A partir de hoy puedes solicitar la devolución del IRPF para niños nacidos en 2016 y 2017

A partir de hoy puedes solicitar la devolución del IRPF para niños nacidos en 2016 y 2017
Sin comentarios

Hacienda ha anunciado que a partir de esta tarde habilitará la solicitud de devolución del IRPF todos los padres y madres que han disfrutado del permiso de maternidad o paternidad remunerado en 2016 y 2017 en la página web de la Agencia Tributaria (AEAT).

El plazo para los que fueron padres en 2014 y 2015 comenzó el tres de diciembre de 2018. Los que se hayan beneficiado de esta prestación en 2018, se regularizará en la campaña de la Renta de 2018.

Más de un millón de personas beneficiadas

Los padres y madres que cobraron en 2016 y 2017 prestaciones por maternidad y paternidad pueden solicitar a partir de esta tarde la devolución del IRPF. El Ministerio de Hacienda, a través de la Agencia Tributaria (AEAT), ha habilitado en su página web la opción para pedir el reintegro.

Se pone en marcha así la segunda fase del proceso ideado por Hacienda para cumplir con la sentencia del Tribunal Supremo del pasado tres de octubre que determinó que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF.

Hacienda hizo extensiva la devolución a los permisos de paternidad, aunque el Tribunal Supremo no se refirió a ellos específicamente.

¿Qué hay que hacer para solicitarla?

El proceso es el mismo que en las solicitudes de devolución para las prestaciones de 2014 y 2015 y, según informa el Minsiterio de Hacienda en una nota de prensa, las devoluciones se iniciarán ya en los próximos días.

La Agencia Tributaria recibió en el mes de diciembre 672.746 peticiones de reintegro de las devoluciones de 2014 y 2015 y comenzó a devolverlas en la misma semana en la que se puso en marcha el proceso.

La forma más sencilla y rápida de solicitar la devolución del impuesto es entrar en este enlace de la AEAT y rellenar el formulario online.

También se puede descargar el formulario, imprimirlo, rellenarlo y presentarlo personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Es el modelo GZ283 y puedes descargarlo aquí.

La AEAT ha habilitado una pestaña especial para la campaña de Prestación de Maternidad y Paternidad, donde incluye:

  • Información General sobre quienes pueden solicitarlo, fechas y sentencia del Tribunal Supremo.

  • Tramitación para la devolución del IRPF y consulta del estado de la solicitud, una vez presentado.

Podrás acceder al formulario de tres maneras diferentes:

  • Certificado RENØ

Es la forma más sencilla y rápida de solitar la devolución online, sobre todo si no se dispone de ninguna certificación digital.

Puedes obtener este número de referencia puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet de tres formas:

1) con la Clave PIN

2) con certificado electrónico

3) indicando el número de DNI e introduciendo el importe en euros de la casilla 450 Renta 2016 (la más sencilla).

Si no conoces el importe de la casilla porque no has guardado tu declaración de la Renta 2016, puedes obtener una copia en la AEAT.

  • Con certificado electrónico de identificación o DNI electrónico

Accdes inmediatamente al formulario y lo complementas en pocos minutos con tu número de DNI y el número de cuenta bancaria donde quieres que te ingresen la devolución.

Si no los tienes, puedes solicitar el certificado electrónico vía Internet.

  • Con cl@ve PIN Solo es una opción si ya dispones de ella, porque sino el trámite es más lento. Para solicitarlo, debes registrarse por Internet, solicitando la carta de invitación, que será enviada por correo postal a tu domicilio fiscal, y completando el registro con el código Seguro de Verificación (CSV) que consta en la carta.

¿Cómo realizar los trámites?

Según explica la AEAT:

  • Solo se necesita la fecha de nacimiento del bebé y el número de cuenta bancaria donde se desea que le ingresen la cuantía de la devolución. Si la Agencia Tributaria requiere más datos, se pedirán a los organismos correspondientes.

  • Tampoco es necesario adjuntar un certificado de la Seguridad Social que la acredite, ya que la AEAT ya ha solicitado estos datos a la Seguridad Social y dispone de ellos.

  • Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, aunque en este caso hay que adjuntar toda la documentación solicitada y un escrito en el que se describa detalladamente el porqué de la modificación de la declaración, ya que no es posible el tratamiento informatizado de esos datos.

¿Quiénes podrán reclamar?

Padres Con Bebe

Los padres que hayan percibido la prestación por maternidad o paternidad en 2016-2017, así como los que lo hayan disfrutado también en 2014 y 2015. Es decir, ahora se añaden los dos últimos, por lo que se pueden reclamar los cuatro ejercicios que aún no han prescrito.

Hacienda ha estimado que la devolución media de esta prestación en torno a 1.600 euros para la maternidad y 383 de paternidad, y tendrán un gasto de en torno a 1.200 millones de euros.

Si las rentas fueron percibidas en más de un año, se deberá solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

Los contribuyentes que hubieran sufrido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ningún trámite particular. Su declaración de la Renta de 2018, que se presenta en 2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.

Además, el Real Decreto-ley por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral aprobado el pasado 28 de diciembre establece que también los colectivos que no estaban inicialmente afectados por la sentencia del Tribunal Supremo puedan acceder a la devolución.

Es el caso de los empleados públicos no integrados en la Seguridad Social que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad. Y también los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social.

Los trámites y procedimientos serán los mismos, que para el resto de los padres y madres.

Vía | Ministerio de Hacienda

Fotos | iStock

En Bebés y Más | Devolución del IRPF por maternidad y paternidad: ¿se está ralentizando por parte de Hacienda?, Las haciendas vascas devolverán el IRPF de las bajas por maternidad, pero Navarra no lo hará

Temas
Comentarios cerrados
Inicio