En las relaciones entre empresa y trabajadores, dentro del desarollo de las tareas profesionales, la valoración personal debe encontrarse por encima de todo, primando en primer lugar el respeto mutuo en el trato y el respeto por el trabajo realizado. Para definir este acoso hacia las mujeres, se ha acuñado el término "mobbing maternal", término incorrecto que se debería definir como "mobbing por razones de sexo" o "mobbing hacia la mujer".
¿Cómo se detecta el "mobbing maternal"?
Para detectar el mobbing maternal basta con que evaluemos el entorno laboral de la mujer antes y después de una situación de embarazo o lactancia. El mobbing comienza por el enfriamiento de las relaciones, ruptura con la comunicación resumiendo el contacto única y exclusivamente a los temas imprescindibles y con una hipotética modificación de las condiciones laborales dentro del puesto que desempeñe la mujer.
Además de este mobbing maternal, existe una rama de presión psicológica ejercida por la empresa que se fundamenta en la inestabilidad laboral de las mujeres que contrata, negando siempre contratos indefinidos e impidiendo la estabilidad necesaria que necesita cualquier persona para desarrollar con plenitud su profesión.
Las últimas estadísticas afloran unas diferencias muy importantes entre la contratación de mujeres y hombres y diferencias más importantes aún en el caso de mujeres jóvenes. Dado que en la posición de contratos temporales no se puede llevar a cabo ningún tipo de reclamación, se hace necesario que se elimine la figura del mobbing dentro de las relaciones laborales con trabajadoras en contratos indefinidos.
Estrategia para erradicar el mobbing: combatir con las mismas armas
El mobbing es un delito que está perseguido fuertemente por los tribunales, existiendo una propuesta jurídica muy firme para convertir en delito penal el mobbing. En el caso del mobbing por razón de género contará con agravantes a la hora de aplicar las penas, dado que se perpetra un delito doble, contra los trabajadores y contra la discriminación.
Para luchar contra este tipo de casos se necesita una gran fuerza psicológica y mayor voluntad que el agresor. La trabajadora que sufra mobbing en cualquiera de sus variantes, se vea acosada, menospreciada, o infravalorada dentro de su puesto de trabajo, debe conseguir todas las pruebas materiales necesarias para poder denunciar a la persona y por extensión empresa en la que se producen los acosos.
En estos casos, grabaciones de conversaciones, vídeos, fotografías, documentos ofensivos y pruebas de testigos que vean cómo la trabajadora ha perdido sus derechos o está siendo acosada por estar embarazada, haber disfrutado una baja maternal o por reclamar los tiempos que le corresponden por horas de lactancia como causas fundamentales encuadrables dentro del acoso por razón de sexo son imprescindibles.
El siguiente paso es la denuncia; ante el juzgado de instrucción aportando todas las pruebas que tengamos en nuestro poder y probablemente, la trabajadora afectada se vea en la necesidad de una evaluación médica relativa a su propia estabilidad psicológica después de haber sido sometida a una tortura de este tipo.
No hay más camino que la denuncia contra la empresa, con las garantías de no perder el puesto de trabajo, porque un despido de una mujer que ha estado embarazada es nulo salvo que se acrediten causas muy graves de incumplimiento contractual por parte de la trabadora. Como vemos, sólo es necesario que las empresas cambien de actitud y se pongan en la piel de la mujer que desea tener un hijo a la vez que también desea compatibilizar su vida personal y familiar. No es tan difícil desde luego.
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