Cómo pueden los padres divorciados recuperar las visitas perdidas a sus hijos durante el confinamiento

El confinamiento en nuestras casas ha sido vital para detener la pandemia del Covid-19 en España, pero a su vez esta situación ha provocado que muchos padres hayan estado más de dos meses sin poder ver a sus hijos, en casos de separación o divorcio.

En unos casos, por mutuo acuerdo entre los padres para preservar la salud de los menores y de los familiares mayores de 65 años con los que se pudiera convivir. En otros, porque uno de los progenitores ha suspendido de manera unilateral el régimen de visitas, aunque las excepciones del estado de alarma contemplaban las salidas para ir a llevar o a recoger a los niños en casos de divorcio.

En ambas situaciones, estos días perdidos se pueden compensar. Para facilitar el trámite, el Gobierno publicó en el Real Decreto-ley 16/2020 del 28 de abril, un procedimiento especial y rápido para dar preferencia a estas demandas y recuperar las visitas perdidas por el estado de alarma.

Nuria Vargas, abogada de familia en Vilches Abogados, nos explica qué debe hacer un padre para acogerse a este procedimiento y qué características tiene.

Divorcio y custodia, las consultas más frecuentes de las familias

Nuria Vargas, gerente del despacho de abogados, no ha dejado de trabajar durante el estado de alarma y confirma un gran aumento de puesta en marcha de medidas de divorcio o separación y, sobre todo, del régimen de visitas.

Explica que, en el primer caso, la mayoría de las separaciones se realizaron por mutuo acuerdo, mientras que la imposibilidad de poder ver a los hijos ha sido una consulta muy recurrente. La abogada insiste en recordar a los padres que no pierdan esos días de visitas:

"Todos hemos vivido situaciones complicadas por la pandemia y hay que procurar volver a la normalidad por el bien de nuestros hijos, recuperando el tiempo perdido con ellos. La falta de convivencia con uno de los progenitores a quien más afecta es a los niños y bastante mal ya lo han pasado por la cuarentena".

La abogada de derecho de familia nos recuerda que "el Consejo General del Poder Judicial dejó claro que el estado de alarma no justifica el incumplimiento de los convenios de custodia de manera unilateral por parte de uno de los padres. Solo un juez puede suspenderlos".

Además, el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, indica en su artículo 7 que durante la vigencia del Estado de Alarma "ni la vigencia y desarrollo de los sistemas de custodias compartidas, ni el régimen de visitas se ven afectados por las limitaciones de circulación en vigor, siempre que se hagan con las debidas medidas de seguridad":

"Las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público, para la realización de las siguientes actividades: la asistencia y cuidado de mayores, menores, personas dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”.

Así que la suspensión del régimen de visitas de manera unilateral por el Covid-19 no tienen justificación jurídica.

Procedimiento exprés durante tres meses

Aunque la mayoría de las parejas suelen ponerse de acuerdo en la forma en la que recuperar los días de visita perdidos, hay situaciones en las que llegar a un entendimiento es tarea imposible. Para ellos, el RD 16/2020 establece en su artículo 3 un procedimiento novedoso y especial para tramitar de manera preferente la compensación de visitas o custodia del progenitor que no ha podido disfrutarlas a causa del Covid-19 (Coronavirus). Su vigencia: tres meses después de finalizar el estado de alarma.

"Se regula un procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas. A través de este procedimiento se decidirán aquellas cuestiones suscitadas durante la vigencia del estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización".

Este artículo también incluye la tramitación urgente de "ajustes en las pensiones para progenitores en situación de vulnerabilidad por ERTE o pérdida de empleo como consecuencia de la pandemia del coronavirus:

"Solicitar la revisión o el establecimiento de medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones compensatorias o alimentos y siempre que la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del cónyuge y progenitor como consecuencia del COVID-19".

¿Cómo se reclama?

Explica la abogada que lo normal durante los días de cuarentena es haber llegado a un acuerdo verbal entre los padres para recuperar ahora, ya en la desescalada, las horas de visita perdidas. En estos casos, sirve dejar constancia del acuerdo con correos electrónicos o mensajes de texto.

Pero cuando existe una mala relación entre ellos, será necesario notificar el incumplimiento de manera oficial, mediante burofax o correo electrónico certificado.

Con esa justificación del incumplimiento del régimen de visitas, se inicia el procedimiento judicial con el escrito de demanda (el mismo del procedimiento ordinario), que se presenta en el juzgado que hubiera resuelto sobre el régimen de visitas o custodia compartida.

La gran ventaja de esta herramienta es la rapidez de la sentencia. Sin ella, los abogados solo pueden acudir a una demanda de ejecución para obligar al progenitor que no ha permitido las visitas a cumplir con los regímenes establecidos y plantear una posible compensación.

Explica Nuria Vargas que esto puede llevar hasta seis meses, mientras que con la nueva medida del Gobierno, puede celebrarse una vista a los diez días de ser admitida la demanda a trámite.

Con carácter previo a la celebración de la vista, se podrá intentar que las partes alcancen un acuerdo que será homologado judicialmente y los hijos mayores de 12 años tiene derecho a manifestar su opinión.

Si se dicta sentencia oral y las partes manifiestan su voluntad de 'No recurrir', la sentencia será firme y el progenitor demandante podrá disfrutar de su derecho de visitas perdidas de inmediato. Lo más adecuado, es a juicio de la abogada "establecer un nuevo calendario incluyendo las nuevas visitas que no provoque un nuevo cambio radical en las costumbres de los niños".

Si lo que se pretende es la revisión de una pensión porque el progenitor se ve afectado por medidas adoptadas en relación al coronavirus, deberá acompañarse a la demanda una justificación de los motivos temporales que lo aconsejan:

  • El certificado expedido por SEPE donde figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidio por desempleo o ERTE, en caso de trabajadores por cuenta ajena.

  • El documento que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en caso de autónomos.

En estos casos, Nuria señala que aún no se sabe si la modificación de las pensiones alimentarias se alargarán más de tres meses en caso de que continúen las razones que la motivaron (ERTE o despido) ya que "aunque ya he presentado varias demandas aún no tenemos ninguna resolución. Quiero entender que sí, aunque me imagino que dependerá de cada caso concreto".

De momento, esta herramienta parece necesaria y útil para recuperar los derechos de custodia, pero aún no está claro si se quedará corta de tiempo.

En cualquier caso, aunque este procedimiento sumarísimo (de ejecución inmediata) solo permite interponer la demanda en el plazo de tres meses tras finalizar el estado de alarma, se puede reclamar después a través del procedimiento ordinario.

Fotos | iStock

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