Es cierto que las mujeres están más protegidas laboralmente durante el embarazo, pero eso no implica que no pueda ser despedida por alguna causa justificada.
Hay razones económicas o faltas graves de la trabajadora, que pueden terminar en despido procedente, aunque esté embarazada, de baja por maternidad o en periodo de lactancia.
Así lo explica Rosa López, especialista en derecho laboral de Aba Abogadas.
Es un mito que una embarazada no puede ser despedida
En febrero de 2018 una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que las trabajadoras embarazadas pueden ser despedidas en el contexto de un ERE (Expediente de Regulación de Empleo).
Un retroceso más en el derecho de las mujeres que refuerza la realidad de que es un mito que las embarazadas no pueden ser despedidas. De hecho, no son intocables (como se pensaba antes) desde que lo comunican a la empresa y hasta que finalizan su permiso de maternidad.
La empresa puede prescindir de una mujer que esté esperando un hijo siempre que el despido no esté relacionado con esta situación (porque en este caso se consideraría discriminación) y que el empresario alegue motivos justificados y recogidos por la legislación española.
Pero sí es cierto gozan de una protección especial en las directivas europeas (Directiva 92/85/CEE del Consejo), de 19 de octubre de 1992, 'relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia', y las leyes nacionales, como la Ley de Igualdad de febrero de 2019 y en el Estatuto de los trabajadores, donde se especifican los derechos laborales de la embarazada.
Según explica la abogada, si un juez dictamina que se trata de un despido no ajustado a derecho, sería considerado nulo y la empresa estaría obligada a reincorporar a la trabajadora en su puesto de trabajo y con las mismas condiciones laborales.
Si no es posible y el despido es improcedente, la empresa puede elegir entre la readmisión o el abono de la indemnización correspondiente.
Motivos procedentes de despido
Esta protección especial hacia las mujeres embarazadas no se aplica en aquellos supuestos en los que empresa tenga razones justificadas para proceder a su despido. Entre ellas, según señala Rosa López:
Faltas continuadas de asistencia al puesto de trabajo (no relativas y justificables por el embarazo).
Ineptitud sobrevenida (que se conozca una vez contratada).
Que la trabajadora no se adapte a modificaciones de las condiciones laborales.
Despido disciplinario: incumplimiento contractual grave y culpable de la trabajadora. Entre otras, reguladas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, los insultos, agresiones o acoso a jefes o a compañeros, la disminución continuada en el rendimiento o la embriaguez.
Que la empresa justifique razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, como el despido objetivo a través de un ERE.
Es decir, si concurren dichas causas, aunque la trabajadora esté embarazada la empresa puede proceder a su despido sin que este obligatoriamente sea declarado nulo. Y estas causas son válidas también durante el permiso de lactancia o el de maternidad.
La abogada de Aba, también añade que en el caso de mujeres embarazadas con un contrato temporal, una vez finalizada la tarea para la que fue contrata existe causa justa para su extinción. Por lo que no se considera despido. Otra tema sería, señala la experta que:
"Si dicha tarea o trabajo no hubiese finalizado aún o que el contrato se hubiese suscrito en fraude de ley, entonces se considera que la finalización del contrato es injustificada y por tanto estaríamos ante un despido nulo".
En consecuencia, señala Rosa López, "es conveniente que la afectada interponga una demanda por despido, a fin de que se condene a la empresa a que la reincorpore a su puesto de trabajo".
Derechos de las trabajadoras embarazadas contemplados por ley
Las futuras mamás disponen de una protección especial en el ámbito laboral, como es la baja por maternidad o el derecho a la reincorporación tras el permiso en el mismo puesto de trabajo ejercido antes del embarazo o, en su defecto, a un puesto similar manteniendo los derechos sobre antigüedad y promociones.
Pero hay más derechos laborales:
No tiene obligación de comunicar el embarazo a la empresa en una fecha concreta. Pero si conviene comunicarlo por escrito lo antes posible, por si pudiera existir algún riesgo para el bebé y la salud de la embarazada en el puesto actual.
Tiene derecho a ausentarse del trabajo para realizar pruebas prenatales o preparación al parto, siempre que avise previamente y lleve un justificante para no perder ningún tipo de remuneración.
Puede solicitar un cambio de puesto o de horario laboral, según la Ley de prevención de Riesgos Laborales, si las condiciones de trabajo pueden suponer un riesgo para la salud y seguridad de la trabajadora y del bebé. El anexo VIII del Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Prevención establece una lista no cerrada de actividades que no puede realizar una mujer embarazada y el anexo VII, algunas poco recomendadas.
Puede disfrutar de la baja por Incapacidad Temporal por contingencias comunes o profesionales, que finaliza el día del parto.
Le corresponden 16 semanas de baja por maternidad, de las que obligatoriamente seis las tiene que coger después del parto.
- Reducción de jornada de trabajo diaria con reducción proporcional de su salario, hasta que el niño cumpla doce años o si tiene alguna discapacidad.
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