No hay que confundir embarazo de riesgo y riesgo en el embarazo porque, aunque se escriben de manera muy similar, no son para nada lo mismo.
El primer caso se trata de una situación médica, que se tramita como una prestación por incapacidad temporal. Sin embargo, el riesgo durante el embarazo es una situación laboral protegida por la Seguridad Social que da derecho a cobrar una prestación equivalente al 100% de su base reguladora. Te contamos en qué casos se solicita y cómo hacerlo.
Distinto del embarazo de riesgo
Se conoce como embarazo de riesgo aquel en el que, debido a ciertas condiciones de salud, se necesitan más cuidados y atención ya que tiene más posibilidades de tener complicaciones tanto para la madre como para el bebé.
Puede deberse a alguna enfermedad materna, anterior a la gestación o que se desarrolla durante la misma, tiene factores de riesgo (como edad avanzada u obesidad), es un embarazo múltiple o se produce alguna complicación en la gestación (como diabetes gestacional, preeclampsia o eclampsia), que puede suponer un peligro para la madre o su bebé.
Esta necesidad de mayor control o incluso reposo puede llevar al médico a dar a la madre la baja laboral. Pero en este caso, se tramita como una prestación por incapacidad temporal por contingencia común: la cuantía de la prestación en este caso será del 60% de la base reguladora, desde el cuarto día de la baja hasta el 20º inclusive, y del 75% a partir del día 21, siempre que se cumpla el periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social.
Cuándo se puede solicitar la baja por riesgo en el embarazo
El artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, reconoce el derecho de una trabajadora a solicitar un cambio de puesto de trabajo o la suspensión temporal del contrato y recibir una prestación económica, cuando el trabajo pueda suponer un riesgo para el embarazo o un riesgo para la madre lactante hasta que el bebé cumple 9 meses.
Este tipo de prestación se conoce como baja por embarazo de riesgo y es habitual en profesiones donde se manejan substancias químicas que pueden ser tóxicas o radiaciones que podrían perjudicar al feto. También puede solicitarse si se trabaja por turnos o en jornadas nocturnas, tal y como reconoció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Establece la normativa que esta baja puede solicitarse si la embarazada no puede ser trasladada a un puesto compatible a su estado. Porque antes, la empresa debe adoptar las medidas necesarias para que la embaraza puede seguir desempeñando su trabajo sin riesgo y si no es posible, cambiarla temporalmente a otro puesto que sea seguro para su estado.
Solo si no es posible ninguna de las dos opciones, el contrato de trabajo se suspende y la trabajadora recibe de la Seguridad Social una prestación económica por riesgo durante el embarazo, equivalente al 100% de su base reguladora (cantidad diaria que sale de dividir el sueldo antes de las retenciones entre 30 días). Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.
El derecho a recibir la prestación empieza desde el mismo día que se inicie la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo y finaliza el día en que se inicie la suspensión del contrato por parto y comience a percibir la prestación por maternidad, o cuando se reincorpore al trabajo.
Se trata de un derecho de todas las trabajadoras, independientemente de su antigüedad en el puesto. No se exige un período mínimo de cotización para tener derecho a ella y podrá pedirse en algunos casos a partir de la semana 18 de embarazo.
Esta guía de la Seguridad Social puede servirte de orientación. Aunque se usa de referencia la llamada Tabla SEGO sobre los riesgos en el embarazo, elaborada por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia.
Cómo solicitar la prestación
Tal y como establece la ley de Prevención de Riesgos Laborales, la gestión y pago de la prestación económica de baja por riesgo en el embarazo, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga la cobertura de los riesgos profesionales.
Estos son los pasos para pedirla:
1.- La trabajadora tiene que solicitar a su médico de la Seguridad Social un informe que acredite el embarazo y la fecha probable de parto.
2.- La empresa debe proporcionarle un certificado que acredite la actividad que desarrolla y las condiciones de su puesto de trabajo.
3.- Con estos documentos tiene que acudir a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que tenga concertada la empresa la cobertura de las contingencias profesionales, para que le eleboren un certificado médico que avale el riesgo de su trabajo para el embarazo.
4.- Una vez certificado el riesgo y siempre que no sea posible cambiar a la embarazada a otro puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora afectada en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
5.- Para cobrar la prestación, la futura mamá puede imprimir el formulario adecuado y, una vez cumplimentado, enviarlo por correo ordinario, presentar una solicitud en una oficina del Instituto Nacional de Salud (INSS) o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad social que corresponda o, a través del Registro electrónico de la Seguridad Social si se dispone de DNI electrónico o usuario clave.
Una vez realizado el trámite la trabajadora recibirá un "acuse de recibo" en formato PDF, silo hace de manera telemática. El Instituto Nacional de la Seguridad Social adoptará la correspondiente resolución que será emitida por medios exclusivamente electrónicos y estará disponible en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social.
El Real Decreto 286/2003, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social, señala un máximo de 30 días para que la entidad gestora reconozca el derecho a la prestación por riesgo en el embarazo, aunque no especifica si naturales o hábiles. Puedes consultar el estado del trámite en el servicio ¿Cómo va mi prestación?
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