Hay períodos en los que los conflictos entre padres separados resurgen con mayor frecuencia, como es el caso de las vacaciones. Aunque el panorama ideal para el niño sería que los mayores dejásemos nuestras rencillas a un lado y nuestra prioridad fuese hacerle la vida más fácil a él, desafortunadamente esto no siempre ocurre. Hoy hablamos con una abogada especializada en este tema para resolver las dudas más comunes cuando vivimos esta situación.
El punto de partida debería ser el mantener una relación cordial siempre
Es vital aceptar que nuestro hijo será un lazo que siempre nos mantendrá unidos a nuestra expareja. Si mantenemos una relación cordial, y cumplimos los acuerdos pactados en el convenio regulador, no tendría por qué generarse conflictos.
La relación previa y las circunstancias en las que ha finalizado no debería ser un obstáculo para mantener un contacto suficiente para poder coordinarnos. En casos puntuales, como es el caso de las vacaciones, es aconsejable hablar sobre los planes que tenemos para organizar mejor las actividades con nuestros hijos (por ejemplo, para no apuntarles al mismo campamento dos veces o comprar boletos para el mismo espectáculo).
Incluso si no lo hacemos de viva voz, es posible hacerlo gracias a aplicaciones especializadas con las que podemos gestionar el calendario, viajes, vacunas, y hasta el control de la ropa que empacamos al niño en la maleta cuando le llevamos a casa de su otro progenitor. Si tenemos voluntad, es posible lograr que todo fluya.
Las cuatro situaciones más frecuentes que se dan en vacaciones y cómo actuar
Aunque todos sabemos la teoría, hay casos en los que priman los resentimientos y los intereses individuales. Es ahí donde la justicia debe entrar como mediador de la situación, y sobre este tema hablamos con Delia Rodríguez, CEO de Vestalia Abogados de Familia
Cuando aún no tenemos sentencia que regule las vacaciones
Ciertamente las situaciones familiares más tensas y conflictivas son las que
tienen lugar en ese complejo limbo hasta que contamos con una resolución judicial que regule las relaciones entre madres, padres e hijos, especialmente en aquellos procedimientos que no han podido solventarse mediante la vía amistosa.
A ello se suma que los procedimientos judiciales son largos, y que en ocasiones podemos encontrarnos con casos en los que desde que se interpone la demanda, hasta que se obtienen esas medidas, transcurren varios meses, incluso más de un año, dependiendo de la prueba solicitada.
Es importante que los progenitores sean conscientes de que, hasta que no existan medidas paternofiliales acordadas a través de un auto o sentencia, ambos son exactamente iguales en derechos y obligaciones y, por tanto, cualquier actuación que impida o dificulte las relaciones del otro con los hijos, conllevará consecuencias legales posteriores.
Por ello, el consejo es mantener, en la medida de lo posible, las rutinas familiares, especialmente las que conciernen a los niños, procurando llegar a acuerdos, aunque sean provisionales, que permitan que todos los miembros de la familia compartan y disfruten de tiempo de calidad.
En cuanto a las vacaciones, debemos partir de la premisa de que, hasta que no se dicte esa resolución judicial, ambos progenitores tienen el mismo derecho a compartir el periodo vacacional con sus hijos y que, además, salvo casos excepcionales, cualquier Juzgado acordará un reparto idéntico de periodos para cada progenitor, todo ello con independencia del modelo de custodia que se pacte o acuerde judicialmente.
La tónica habitual de nuestros Juzgados es acordar una distribución equitativa de los periodos vacacionales. Por ejemplo, en Navidad se suelen dividir los días no lectivos en dos lotes iguales. En el caso del verano, es habitual repartirlo en quincenas alternas, a las que se pueden unir, o no, los días no lectivos de junio y de septiembre. La semana puede repartirse por mitad, o ser disfrutada completa por años alternos.
Bien es cierto que, en casos de menores lactantes, o de muy corta edad, podrían establecerse otras medidas adaptadas a las necesidades de los niños, como por ejemplo introducir las pernoctas de forma gradual, o bien repartir periodos más cortos para que los menores no estén tanto tiempo sin ver al otro progenitor.
Por supuesto, existen excepciones en casos en los que, por distintos motivos, el menor no haya tenido contacto o relación continuada con uno de los progenitores, y por ello se aconsejen otras medidas más paulatinas que ayuden a establecer el vínculo paternofilial.
Lo ideal en estos casos es que los progenitores intenten alcanzar acuerdos, bien entre ellos, o bien con la ayuda de sus abogados de familia de confianza, para que estos les guíen a la hora de acercar posturas.
