Hoy es el último día para reclamar la devolución del IRPF por maternidad si tu hijo ha nacido en 2014

El 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo sentenció que las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en los años no prescritos: 2014, 2015, 2016 y 2017.

Un mes después, el Gobierno hizo extensible esa exención a las prestaciones de paternidad.

Eso sí, hoy finaliza la campaña de la renta 2018, que ya incorpora que estas prestaciones están exentas, por lo que no hay que hacer nada en las cobradas este año. Pero si quieres recuperar el IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad de 2014, debes solicitarlo antes de que termine el día, porque sino ya no podrás hacerlo.

Hace pocos días Hacienda reconocía el derecho del reintegro también a los padres que habían reclamado la devolución antes de la sentencia del Tribunal Supremo y habían recibido una resolución o sentencia desfavorables.

La medida se hacía extensible también a ejercicios anteriores no prescritos; es decir, a todos los que hayan recibido prestaciones en los años 2014 y siguientes, pero también a aquellos años anteriores en los que los recursos hubiesen interrumpido la prescripción y, por tanto, aún no se hubiesen cumplido los cuatro años que marca la ley.

Cómo solicitar la devolución del IRPF

El procedimiento para las devoluciones es distinto, según los años:

  • Para los supuestos de años anteriores no prescritos, la fórmula será la de una solicitud ordinaria en la que el solicitante aporta su nombre, apellidos y NIF, junto con el año de percepción de la prestación y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular. Esa solicitud la presentará por registro electrónico o en cualquier registro de la Administración.

En 2020 se producirá la segunda prescripción, la de 2015, que coincidirá también con la finalización de la Renta de 2019, y así sucesivamente hasta 2017.

Fotos | iStock

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