Ayer leíamos esta noticia en la que el Tribunal Supremo había sentado jurisprudencia con una sentencia que recoge que en los casos de divorcio, la distancia entre los progenitores no sólo dificulta, sino que hace inviable la custodia compartida de los hijos en común, "dada la distorsión" y "las alteraciones en el régimen de vida del menor" que ello puede provocar.
Y es que en este caso concreto el menor viajaba cada tres semanas de San Sebastián, donde vivía con su padre, a Cádiz donde residía con su madre recorriendo mil kilómetros cada vez y asistiendo a dos colegios distintos.
Custodia compartida y distancia. ¿Cuándo no es posible?
"No procede someter al menor a dos colegios distintos, dos atenciones sanitarias diferentes y a desplazamientos de mil kilómetros cada tres semanas", recoge la resolución del Alto Tribunal que ha defendido así el interés del menor "que precisa de un marco estable de referencia, alejado de una existencia nómada".
"La distancia entre domicilios se ha de tener en cuenta para no atribuir la guarda y custodia compartida, sólo cuando pueda perjudicar al interés del menor por residir los progenitores en municipios lejanos, si por ejemplo afecta a sus periodos de sueño por los desplazamientos que deba realizar para ir al colegio."- Recoge la web Noticias Jurídicas
El Tribunal Supremo se pronunció por primera vez sobre este punto en una sentencia dictada en marzo de 2016, en la que denegó la custodia compartida solicitada por un padre de Cádiz, debido a la distancia entre su domicilio y el de la madre del niño en Granada, a unos 300 km de distancia.
"Realmente la distancia no solo dificulta sino que hace inviable la adopción del sistema de custodia compartida con estancias semanales, dada la distorsión que ello puede provocar y las alteraciones en el régimen de vida del menor máxime cuando está próxima su escolarización obligatoria, razones todas ella que motivan la denegación del sistema de custodia compartida"
En esta otra sentencia dictada en diciembre de 2016, se denegó la custodia compartida porque los padres residían en dos localidades madrileñas diferentes, separadas por 50 km. El blog de Mateo Bueno Abogado lo recogía así:
"Resulta así que, aunque concurran varios de los requisitos que normalmente habrían de dar lugar al establecimiento del régimen de custodia compartida, existe una circunstancia que lo desaconseja por suponer una alteración de la vida normal de la menor, sobre todo cuando ya alcanza edad escolar, ya que ambos progenitores residen en poblaciones que distan entre sí unos cincuenta kilómetros y ello supondría que en semanas alternas la menor habría de recorrer esa considerable distancia para desplazarse al colegio."
Sin embargo, en este otro caso que leemos en la web de la Asociación Española de Abogados de Familia, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó un recurso de apelación interpuesto por una mujer que no quería custodia compartida, alegando entre otras cosas que la distancia de 25 km entre su domicilio y el de el padre del niño lo imposibilitaban.
"Tampoco es razón para rechazar la propuesta sobre la guarda y custodia compartida el hecho de que el demandado, actualmente, mantenga su residencia en Madrid, y por cuanto que no es obstáculo que impida declarar la viabilidad de la guarda y custodia compartida el hecho de que el recurrente resida en una zona de Madrid, no muy alejada de la localidad de Valdemoro, de modo que la distancia entre una y otra residencia, esta última de los menores ubicada en Valdemoro, no es óbice para dar lugar a la pretensión subsidiaria planteada por el recurrente".
Parece claro, por tanto, que 25 kilómetros de distancia no es motivo para denegar la custodia compartida, al menos en este último ejemplo, pero tal y como leemos en esta noticia, la Jurisprudencia en general deniega la custodia compartida en caso de residencia de los progenitores en distintas ciudades.
Sentido común y bienestar del menor, las claves que siempre deberían imperar
No cabe duda de que en los casos de divorcio amistoso en donde los padres resuelven sus diferencias de forma civilizada, y hay amor y entrega hacia los hijos por ambas partes, la custodia compartida es lo mejor para el niño ya que le permite disfrutar por igual de ambos progenitores.
El propio Tribunal Supremo en el año 2011 dispuso que "no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, debería considerarse la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea".
Por eso, los juzgados y tribunales vienen aplicando este régimen de forma casi sistemática aunque son muchos los abogados que consideran que debería aplicarse con más mesura y sentido común, ya que en la mayoría de los casos se obliga al menor a cambiar constantemente de domicilio, con las alteraciones que esto puede ocasionarle.
Duplicar colegios, médicos, hacer y deshacer maletas, y recorrer cientos de kilómetros cada dos semanas no cabe duda de que debe alterar notablemente la vida del niño. Por eso, aunque la pareja se rompa, no debemos olvidar que las necesidades de los niños continúan siendo las mismas, y en la medida que podamos, los padres debemos velar por ellas y hacerles sentir seguros y tranquilos con la nueva situación.
Aplicar el sentido común y buscar en todo momento el bienestar físico y emocional del menor deberían ser las dos premisas que imperaran siempre en un proceso de divorcio, haya o no haya distancia entre los domicilios. ¿No os parece?
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