La Agencia Tributaria y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no se ponen de acuerdo sobre si la prestación por maternidad debería tributar o no. De momento, pagamos IRPF por nuestra baja maternal, pero las sentencias de TSJM a favor de las madres que lo han reclamado han hecho que muchas familias se animen a solicitar la devolución de este dinero, que varía según nuestro sueldo.
Ahora que ha empezado la campaña de presentación de la declaración de la renta, es el momento de reclamar (y la fecha límite para las mamás que cobraron su prestación en 2013). Ahora, advertimos que no es procedimiento automático ni está garantizado que vayamos a ganar. Hay que informarse y pensárselo bien antes de iniciarlo.
¿Quién puede solicitar la devolución?
Las mujeres que hayan sido madres durante los últimos 5 años (entre 2013 y 2017), que hayan recibido una prestación por maternidad durante las 16 semanas de baja. También los padres en el caso de que compartieran el permiso de maternidad.
¿Qué es lo que se reclama?
Cuando una trabajadora da a luz tiene derecho a 16 semanas de baja, durante las cuales la Seguridad Social es quien le paga el sueldo a través de la prestación de maternidad. El TSJM defiende, a través de sentencias, que esta prestación debería ser no contributiva.
Sin embargo, el criterio de la Agencia Tributaria es distinto, tal como explica Sila Marcos, profesora del departamento de Economía y Finanzas de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación de la Universidad Europea:
"Este organismo distingue entre las prestaciones comprendidas en la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006 y que incluyen las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales, que sí estarían exentas; y las retribuciones satisfechas en forma de prestación por maternidad abonadas por la Seguridad Social que, al igual que otras prestaciones contributivas de la Seguridad Social (pensiones de jubilación, incapacidad, etc.) se deben incluir en la declaración de la renta como rendimientos del trabajo. En definitiva, según la Agencia Tributaria, no cabría duda alguna de que la prestación por maternidad no está exenta de tributación al tratarse de una prestación contributiva abonada por la Seguridad Social".
La cantidad a reclamar varía en función del sueldo de la trabajadora, pero para hacernos una idea, el TSJM dado la razón a una contribuyente que solicitó la devolución de 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF y su prestación de maternidad fue de de 11.679 euros.
¿Cuál es el procedimiento?
La OCU explica cómo llevar a cabo la petición: Hay que presentar un escrito de "Solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos" del año (ejercicio fiscal) en que se percibió la prestación. Aquí puedes descargarte un modelo gratuito.
A la hora de rellenar el documento:
Hay que incluir el el importe de la prestación por maternidad que hemos percibido. Si tienes este dato, se puede consultar en www.agenciatributaria.es dándote de alta en el sistema Cl@vePIN.
Si sabes cuál es el importe que te tienen que devolver, inclúyelo en el apartado Cuarto del modelo. Si no lo sabes, omite ese párrafo. Hacienda hará los cálculos pertinentes si admite la solicitud de rectificación.
Haz fotocopia de la declaración y de los datos fiscales del ejercicio que reclamas y preséntalas en tu Administración de Hacienda junto con el modelo. Recuerda llevar dos copias del modelo firmado para que te sellen una con la fecha de su recepción. También puedes enviarlo todo por correo certificado administrativo.
¿Cuáles son los plazos?
Se debe reclamar antes de que pasen cuatro años desde la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada. En cristiano: si tu hijo nació en 2013 y cobraste la prestación ese año, tienes hasta el final de la campaña de la renta de este año, que empezó el 4 de abril y acaba el 2 de julio.
Por supuesto, las mamás que tuvieron hijos en 2014, 2015 o 2016 también pueden pedir la rectificación de su declaración. Si tu bebé nació, por ejemplo, en septiembre, y tú cobraste prestación en meses de dos años distintos, tendrás que pedir la rectificación de esas dos declaraciones.
¿Y qué pasa después?
Reclamar estas cantidades puede ser un proceso largo y, en ocasiones, no compensará porque el tribunal no tiene por qué darnos la razón.
Pueden pasar dos cosas:
- Si la solicitud se considera procedente, miel sobre hojuelas. Hacienda rectificará la declaración presentada y devolverá la cantidad indebidamente ingresada, mas los intereses de demora que correspondan.
- Pero lo más probable es que Hacienda rechace nuestra petición. Ahí habría que presentar una reclamación económico administrativa y agotar esta vía (contestando todas y cada una de las alegaciones).
- Si tampoco se consigue un resultado positivo, hay que acudir a la vía judicial con abogado y procurador y aquí los costes se elevan bastante.
Aunque vayamos a solicitar la devolución, los expertos aconsejan tributar por la ayuda y luego reclamar.
¿Compensa o no compensa?
Pues hay que informarse bien y valorarlo detenidamente, porque el proceso puede ser largo, tedioso y caro. Primero, calcular cuánto dinero nos correspondería y consultar con un experto por cuánto podría salirnos acudir a la vía judicial, que es donde parece que únicamente tenemos opciones de ganar.
La OCU pone a disposición de los interesados este teléfono 900 907 159.
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