El centro escolar ha seguido las indicaciones de esta madre y lo peor, es que la Consellería de Educación aconseja que en caso de desacuerdo de los progenitores, prevalezca la “opinión" de quien tiene la custodia.
Nos preguntamos ¿qué tiene de malo que un padre o una madre que no puede gozar del día a día de su hijo, quiera poseer alguno de los trabajos que hace en el cole?. Quizá alguien pueda contestarnos, pero de momento no podemos comprenderlo. Como afirma el Síndic, "no es coherente con la regulación de la potestad que se contiene en el Código de Familia, que establece el ejercicio conjunto de la potestad como norma general". El Código de Familia "establece que en caso de desacuerdo sobre el ejercicio de la potestad decide la autoridad judicial, y que las obligaciones de guarda deben ser ejercidas para aquel de los dos, padre o madre, que en cada momento tenga al menor con él", sea porque la tenga asignada de hecho o de derecho, o bien porque el menor se encuentre en su compañía a consecuencia del régimen de visitas.
Esto implica que si es el padre al que le corresponde recoger al niño en el colegio y se entregan los trabajos, está en todo su derecho de que le sean entregados, de momento, hasta que se conozca el pronunciamiento judicial.
No tiene sentido que el progenitor que no tiene la custodia, pero que tiene potestad sobre su hijo (aunque leemos que aunque no tenga la potestad), que tenga acceso a hacer un seguimiento de los estudios y no de los trabajos realizados.