Condenan al Principado de Asturias a indemnizar a una madre por la muerte de su bebé por el uso indebido de ventosa en el parto

Cuando no se presentan complicaciones durante el embarazo y todas las pruebas prenatales son perfectas, lo lógico es pensar que le bebé nacerá sin problemas. Y eso es lo habitual. Pero no fue lo que le ocurrió a una joven madre de solo 26 años.

Había presentado un embarazo normal y sin complicaciones. En la semana 41+3 de gestación le ingresaron tras tener las primeras contracciones y le ingresaron al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA). El bebé nació con un peso de 3,820 gramos pero murió poco después.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha condenado al Principado y a una compañía aseguradora a indemnizar con 60.000 euros a la madre por la muerte del recién nacido al dictaminar que se produjo por una negligencia del obstetra que atendió el parto, al "usar ventosa con antelación".

Cuatro años de lucha

El trágico desenlace tuvo lugar hace cuatro años, pero la madre no dejó de luchar para que se reconociera el error que pensaba se había cobrado la vida de su hijo.

El 1 de noviembre de 2016 ingresó en el HUCA. Ese mismo día fue explorada en seis ocasiones, entre las 11 y las 22 horas y al día siguiente se la volvió a examinar a las 0,30 horas.

Un médico residente especialista en Ginecología se encargó del parto y realizó las primeras maniobras con ventosa. Pero se presentó una distocia de hombros y pidió la ayuda de una doctora que estaba de guardia. Se encargó de ayudar al bebé a nacer, aunque falleció apenas tres horas más tarde.

La madre atribuyó la muerte a la negligente actuación del propio obstetra que, según su versión, provocó la distocia de hombros al actuar con la ventosa con antelación, tuvo que buscar la ayuda de una doctora e incluso pudo tener su causa al realizar la maniobra de Kristeller que también estaba desaconsejada.

La sentencia ha tenido en cuenta la prueba pericial judicial de un especialista en Obstetricia y Ginecología que señaló que no se esperó el tiempo descrito en los protocolos de cuatro horas con anestesia y tres horas sin ella.

La sentencia refleja que se debía dejar evolucionar el parto para que fuera lo más natural posible y que no había indicación de que éste fuera instrumental.

El perito experto también señaló que "para la rotación ha de utilizarse un fórceps, no la ventosa que se utilizó y que es un elemento tractor".

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso.

Vía | El Comercio

Fotos | iStock

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