Este martes 28 de marzo el Consejo de Ministros aprobará la Ley de Familias que amplía el concepto de familia numerosa -que dejarán de llamarse así- equipara los derechos de las parejas de hecho a los de los matrimonios y crea nuevos permisos para el cuidado de hijos y familiares.
La ley se remitirá al Congreso de los Diputados, donde se solicitará su tramitación por la vía de urgencia. Te contamos sus puntos claves y cómo quedan los tres nuevos permisos para cuidados.
Los tres permisos para cuidados de la Ley de familias
Para garantizar el derecho a la conciliación, la ley crea tres permisos de cuidados que finalmente quedan así:
1. Permiso por cuidado de cinco días
Los trabajadores podrán disfrutar de cinco días al año retribuidos para atender a un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o conviviente, en los siguientes casos:
- Accidente o enfermedad grave.
- Hospitalización.
- Intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo.
Hasta la fecha, solo había un permiso retribuido de dos días por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar.
2. Permiso de cuatro días por imprevistos
Los trabajadores también podrán disfrutar de cuatro días destinados a atender a un familiar que requiera atención inmediata (en casos de urgencias, imprevistos...). El permiso lo podrán disfrutar por horas, es decir, no hace falta disfrutarse por días completos.
3. Permiso parental de ocho semanas
Los padres o las madres de hijos menores de ocho años (y hasta que el menor cumpla los ocho) podrán disfrutar de un permiso de hasta ocho semanas de forma continua o discontinua. Sin embargo, este permiso no será remunerado.
El permiso puede ser una muy buena ayuda para las familias en periodos no lectivos de clase o durante la adaptación en las escuelas infantiles de 0 a 3 años.
Familias con mayores necesidades de apoyo en la crianza
A través de la Ley de Familias se crea también la denominación "Familias con mayores necesidades de apoyo en la crianza", que sustituye el nombre de "familias numerosas", en la que se incluyen:
- Las familias numerosas.
- Las familias monomarentales con dos hijos.
- Las familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad.
- Las familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos.
- Las familias con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.
Y en la categoría especial de este grupo pasan a formar parte las familias que hasta ahora eran consideradas numerosas de categoría general, como:
- Aquellas con cuatro hijos (en vez de cinco como hasta el momento).
- Las familias con tres hijos en caso de parto múltiple (en vez de cuatro como en la actualidad).
- Las familias con tres hijos y bajos ingresos (hasta el 150% del IPREM).
Otras medidas relevantes de la Ley de Familias
- Extensión de la renta de crianza de 100 euros al mes. Esta ayuda sólo la cobraban las madres trabajadoras con hijos de 0 a 3 años; ahora también podrán podrán beneficiarse las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo, contributiva o no y también a las que, sin reunir los requisitos previamente, coticen 30 días a partir del parto.
- LGTBI, discapacidad, familias adoptivas... La ley genera un nuevo marco de reconocimiento y protección para las familias LGTBI, con algún miembro con discapacidad, familias múltiples, reconstituidas, adoptivas o acogedoras.
- Familias múltiples. Estas familias serán consideradas como colectivo de especial protección, y los hijos de parejas no casadas podrán ser inscritos en el registro por el progenitor no gestante.
- Equiparación de derechos en matrimonios y parejas de hecho. Las parejas de hecho tendrán acceso a los 15 días de permiso por registro equiparables al matrimonio.
- PIN parental. Queda fuera el "pin parental" que impedía que los menores accedieran a contenidos sobre diversidad familiar en los centros educativos.
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