Desde la declaración de la renta 2018 rige la nueva deducción de hasta mil euros por guardería para madres trabajadoras. Es un cheque guardería en forma de deducción de IRPF que da un pequeño respiro a las familias con niños escolarizados en centros infantiles de 0 a 3 años de todo el país.
Es importante recordar que el Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados se presenta durante el mes de enero de 2021. La presentación tienen que hacerla los centros infantiles con la información correspondiente a los niños matriculados el año anterior (2020 en este caso). Si no lo hace, no pierdes el derecho a percibir la ayuda, pero no podrás beneficiarte tan fácilmente.
¿Qué es el cheque guardería?
Es una ayuda conocida como “cheque guardería”, pero no es un dinero que vayas a cobrar, sino que consiste en una deducción de hasta 1.000 euros de la que pueden beneficiarse las mujeres trabajadoras con hijos que acuden a un centro de educación infantil, público o privado, que desarrollan el primer ciclo de educación infantil que abarca de los 0 a los 3 años.
La deducción por maternidad para madres trabajadoras con hijos de entre cero y tres años está fijada en 1.200 euros (100 euros mensuales por niño menor de tres años).
Pero además, como parte de los Presupuestos Generales del Estado para 2018 se aprobó una ampliación de la deducción por gastos de guardería, gracias a la cual las madres trabajadoras podrán beneficiarse adicionalmente de una deducción de hasta 1.000 euros por gastos de escolarización de niños de hasta 3 años de edad.
Es una deducción de hasta 1.000 euros de la que pueden beneficiarse las madres trabajadoras con hijos menores de tres años que asistan a un centro de educación infantil, público o privado.
¿Cuáles son los requisitos para beneficiarse?
- Tener hijos menores de tres años a cargo.
- Que la madre realice una actividad por cuenta propia (autónoma) o ajena por la que esté dada de alta en el régimen de la Seguridad Social o mutualidad.
- Haber pagado el año anterior los gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados. Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor. Es importante recalcar que el centro debe estar autorizado.
- No se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería o centro de educación infantil.
¿Por qué para las madres trabajadoras y no para los padres trabajadores? Es una medida recogida en la ley de Presupuestos 2018 que en realidad es una ampliación de la deducción por maternidad, por lo cual está destinada a las madres y no a los padres.
¿Cuál es el importe de la deducción?
La deducción tiene un máximo de mil euros -83 euros al mes- (no es el importe a percibir sino el máximo del importe) y será aplicable por los conceptos de: 1) inscripción y matrícula, 2) la asistencia en horario general y ampliado, y 3) gastos de comedor, siempre que se haya producido por meses completos. (Los gastos de uniforme y material escolar no están incluidos).
Corresponde a lo que hayas pagado por la guardería tras restar subvenciones y otras ayudas públicas, así como rentas exentas en el IRPF como el salario flexible o en especie, como el cheque guardería de las empresas.
Es decir, si la empresa para la que trabajas subvenciona los gastos de guardería mediante la retribución flexible, no tienes derecho a disfrutar de esta deducción, a excepción de que no la pague en su totalidad. En ese caso podrás deducir la parte proporcional.
Cuando el niño cumpla los tres años, podrán deducirse los gastos de guardería hasta el mes anterior al que el niño comience la etapa escolar del segundo ciclo de Educación Infantil. Es decir, aunque tenga más de tres años, se incluyen las mensualidades hasta que acabe el curso escolar.
¿Cuándo se debe presentar el modelo?
El Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados se presenta durante el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.
Este año, el plazo de presentación es del 1 de enero al 1 de febrero de 2021.
¿Quién realiza la presentación?
Hay muchos padres confundidos que creen que son ellos quienes deben hacer la presentación del formulario a Hacienda, pero son los propios centros de educación los que deben presentarla. Lo que tú tienes que hacer es asegurarte de que tu centro hará la presentación para poder beneficiarte de la deducción correspondiente.
Allí deberá incluir los datos de los niños matriculados en 2020 y los gastos que dan derecho a la aplicación de la ayuda como los meses completos que han asistido al centro, los gastos anuales pagados, el importe subvencionado y también los datos de los niños que cumplan tres años en dicho ejercicio.
Al hacer la declaración de la renta, las madres trabajadoras que tengan derecho a esta ayuda cumplimentarán la casilla correspondiente a esta nueva deducción. Hacienda cruzará datos con el modelo 233 que presentaron las guarderías y con el modelo 190 que presentaron las empresas que pagaron con cheques guardería.
¿Qué pasa si no se ha presentado el año anterior?
Es importante tener presente el plazo de presentación, ya que aunque no pierdes el derecho a esta deducción, no es tan sencillo pasado la fecha para hacerlo. Podrás hacer una declaración complementaria de tu renta hasta cuatro años después.
Más información | Agencia Tributaria
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