Una vez contemos con un auto o sentencia, las medidas entrarán en vigor al día siguiente de ser notificado, con independencia de que una de las partes pretenda recurrir la resolución. En caso de haberse alcanzado un acuerdo, será eficaz desde el momento de la firma.
Cuando la sentencia no es completamente clara sobre el reparto del tiempo durante las vacaciones
Un buen convenio regulador debe recoger con detalle las fechas que comprenden cada periodo vacacional, señalando los días y horas de estas entregas/recogidas de los niños, así como el lugar donde deberán hacerse.
También es importante prever con qué plazo contará el progenitor que elige
periodo cada año para comunicar al otro su decisión, y así evitar que la comunicación se haga (a veces con mala fe), pocos días antes del comienzo de las vacaciones, impidiendo así una adecuada organización familiar.
También es recomendable dejar recogido en el convenio el canal preferente de comunicaciones, así como el teléfono de contacto, así como el email de los progenitores.
En caso de que dicho convenio contenga una redacción confusa sobre los repartos vacacionales, tenemos dos opciones: bien intentar subsanar esas lagunas mediante acuerdos privados entre progenitores, que se recomienda dejar siempre por escrito, bien acudiendo a un procedimiento de modificación de medidas por la vía judicial contenciosa. Para ello, habrá que acreditar al Juez el porqué solicitamos estos cambios, siendo uno de los motivos principales el hecho de que sean causa de conflicto entre progenitores.
En caso de que nos encontramos ante una sentencia dictada dentro de un procedimiento contencioso, y que adolezca de claridad a la hora de dividir los periodos vacacionales, o directamente omita ciertos extremos como las fechas de intercambio o los horarios, contaremos con un plazo de 2 días desde su notificación para solicitar al Juzgado que complemente esta información, siempre y cuando la hayamos solicitado previamente en el juicio.
Por estos motivos, para elaborar un correcto convenio regulador es muy importante un estudio pormenorizado de cada contexto familiar, y así poder confeccionar con éxito ese "traje a medida".
El régimen de visitas durante los períodos vacacionales
Por norma general, incluso cuando no se recoja expresamente, el régimen
ordinario de visitas y estancias quedará suspendido durante los periodos vacacionales. La medida más común es que el progenitor que no haya estado con los niños el último periodo antes de las vacaciones (bien en estancias de fin de semana, cuando se da una custodia exclusiva a favor de un progenitor, bien en estancias semanales o quincenales cuando hay custodia compartida), sea quien retome, al término de las vacaciones, la alternancia de esas estancias con los niños.
Hay determinados convenios reguladores que pueden recoger que, si están ambos progenitores en la misma ciudad durante las vacaciones, se recoja la posibilidad de acordar visitas a favor del otro, si bien esta medida es excepcional (suele darse cuando alguno de los niños, o de los progenitores, cumple años durante los periodos vacacionales).
Cuando queremos ir de vacaciones con nuestro hijo fuera del país
La decisión de salida al extranjero entra dentro de la esfera de la patria potestad, conjunto de derechos y obligaciones que, por lo general, tienen todos los progenitores, con independencia del modelo de custodia.
En este caso, es necesaria autorización del otro progenitor para cualquier traslado de un menor fuera de España, por lo que el primer paso es intentar recabarla por escrito amistosamente.
Cuando el progenitor se niega a ello podremos iniciar Expediente de
Jurisdicción Voluntaria a los efectos de solicitar al Juez que nos autorice para poder realizar ese viaje, siendo procesos urgentes y preferentes que suelen ir más rápidos que otros procedimientos de familia. Si no tenemos pasaporte o DNI, es importante solicitar también la autorización para tramitar la expedición de estos documentos.
Lo que a este respecto se recomienda es iniciar con el tiempo necesario las actuaciones ya que, si bien es un procedimiento que no suele dilatarse más allá de unos meses, no es algo inmediato, y podríamos perder la oportunidad de realizar ese viaje con los hijos.
En estos casos, recomendamos acreditar en nuestra solicitud el motivo del viaje, los beneficios que supondrá para los menores (compartir tiempo en familia, relacionarse con parte de la familia, etc.), los billetes de avión de ida/vuelta (especialmente en casos en los que un progenitor es natural de otro país y exista riesgo de sustracción), la contratación de un seguro médico, y en general cualquier otra información que permita al Juez y al Fiscal (figura que interviene siempre en defensa de los niños) determinar que la realización de ese viaje es positiva para el menor.
También es relevante acreditar que el viaje no transcurrirá durante estancias que correspondan al otro progenitor, perjudicándole en sus tiempos con los niños, intentando evitar también que suponga faltas de asistencia al colegio, especialmente cuando hablamos de menores de más de seis años (educación obligatoria).
En Bebés y Más | Fundación Filia, amparo al menor ante el divorcio de los padres