Devolución del IRPF por maternidad y paternidad: siete respuestas a tus preguntas antes de solicitarla

Hace pocos días os contábamos que el formulario para la devolución del IRPF por maternidad está casi listo. Nos hemos puesto en contacto con la AEAT y nos dicen que "es inminente" y que "en breve" se dará a conocer la forma de solicitarla.

Todo apunta a que en los próximos días se podrá hacer. Pero antes de hacerlo, te damos siete respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la devolución del IRPF que has pagado por tu prestación de maternidad y paternidad.

1) ¿Cuándo y cómo puedo reclamar?

Desde el pasado 5 de octubre, cuando el Tribunal Supremo sentenció que las prestaciones por maternidad están exentas de IRPF se supo que se iba a devolver lo abonado en las correspondientes declaraciones.

El mecanismo de devolución se está preparando. Ya se han cruzado los datos de los posible beneficiarios, se están terminando de resolver cuestiones jurídicas y técnicas, y "en breve" podrás reclamar, según nos han confirmado fuentes directas de la AEAT. Se cree que podría ser la semana que viene.

¿Cómo? Se colgará el formulario oficial en la web de la Agencia Tributaria para poder realizarlo de forma telemática. Se lanzará una campaña informativa para dar a conocer el procedimiento.

2) ¿Puedo reclamar por otra vía?

Se puede iniciar un trámite de reclamación regular, pero hay que aportar mucha documentación y no se garantiza que se atiendan las devoluciones que no se realicen a través del formulario oficial que se está preparando. Por lo que los expertos recomiendan esperar unos días y hacerlo por la vía estandarizada que se pondrá en marcha en breve.

3) ¿Quienes pueden reclamar?

Todas aquellas mujeres que hayan percibido la prestación por maternidad en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 y lo incluyeron en sus declaraciones de IRPF. Y ayer hemos conocido que Hacienda también se devolverá el IRPF a los padres que hayan percibido la prestación por paternidad en esos años.

Los autónomos que hayan recibido esta prestación, que estén dados de alta en el RETA y al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social, también pueden reclamar las retenciones.

4) ¿Hasta cuando puedo reclamar?

No corre ninguna prisa. La devolución de 2014, la declaración más lejana, no prescribe hasta el 30 de junio de 2019, así que hay siete meses aún de plazo.

5) ¿Todos los padres recibirán la devolución?

No, no todos recibirán la devolución. José María Mollinedo, secretario general del sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, Gestha, nos adelantaba que solo un 17% de las madres que han cobrado la prestación de maternidad tienen derecho a la devolución de su IRPF. Esto se debe a que el 83% de las madres trabajadoras perciben salarios inferiores a los 18.400 euros anuales.

Por su parte, Navarra ha anunciado que los padres de la comunidad foral no recibirán la devolución del IRPF, ya que el fallo del Supremo no afecta a su normativa fiscal propia.

6) ¿Habrá que entregar papeleo?

No. La Seguridad Social ya ha cruzado datos con la Agencia Tributaria para evitar que los contribuyentes tengan que aportar papeleo que acredite que se ha cobrado la prestación, y la cuantía de la misma.

7) ¿Cuánto cobraré?

Es imposible dar un cálculo exacto porque depende del sueldo del beneficiario. Se calcula que las devoluciones rondarán entre los mil y dos mil quinientos euros.

Por ejemplo, si se ha ganado 54.000 euros al año y ha cobrado 3.000 euros de maternidad, la diferencia en cuota sería de 1.100 euros. Aunque de esa cifra habrá que valorar otras variables como el tipo de contrato, si se tiene para deducir o no alquiler o hipoteca, hijos menores (antes del nacimiento de su último bebé), si tiene mayores a cargo, etc. Cada caso es particular.

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