Las vacaciones son un periodo que suele generar más conflictos de lo habitual en el caso de padres separados o en proceso de separación que tienen hijos en común. Cuántos días le tocan a cada uno con los niños, si pueden comunicarse con ellos o si pueden viajar fuera del país son algunas de las dudas que más se repiten.
El punto de partida debería ser siempre mantener una relación cordial entre los dos que permita zanjar los escollos que puedan presentarse, pero sabemos que esto no siempre es posible.
Alejandra Zapata Sancho, abogada especialista en derecho de familia y familia internacional en Sancho Gómez Abogados, responde a cinco de las preguntas más frecuentes que se hacen los padres y madres divorciados cuando llegan las vacaciones.
1) ¿Qué hago si el convenio regulador que firmé no es claro en cuanto al periodo vacacional que me toca estar con mis hijos?
En la mayoría de los casos, el convenio regulador o la sentencia definitiva suele contemplar un reparto de custodia y de vacaciones, el cual no da lugar a posibles dudas entre los progenitores. Sin embargo, en ocasiones, este reparto de periodos resulta ambiguo y sobre todo en el convenio regulador no se deja claro, dejando en manos de los padres interpretarlo y derivando problemas.
Es fundamental contar con un buen abogado que redacte el convenio regulador de la forma más minuciosa posible, evitando dejar margen a la interpretación.
Si efectivamente se tienen disputas, y ya se ha intentado mediar con el otro progenitor para poneros de acuerdo en la elección de los periodos vacacionales, se puede instar una modificación de medidas en el Juzgado, interesando se establezca un reparto de tiempos concreto.
2) ¿Qué ocurre con los días sin colegio de junio y septiembre? ¿Se entiende que forman parte del periodo vacacional o se entiende que se mantiene durante esos días el régimen ordinario de visitas y estancias?
Por norma general, las vacaciones incluirán los meses de julio y agosto exclusivamente, excepto que se haya regulado expresamente de otra manera. Si este punto no se contempló en el convenio regulador, la letrada siempre aconseja intentar llegar a acuerdos previos, para que los menores e incluso los progenitores sufran lo menos posible ante estas desavenencias.
Se podría establecer que, desde que acaban el colegio en junio hasta el 1 de julio, corresponda ese periodo a un progenitor, y los días de septiembre (desde el día 1 de septiembre hasta que empiecen el colegio) que corresponda al otro, haciendo coincidir estos periodos con la primera quincena de julio y la última de agosto, respectivamente. La otra opción posible es que se continue con el periodo ordinario de visitas y estancias.
Como señalaba la abogada Alejandra Zapata anteriormente, si el diálogo con vuestras exparejas no da resultado, siempre quedaría la opción de interponer la demanda de modificación de medidas para intentar resolver el problema.
3) ¿Me puedo comunicar con mis hijos en el periodo que pasen con el otro progenitor?
En innumerables ocasiones pasa el que no quede tampoco previsto en el convenio regulador o sentencia que el progenitor que tenga consigo a los hijos tenga que favorecer las comunicaciones de los menores con el otro progenitor. Esto es muy perjudicial para los menores de edad, comenta Zapata, y se deberían dejar de lado los rencores entre los progenitores para así no perjudicar a los niños, que no tienen la culpa de nada.
Si tu ex pareja no te deja comunicarte con tus hijos en sus periodos vacacionales, la letrada recomienda intentar llegar a un acuerdo con el progenitor que está obstaculizando las comunicaciones, y vulnerando ese derecho de comunicación. Si se intenta y no se consigue, podrás acudir a la vía legal oportuna, siendo un desgaste emocional y económico que se podría intentar evitar.
4) ¿Puede el otro progenitor apuntar a mis hijos a campamentos o actividades durante el verano?
Pongamos un ejemplo práctico: imaginemos que a uno de los progenitores le corresponde disfrutar de los niños la segunda quincena de agosto, pero justo ese año le toca trabajar en ese periodo. ¿Podría decidir unilateralmente apuntar a los niños a un campamento durante su periodo vacacional? ¿Es necesario el consentimiento del otro progenitor?
Para empezar, la elección de las actividades de ocio es algo que debe decidir el padre o madre con el que los niños estén en cada momento y, por ello, no es necesario el consentimiento del otro progenitor.
Asimismo, el coste de la actividad o del campamento deberá asumirlo íntegramente el progenitor que decida inscribir a los hijos a dicho campamento, pudiendo llegar a acuerdos con respecto al pago si están de acuerdo los dos en dicha actividad o el niño venía realizándola antes del divorcio.
5) Viajes al extranjero con hijos menores: ¿Necesito autorización del padre o madre de mis hijos para viajar con ellos al extranjero?
Si te estás planteando hacer un viaje al extranjero con tus hijos en el periodo que te corresponde disfrutar con ellos, lo primero que debes saber es que necesitarás el consentimiento y la autorización del otro progenitor para salir de España.
Si el otro progenitor se niega a firmar la autorización o a prestar su consentimiento para expedir el pasaporte de los hijos menores, la letrada recomienda acudir a un abogado de familia para iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, siendo un juez quien decida aprobar y autorizar la salida de los menores al extranjero.
Hay que tener en cuenta, además, que cuando uno de los progenitores viaja con los niños, deberá al otro progenitor comunicar, por cualquier medio fehaciente, el lugar exacto de destino, un teléfono de contacto donde se les pudiese localizar, los billetes de avión o tren y las fechas del viaje.
Por otro lado, si el viaje es dentro de España, no se necesitaría autorización por parte del otro progenitor. Simplemente se le tendría que avisar de todo lo mencionado anteriormente.