La Ley Trans permitirá cambiar de sexo a partir de los 12 años: estos son sus principales puntos

Previsiblemente, el Consejo de Ministros aprobará hoy la llamada ley trans, que lleva por nombre 'Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI'.

La ley trans ha sido una de las propuestas estrella del Ministerio de Igualdad esta legislatura, y también es una de las normas que más debate y polémica ha generado entre los distintos grupos parlamentarios y feministas.

Te resumimos a continuación cuáles son sus principales puntos.

¿Qué es la Ley trans? Principales claves

El anteproyecto de la ley trans fue llevado por primera vez al Consejo de Ministros en junio de 2021 y aprobado en una segunda vuelta al año siguiente. Hoy se terminará de tramitar en el Congreso de Ministros, tras haber superado numerosas discrepancias entre los socios de Gobierno e importantes escollos, como la oposición de una parte del movimiento feminista.

El objetivo de esta ley es establecer políticas públicas que defiendan los derechos y promuevan la igualdad de las personas LGTBI (lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales).

Para ello se incluyen medidas de ámbito administrativo, laboral, sanitario, educativo, cultural y social. En el Capítulo II sección 8, se contemplan medidas específicas para el ámbito de la familia LGTBI, niños y jóvenes.

Cambio de sexo en el DNI y Registro Civil a partir de los 12 años. Una persona podrá cambiar su identidad de género en el Registro Civil y DNI solo con su voluntad, sin que se le exija -como ocurría hasta ahora- un informe médico o psicológico.

Este cambio puede realizarse a partir de los 12 años y hasta los 14 mediante autorización judicial, entre los 14 y los 16 años con el acompañamiento de los padres o representantes legales, y a partir de los 16 sin ningún requisito (Artículo 38).

Los menores de edad podrán cambiar su nombre en el Registro Civil según el género con el que se identifiquen. Las personas trans menores de edad, hayan iniciado o no el procedimiento de rectificación de la mención relativa al sexo, podrán solicitar su cambio de nombre en el Registro Civil por razones de identidad sexual (Artículo 43).

También tienen derecho a ser tratados conforme a dicho nombre en todas las actividades que se desarrollen en el ámbito educativo (Artículo 55).

Los bebés intersexuales podrán ser inscritos sin la mención del sexo. Si el parte médico indica la condición intersexual de un recién nacido, a la hora de inscribirle los progenitores podrán solicitar que la mención del sexo figure en blanco por el plazo máximo de un año. Transcurrido el plazo máximo de un año, la mención del sexo será obligatoria y su inscripción habrá de ser solicitada por las personas progenitoras. (Artículo 71.2).

Las personas intersexuales son aquellas que presentan unas características biológicas, anatómicas o fisiológicas o un patrón cromosómico que no se corresponden con las nociones socialmente establecidas de los cuerpos masculinos o femeninos.

Prácticas de modificación genital a partir de los 12 años. Entre los 12 y los 16 años se podrán llevar a cabo prácticas de modificación genital si el menor lo solicita y siempre que, por su edad y madurez, pueda consentir de manera informada a la realización de dichas prácticas.

En los menores de 12 años se prohíben estas practicas salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario (Artículo 19.2).

Formación específica del personal sanitario para que sea capaz de ofrecer una atención integral y de calidad, basada en la especialización, proximidad y no segregación, desde un enfoque despatologizador (Artículo 53).

Prohibición de terapias de conversión. La terapias de conversión son aquellas prácticas (sesiones psicológicas, métodos, tratamientos, programas...) que tienen como objetivo modificar la orientación sexual de una persona, incluso si cuentan con el consentimiento de la persona interesada o de su representante legal. Con la nueva ley trans, estas terapias son consideradas infracciones muy graves y serán sancionadas (Artículo 17).

Las parejas de lesbianas ya no tendrán que casarse para filiar a los hijos. Hasta ahora, cuando una pareja de mujeres lesbianas tenía un hijo sin estar casadas, la única opción era que la progenitora no gestante lo adoptara. Con la nueva ley se contempla el derecho a la filiación sin necesidad de contraer matrimonio, como sucede con las parejas heterosexuales (Artículo 108)

Acceso a la reproducción asistida por la Seguridad Social. Se garantiza el acceso a técnicas de reproducción asistida a través del Sistema Nacional de Salud a las mujeres lesbianas, bisexuales y sin pareja en condiciones de igualdad con el resto de mujeres, así como a personas trans con capacidad de gestar (Artículo 16.2).

Asimismo, antes del inicio de cualquier tratamiento que pudiera comprometer la capacidad reproductora de una persona, se podrá acceder a técnicas de congelación de tejido gonadal y de células reproductivas para su futura recuperación en las mismas condiciones (Artículo 19.3)

Diversidad LGTBI en el ámbito educativo. Educación incluirá entre los aspectos básicos del currículo de las distintas etapas educativas el principio de igualdad y no discriminación, y el conocimiento y respeto de la diversidad sexual, de género y familiar de las personas LGTBI (Artículo 20.1)

Asimismo, se fomentará el respeto a la identidad sexual con material didáctico y se introducirán también referentes positivos LGTBI en todos los niveles de estudios y de acuerdo con las materias y edades (Artículo 23).

Los profesores deberán estar formados en materia de diversidad sexual, con el objetivo de fomentar entre los alumnos el respeto a los derechos y libertades del colectivo LGTBI y detectar de forma precoz algún indicativo de maltrato en el ámbito familiar por motivo de orientación sexual, identidad o expresión de género (Artículo 22).

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