En septiembre de 2019 la Comunidad de Madrid amenazaba con impedir que los teléfonos entraran en las aulas a partir del siguiente curso 2020-2021. Dos meses más tarde, añadía más dureza a la medida prohibiendo su uso también los recreos para erradicar el ciberacoso.
Dicho y hecho: la Comunidad de Madrid se reafirma en sus intenciones y estrenará al inicio del curso escolar en septiembre permitiendo el uso de móviles en colegios e institutos públicos y concertados solo por motivos de salud o como herramienta didáctica.
800.000 alumnos sin móvil
El 31 de julio se publicaba en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el Decreto 60/2020, de 29 de julio, por el que se establece el nuevo Marco regulador de la convivencia en los centros docentes dela Comunidad y que incluye la prohibición expresa del uso de los teléfonos móviles y dispositivos electrónicos durante la jornada escolar.
Madrid se convertirá así en la tercera Comunidad de España, tras Galicia y Castilla-La Mancha, en prohibir por decreto el uso de móviles en horario lectivo. Con esta medida, sigue el ejemplo de Francia para intentar reducir la dependencia que nuestros hijos tienen de Internet y las redes sociales.
Las excepciones a la norma
Las medidas relativas al uso de dispositivos móviles están incluidas en el apartado 2 del artículo 32. Señala:
"Las normas de convivencia de los centros incluirán, entre otras, las relativas a las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, el uso y cuidado de los espacios y recursos del centro, la actitud y comportamiento durante las actividades lectivas, complementarias y extraescolares, la puntualidad y la asistencia y el uso de objetos y dispositivos de uso personal, entre los que se incluyen los teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos, que pudieran obstaculizar el normal desarrollo de las actividades del centro".
Señala la nueva norma, que modifica al Decreto 32/2019, de 9 de abril que "el uso de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos no estará permitido a los alumnos en los centros docentes durante la jornada escolar, entendida como el espacio de tiempo que incluye el horario lectivo, tiempo de recreo y los períodos dedicados al desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares".
Aunque incluye algunas excepciones:
Que su uso esté expresamente previsto en el proyecto educativo del centro con fines didácticos.
Que los alumnos lo requieran por razones de necesidad y excepcionalidad (salud o discapacidad), conforme a lo dispuesto en la normativa de convivencia del centro.
Los docentes y la Dirección de los centros educativos podrán retirar los móviles de los estudiantes que incumplan esta obligación, que les serán restituidos según la normativa aprobada por el centro.
Más modificaciones del nuevo Decreto en la convivencia de los centros docentes
1.- Respecto a tecnología y ciberacoso. (Apartado k del artículo 7)
"Fomentar en sus hijos o tutelados una actitud responsable en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, incluido el uso de los teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos, prestando especial atención a aquellos hechos que pudieran estar relacionados con el ciberacoso en el ámbito escolar.”
2.- Sobre el plan de acción tutorial. (Apartado 8 del artículo 12):
"Las medidas de promoción de la convivencia han de estar presentes en el plan de acción tutorial. En este, se incorporará un apartado específico que incluya intervenciones destinadas a la prevención y mejora de la convivencia.
Entre ellas:
a) Difusión, selección e intercambio de buenas prácticas que se realicen en el centro.
b) Pautas para la elaboración de las normas de aula, basadas en el respeto, la tolerancia y el diálogo.
c) Herramientas para llevar a cabo sociogramas y pautas para su interpretación.
d) Enfoques metodológicos y de agrupamiento.
e) Instrumentos y protocolos que puedan ser de utilidad para dar respuesta a distintos tipos de situaciones que puedan plantearse en el aula en relación con la convivencia.
f) Programación de sesiones específicas en el aula para la mejora de la convivencia.”
3.- Funciones de la Inspección educativa en materia de convivencia. (Artículo 29):
a) Asesorar, orientar e informar a los miembros de la Comunidad educativa en relación con la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Convivencia.
b) Verificar que el plan de convivencia elaborado por los centros se ajusta a lo establecido en el presente decreto.
c) Supervisar y hacer el seguimiento de la aplicación por parte de los centros docentes de los planes de convivencia, así como proponer modificaciones de mejora.
d) Verificar que la memoria del plan de convivencia forma parte de la memoria final de curso y que sirve de fundamento para que la comisión de convivencia introduzca modificaciones en el plan de convivencia.
Además, la unidad de convivencia y contra el acoso escolar de la Subdirección General de Inspección Educativa tendrá las siguientes funciones en materia de convivencia en los centros educativos:
a) Informar y asesorar a los equipos directivos, en casos de conflictos de convivencia, acoso y ciberacoso colaborando en su análisis y valoración y, en su caso, elaborando propuestas de intervención.
b) Colaborar con los servicios territoriales de Inspección Educativa en el asesoramiento y análisis de situaciones de especial relevancia y complejidad.
c) Proporcionar materiales para la elaboración del plan de convivencia y, en especial, para la prevención, la detección y la intervención en situaciones de acoso escolar, la LGTBIfobia y la violencia de género en los centros educativos.
d) Colaborar con la red de formación en la detección de necesidades de acciones de mejora de la convivencia en los centros educativos, en materia de acoso y ciberacoso y en materia de prevención y lucha contra todo tipo de discriminación, así como promover e impulsar la formación de los agentes implicados en la detección, prevención, intervención, análisis e investigación del acoso escolar.
e) Registrar y analizar la evolución de los casos de acoso y ciberacoso en el ámbito escolar.
f) Participar, cuando así se le requiera, en los grupos de trabajo y comisiones que sobre el acoso escolar integren diferentes servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y de otras administraciones.”
4.- Faltas graves y leves. (Apartados 1 y 2 del artículo 46): Para que los centros puedan agilizar las medidas correctoras y aplicarlas con inmediatez, logrando así un resultado educativo efectivo, las faltas muy graves también se podrán tramitar por el procedimiento ordinario:
“1. El procedimiento ordinario es el que se aplicará con respecto a las faltas leves, así como a las faltas graves cuando, por resultar evidentes la autoría y los hechos cometidos, sea innecesario el esclarecimiento de los mismos.
- Podrá sustanciarse el procedimiento ordinario en relación con las faltas muy graves en el caso de que la falta resulte evidente y sea así reconocida la autoría y los hechos cometidos por el autor de los mismos, siendo innecesaria la instrucción prevista en el procedimiento especial. Este reconocimiento de los hechos por parte del alumno deberá registrarse documentalmente y firmarse en presencia de padres o tutores y del director del centro."
Y todas estas novedades de convivencia en los centros de Madrid surgen en un momento en que los profesores y los padres debaten si es conveniente que los niños regresen a las aulas con la Covid-19 acechándonos por todos los rincones de España.
Quizás no sea el momento más oportuno para tratar el tema, cuando hay otras decisiones de salud más urgentes que tomar el próximo curso, aunque está claro que lograr que nuestros hijos se desintoxiquen de la tecnología en también necesario y positivo, sobre todo tras el confinamiento, cuando el uso de internet aumentó un 180% en los niños desde el cierre de los colegios. ¿Tú qué piensas al respecto? Nos encantaría conocer tu opinión.
Vía | Decreto 60/2020, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
Fotos | iStock
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