El Tribunal Constitucional ha decidido, por ocho votos a favor y tres en contra, avalar la decisión de una jueza que ordenó que se trasladara al hospital a una mujer que quería dar a luz en su domicilio con asistencia de una matrona dado que su bebé corría peligro.
Se ha rechazado el recurso de amparo presentado por la madre, pues se considera que la jueza cumplió "una previsión constitucional de protección del nasciturus", el bebé por nacer que se encontraba en peligro de vida, dado que la mujer había superado las 42 semanas de embarazo y los médicos aseguraban que el bienestar fetal se estaba viendo comprometido.
La jueza ordena trasladarla al hospital
Según informa El Español, el jefe de obstetricia remitió un informe en el que consta que la mujer había llevado controles del embarazo en el Hospital Universitario Central de Asturias hasta la semana 35+2, pero no acudió al control de la semana 37. Se la llama por teléfono, y ella informa que no va a hacer más controles en ese centro.
"El 23 de abril se pone en contacto con nosotros, que la citamos en el mismo día en consulta de monitorización fetal. (…) Tras la práctica de la prueba se le informa del requerimiento de terminación del embarazo por gestación prolongada, dado el incremento del riesgo de hipoxia fetal y muerte fetal intraútero a partir de la 42 semana de gestación".
"La paciente solicita los informes para las matronas que le asisten el embarazo y parto domiciliario, que se le adjuntan. Nos informa de que volverá a comentarnos tras la conversación, pero no aparece”, según el informe.
Basados en estos informes, los responsables del Servicio de Salud del Principado de Asturias llevaron el caso ante el juzgado de guardia sugiriendo que se adopte una orden de ingreso obligado para inducir el parto.
Con el apoyo del fiscal, la jueza ordenó el traslado de la madre al hospital en un vehículo medicalizado dado el "inminente y grave peligro para la vida de su hijo".
El bebé nació por cesárea en el hospital tras detectarse un "deterioro de la frecuencia cardiaca fetal" por "desproporción pelvifetal".
La prevalencia de la salud del menor
La madre y su pareja interpusieron recursos contra la decisión de la jueza pues consideran haber sufrido "un trato humillante y vejatorio". Ni el Juzgado ni la Audiencia Provincial les dieron la razón, y llegaron al Tribunal Constitucional, que ha desestimado su demanda de amparo.
Sin embargo, el Constitucional reconoce que no se le permitió a la mujer y a su pareja acudir a audiencia con la jueza antes de que tomara la decisión. Y señala que "se debe conceder audiencia a los interesados y, muy especialmente, a la propia gestante, sin perjuicio de que, en este caso concreto, la urgencia de la situación haya justificado la omisión de este trámite".
La sentencia del TC se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según la cual “los intereses del niño pueden prevalecer sobre los de la madre, que no está amparada por el Convenio Europeo de Derechos Humanos para tomar decisiones que puedan perjudicar la salud y desarrollo de aquel".
Embarazo postérmino: más allá de las 42 semanas
En un 5-10 por ciento de los casos, el embarazo se prolonga más allá de las 42 semanas. A partir de las 40 semanas empiezan a aumentar muy lentamente los riesgos para el feto y la embarazada debe estar debidamente controlada con frecuencia para vigilar el bienestar del bebé.
Según la Estrategia de Atención al Parto, a partir de la semana 41+0 se debe ofrecer a la gestante la posibilidad de esperar el inicio espontáneo del parto o de realizar una inducción de parto a lo largo de la semana 41, ya que la placenta podría dejar de suministrar los nutrientes necesarios para el bebé. Normalmente, en los hospitales se induce el parto por protocolo en la semana 41+3 días.
Por su parte, de acuerdo a los protocolos de la SEGO, el embarazo postérmino (más de 42 semanas) es motivo de inducción del parto.
No es la primera vez que una mujer que desea dar a luz en casa es obligada por orden judicial a ser trasladada al hospital por riesgo para el bebé. En contra, están quienes lo consideran un medida arbitraria que no respeta la decisión de la mujer. Mientras que a favor, quienes creen que la decisión médica debe primar si se detecta cualquier mínimo riesgo para el bebé.