Embarazo y trabajo: embarazos de riesgo y cambio de puesto de trabajo

Continuando con nuestra serie de Trabajo y Embarazo vamos a abordar uno de los puntos más delicados y conflictivos en la relación laboral entre empresas y mujeres embarazadas. El embarazo, no es una enfermedad como tal, pero si puede originar cambios y problemas médicos, tanto en la mujer como en el futuro bebé.

En muchas ocasiones, se conjuntan una serie de factores médicos que declaran un embarazo de riesgo si existe probabilidad de daño para el feto o la madre. En edades avanzadas, en torno a los 40 y superiores, estos motivos son más latentes aún, sin olvidar perfiles médicos de madres que pueden resultar problemáticos a priori como son enfermedades cardiovasculares en la madre o problemas de diabetes. En estos casos, extremar la prevención de riesgos laborales durante el periodo que se está trabajando en la empresa es vital.

Procedimientos a seguir para la mejora de prevención de riesgos

Una vez que una mujer confirme su embarazo, debe poner en conocimiento de su ginecólogo y médico de familia el tipo de puesto de trabajo que desempeña. Aún en embarazos normales, el propio desempeño laboral puede crear graves problemas para el desarrollo normal del embarazo.

Imaginemos puestos de trabajo de gran esfuerzo físico, trabajos con sustancias peligrosas, jornadas que impidan una correcta y adecuada alimentación de la madre... En cualquier caso, los facultativos médicos procederán a valorar por escrito si el desempeño habitual de la profesión de la madre requiere una revisión específica o un cambio de puesto de trabajo. La ley de prevención de riesgos laborales en su artículo 26 especifica el alcance completo de la evaluación y control del riesgo durante el embarazo y periodo de lactancia.

Procedimientos de revisión en la prevención de riesgos

En el caso de que nuestros facultativos detecten un hipotético riesgo por parte de nuestro trabajo, debemos poner en conocimiento de la empresa nuestro embarazo y en este mismo escrito, debemos solicitar la revisión del Plan de Prevención de Riesgos de nuestro puesto de trabajo para que la empresa tome las medidas oportunas para la protección de nuestra salud y la protección de nuestro futuro bebé.

Este tipo de revisiones serán llevados a cabo por las empresas que hayan realizado el Plan de Prevención de Riesgos de nuestra empresa o por el propio departamento de Recursos Humanos si trabajamos en una gran empresa y por la Mutua de Accidentes que tenga la empresa. En todos los casos, la revisión del puesto y la puesta en marcha de las medidas protectoras necesarias para nuestro desempeño laboral tiene que ser inmediata y si el médico de familia o ginecólogo ha detectado un riesgo elevado, no nos incorporaremos a nuestro puesto de trabajo hasta que dichas medidas sean puestas en marcha.

Cambio de puesto de trabajo

Pero no siempre es posible adaptar un determinado puesto de trabajo para una mujer embarazada. Cuando esto ocurre la empresa tiene la obligación de cambiar de puesto de trabajo a la mujer embarazada, siempre y cuando este cambio sea posible y viable a nivel técnico y humano. En estos cambios de puesto se tiene que cumplir siempre que: * No se modificarán nunca las condiciones salariales a la baja, aunque el puesto que se desempeñe tenga una menor retribución económica asignada. * No se realizará modificación contractual de contrato de trabajo. Bastará con una comunicación de puesto de trabajo circunstancial por escrito entre las partes. * El puesto de trabajo a desempeñar deberá de ser acorde con la cualificación y preparación profesional de la mujer embarazada. Pero puede ocurrir que dicho cambio de puesto no resulta técnica ni objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.

Suspensión del contrato laboral por riesgo durante el embarazo

El Estatuto de los Trabajadores establece la suspensión del contrato de trabajo en estas circunstancias. En los casos de suspensión, la trabajadora tiene que solicitar esta suspensión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social acompañando los siguientes documentos: * Solicitud cumplimentada según los formularios de la Seguridad Social acorde con el régimen de afiliación en el que estamos. * Informe del profesional médico que la atiende. * Certificación médica de que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora y/o el feto, extendida por los Servicios Médicos de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. * Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora. El INSS tiene un plazo para resolver nuestra solicitud de 30 días naturales. En el caso de resolución favorable, el pago de nuestro salario corresponderá a la Mutua de Trabajo que preste los servicios para la empresa y el importe de esta prestación corresponderá con el 100% de la base reguladora que tengamos establecida en función de nuestra propia base de cotización.

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