El embarazo es una etapa en la que el trabajo de la madre debe ser un lugar seguro, tanto para ella como para su bebé en gestación, pero también lo es el período de lactancia. Y es que en ocasiones, las condiciones laborales, el horario o el tipo de trabajo que se desempeña puede afectar negativamente, y es importante detectarlo cuanto antes y buscar soluciones.
Hoy queremos centrarnos en analizar cuándo existe riesgo laboral durante el embarazo y la lactancia, y cómo proceder en esos casos. Recuerda que este derecho está recogido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Cómo saber si hay riesgo laboral durante el embarazo y lactancia
El artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece cómo se debe valorar la existencia de riesgo en el trabajo para la salud de la mujer embarazada y de la madre lactante, y qué medidas debe adoptar el empresario en esos supuestos.
"La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico".
Si durante el embarazo o el periodo de lactancia, las condiciones de tu puesto de trabajo o tus funciones laborales varían, habría que hacer una nueva valoración de riesgos.
¿Qué tipo de trabajos podrían poner en riesgo el embarazo y la lactancia?
Existen varios factores que podrían afectar negativamente al desarrollo normal del embarazo y la salud del bebé, así como a la lactancia:
Factores físicos, tales como frío o calor extremo, constante ruido, vibraciones, choques, malas posturas, permanecer mucho tiempo de pie, fatiga mental y física... Entre estos trabajos estarían, por ejemplo, aquellos que se realizan en cámaras frigoríficas, trabajos de carga y descarga, trabajos con maquinaria que transmita vibraciones...
Factores psicosociales, que condicionan el desarrollo normal y estándar de un embarazo. En esta línea incluiríamos aquellos trabajos con excesiva demanda, un ritmo alto de actividad, estrés laboral, prolongación de jornada más allá de los horarios permitidos... Por ejemplo, los trabajos a turnos, que provocan diferencias horarias importantes en los periodos de descanso y sueño de la madre.
Factores químicos y biólogicos, originados por la manipulación o exposición a determinados productos químicos o a determinadas condiciones de trabajo que sin ser peligrosas a priori, pueden comprometer seriamente la salud del feto y la madre. Las lista completa de productos a los que no se puede tener contacto durante el embarazo o lactancia la tenemos detalladas en el RD 39/1997 sobre Reglamento de los Servicios de Prevención.
Además, en cuanto a la lactancia, el Comité de Lactancia de la Asociación Española de Pediatría elaboró hace tiempo una Guía sobre los riesgos laborales durante la lactancia, con consejos, información y claves necesarias para hacerla posible.
A este respecto, considera importante tener en cuenta el número de horas de separación entre madre y bebé, las facilidades que se dan a la madre para que pueda extraerse la leche y conservarla correctamente, y la fatiga laboral. Así pues, ciertos trabajos con jornadas extensas o contínuas, guardias o turnos de noche podrían constituir un factor de riesgo para la lactancia.
Cómo proceder en caso de riesgo para el embarazo y la lactancia
Si una vez hecho el estudio, los resultados revelan que existe riesgo para tu seguridad y tu salud, o una posible repercusión sobre tu embarazo o lactancia, el empresario debe adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, que pasarían por:
Adaptar tus condiciones laborales.
Adaptar tu tiempo de trabajo.
Se podrían incluir, si fuera necesario, medidas como la no realización de trabajo nocturno o trabajo a turnos, según lo dispuesto en el artículo 26.1.
¿Qué pasa si el riesgo laboral continua, o no es posible adaptar las condiciones de trabajo?
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultasen posibles, o los riesgos continuaran a pesar de lo mencionado en el punto anterior, el empresario deberá proceder de la siguiente manera:
En primer lugar, te deberán asignar un puesto diferente compatible con tu estado, dentro de tu grupo profesional o categoría equivalente, mientras persista el riesgo.
Si esto no fuera posible, podrías ser destinada a un puesto laboral que no se corresponda con tu grupo o categoría, aunque en este caso conservarás el conjunto de retribuciones de origen.
- Pero si la anterior medida tampoco resultara posible, se procedería a suspender tu contrato por riesgo durante el embarazo. Esta suspensión duraría el tiempo necesario para garantizar la protección de tu salud, y mientras persista la imposibilidad de reincorporarte a tu puesto anterior o a otro puesto compatible con tu estado.
En caso de suspesión de contrato, ¿qué prestación económica me corresponde?
Según podemos leer en la Guía Artemisa 2018 publicada por UGT, mientras tengas el contrato suspendido por riesgo durante el embarazo, tienes derecho a percibir una prestación económica, equivalente al 100% de la base reguladora de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
La gestión y pago de la prestación económica corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga la cobertura de los riesgos profesionales.
Si suspenden tu contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia, debes realizar una serie de trámites administrativos, -detallados en la Guía USO de Protección de la Maternidad, - para dejar constancia de tu situación y del riesgo específico que corre el desarrollo de tu embarazo o tu lactancia.
¿Es lo mismo "estar de baja por embarazo de riesgo" que el "riesgo por embarazo"?
Aunque los términos suenen parecido, estas dos acepciones no tienen nada que ver. En el caso de "riesgo por embarazo", la fuente del problema es el trabajo en sí, mientras que el "embarazo de riesgo" puede estar ocasionado por múltiples factores relacionados con tu salud, condiciones físicas, o con el desarrollo en sí de la gestación.
De este modo, podemos encontrarnos con un embarazo de riesgo ante una edad elevada de la madre, enfermedades maternas o problemas en el feto, un embarazo múltiple, una malofrmación uterina...
Si tienes un embarazo de riesgo que te impide trabajar, tu médico de cabecera te firmará la baja por incapacidad temporal, que deberás tramitar a través de la Seguridad Social. La cuantía de la prestación en este caso será del 60% de la base reguladora, desde el cuarto día de la baja hasta el 20º inclusive, y del 75% a artir del 21 día, siempre que se cumpla el periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social.
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Más información | Ministerio de Trabajo, migraciones y seguridad social