Esta semana, el ministro Alonso ha comentado a los medios que en los próximos días será presentado ante el Consejo de Ministros el último borrador de la reforma de la Ley de protección a la infancia, cuya última modificación es del pasado 12 de Diciembre.
Nosotros vamos a analizar sus puntos principales.Tales como los cambios en la ley de adopción, la protección de los menores y los derechos y deberes de los mismos.
Adopción y acogimiento de menores, ¿qué ha cambiado?
Este es uno de los puntos que quizás haya sufrido más modificaciones. Y así encontramos algunos cambios como:
Las adopciones internacionales pasarán a ser asuntos de estado, concretamente del Ministerio de Exteriores. Hasta el momento cada Comunidad Autónoma ponía sus propias normas, países en los que se podía adoptar y en los que no, etc. Con la nueva ley esto desaparece y pasa a ser la Administración Central la que se encargara de ello. Este es un punto en el que se espera alguna discrepancia entre los diferentes grupos políticos.
Se incorporan también algunas obligaciones por parte de los adoptantes, como la colaboración en el seguimiento de los niños por parte del país de origen.
No se cortarán lazos tras la adopción: actualmente una vez se hacía oficial la adopción los lazos y el contacto con la familia biológica desaparecían, esto provocaba que muchas familias fueran reticentes a aceptar la adopción de alguno de sus miembros, con estos nuevos cambios estos lazos no se cortan y podrán ser mantenidos siempre que las tres partes implicadas (adoptantes, familia biológica y menor) estén de acuerdo.
La edad máxima para poder acceder a las adopciones será de 45 años.
Sobre el acogimiento de menores: El fin último de la ley es la protección del menor y como tal, pasa por intentar mantener al menor dentro del ámbito familiar y si esto no es posible, entonces habrá que escoger la mejor familia para cada caso. Por eso se primarán las soluciones estables, como familias de acogida, frente a las temporales como los centros de acogida, así como la preferencia por las medidas consensuadas entre las partes frente a las impuestas en arbitraje o las nacionales frente a las internacionales, lo que hará que un menor pueda ser adoptado cuando no sea posible devolverle a su país de origen con las garantías suficientes.
Como consecuencia de esta preferencia del acogimiento familiar, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad tiene la intención de derivar directamente hacia familias a todos los menores de seis años y que no tengan que pasar por los centros de acogida y en caso de que hayan hermanos se buscará preferentemente la forma de no separarlos, siempre y cuando sea posible dicha opción.
Por otra parte, se simplifica la constitución del acogimiento, de forma que no será preceptiva la intervención de un juez, y se creará el Estatuto del Acogedor Familiar, en el que se recogerá el derecho de estos a ser oídos por la entidad pública antes de emitir cualquier resolución que afecte al menor.
Estos principios ya habían sido establecidos en las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños de la Asamblea General de Naciones Unidas de 24 de febrero de 2010 y en diversos documentos aprobados por el Servicio Social Internacional.
Otro de los ejes de esta reforma: la obligación de las Entidades Públicas de revisar, en plazos concretos, las medidas de protección adoptadas. De esta manera se obliga a realizar un seguimiento personal de cada niño y una revisión de la medida de protección.
Por primera vez se definen dentro de una norma de rango estatal las situaciones de los menores en riesgo y desamparo, quedando ésta última determinada por el abandono, riesgo para la vida, salud o integridad física; o la inducción a la mendicidad, la delincuencia o la prostitución.
Con motivo de este desamparo se contempla la tutela del menor por parte de la entidad competente. Si dicha tutela se posterga más de dos años sin que los padres biológicos hayan intentado revocar esta situación, será el Ministerio Fiscal y no ellos, quienes podrán impugnar esta medida, pudiendo adoptar cualquier medida que consideren necesaria para la protección del menor, incluyendo la adopción permanente. En este supuesto no será necesaria la autorización de los padres para iniciar el proceso.
La guarda voluntaria pasa a tener una duración máxima de dos años. Esta guarda es a la que acuden los padres voluntariamente cuando no pueden hacerse cargo del menor. Hasta la fecha esta guarda era sine die, los padres podían dejar a sus hijos todo el tiempo que fuera necesario, pudiendo ser incluso años. Entendiendo que un menor, sobre todo los primeros años, con quien debe estar es con sus padres esta guarda se reduce aun máximo de dos años. Si pasado ese tiempo, el menor no puede regresar a su casa, se tomarán las medidas oportunas para estabilizar su situación llegándose a considerar la declaración de desamparo del menor con la consiguiente adopción posterior.
Los tipos de acogimiento familiar quedarían en:
- De urgencia: se reserva a los menores de seis años y con una duración máxima de seis meses.
- Temporal:duración máxima de dos años y se resolverá cuando se prevea la reintegración familiar del menor o la adopción de una medida más estable, como la adopción.
- Permanente: se constituirá pasados los dos años de acogimiento temporal y tendrá lugar cuando no sea posible la reintegración familiar o en casos de menores con necesidades especiales, si las circunstancias lo aconsejan.
Derechos y deberes de los menores
Esta reforma promueve la participación de los menores a través del derecho a que sean oídos y escuchados, lo que incluye a los menores de doce años siempre que tengan madurez suficiente. De esta forma en cada proceso en los que intervenga un menor deberá manifestarse si se ha tenido en cuenta su opinión. Este caso, en la actualidad, depende de las Comunidades Autónomas, pasando ahora a ser una norma estatal.
Así por ejemplo, en los procesos de divorcio en los que estén involucrados deberá escucharse su opinión y tenerse en cuenta en su justa medida.
También, en el caso en que un menor deba testificar en un juicio, no tendrá que hacerlo ante más de una instancia, evitándose así lo que se llama "victimización secundaria".
La norma también propone un conjunto de obligaciones para el menor en relación a las esferas familiar, escolar y social: respeto a los padres, hermanos, profesores; respeto a la dignidad, integridad e intimidad de las personas con que se relacionen, etc.
Se regula por primera vez el acogimiento en centros de menores con problemas de comportamiento, violencia ascendente (de hijos a padres) y conductas disruptivas, que tendrán un carácter educativo.
Objetivo, evitar los abusos a menores
Una de las medidas que dicta esta nueva norma y que ya está siendo aplicada por varios países europeos es la obligatoriedad de demostrar la ausencia de antecedentes por abuso de menores para todo profesional que trabaje con niños, desde profesores en colegios, guarderías, hasta monitores de natación. Esta acreditación se hace mediante un certificado emitido por el Registro Central de Penados.
Familias numerosas
La norma establece que una familia no perderá su estatus de familia numerosa hasta que el menor de los hijos haya cumplido 21 años, o 26 si está estudiando.
Protección frente a la violencia de género
En los casos en que una madre sea objeto de abusos y violencia por parte de su pareja, sus hijos serán considerados también como víctimas directas de esa violencia y protegidos en consecuencia.
Derecho de acceso a los orígenes de los niños adoptados
Todo niño adoptado tendrá derecho a conocer sus orígenes, una vez haya alcanzado la mayoría de edad o bien antes por medio de sus representantes, mediante el acceso a su expediente donde se guardará los datos referentes al nombre de sus padres biológicos, su historia médica o la de su familia. Estos datos habrán de ser conservados durante 50 años.
Foto | ThinkStock
Vía | borrador anteproyecto de ley, El Mundo, juridicas
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