Pero en el caso de la baja maternal, la situación es diferente, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas (TJCE) establece que cualquier trabajadora debe disfrutar de sus vacaciones anuales en un periodo distinto al del permiso por maternidad, a lo que el Tribunal Constitucional agrega que debe ser así "incluso cuando al servirse de tal permiso se haya superado la fecha límite para el goce de las vacaciones".
Es decir, que si tu bebé nace el próximo mes de agosto y estás de baja maternal hasta final de diciembre o enero, podrás hacer tus vacaciones el año siguiente, lo suyo sería que fueran a continuación de la baja maternal para poder disfrutar más tiempo del bebé ¿no?.
Este es un ejemplo de los últimos que hemos tenido noticias.
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