¿Necesitas hacerle el pasaporte a tu bebé? La nueva regulación exige la autorización expresa de ambos padres

¿Necesitas hacerle el pasaporte a tu bebé? La nueva regulación exige la autorización expresa de ambos padres
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Ya era hora. Hace menos de un mes entró en vigor una medida muy necesaria para proteger a los niños de los secuestros parentales. Los nuevos requisitos para solicitar el pasaporte del bebé exigen la autorización expresa de ambos padres.

Antes del cambio, sólo se requería la autorización de uno de los padres. Bastaba con la presentación del DNI de la persona que acompañaba al menor y ejerciera la patria potestad sobre el menor, es decir podía ir solo la madre o el padre. A partir del 26 de junio una nueva regulación para la expedición del pasaporte de menores exige el expreso consentimiento, no sólo de ambos padres, sino en su caso, de todas las personas que ejerzan su tutela, ante la oficina en la que se expida el documento o fedatario público.

De esta forma, la medida se adapta a las distintas resoluciones de los organismos internacionales de los que España forma parte y pretende evitar que los niños salgan del país de forma irregular, sin el consentimiento de alguno de los progenitores y de esta forma prevenir los secuestros parentales.

Conocemos historias muy tristes de niños que ante la separación de los padres, han sido secuestrados por uno de sus progenitores. El perjuicio para el menor es tremendo, por tanto es una buena noticia que se proteja a los más pequeños de abusos de este tipo.

Entonces, los nuevos requisitos para la expedición del pasaporte del bebé son:

  • Se recoge la obligatoriedad de la presencia física del interesado en la oficina de expedición.

  • Al igual que con el DNI, la partida literal de nacimiento que se presente para la obtención del pasaporte ha de tener una validez máxima de 6 meses y la anotación de que se emite para la expedición del pasaporte.

  • Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas se ha de contar con el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela, de todos. Importante cambio introducido con arreglo a la normativa anterior ya que, ahora, han de prestar consentimiento todos los representantes legales: los dos padres si los hubiere o todos los tutores si se hubiesen nombrado más de uno. Y han de hacerlo compareciendo directa y personalmente ante la oficina donde se lleve a cabo la expedición del pasaporte, o autorizando el uno al otro o a terceras personas, pero ante fedatario público, es decir, notarios españoles, Cónsules Generales, o notarios extranjeros, en cuyo caso el poder notarial habrá de venir debidamente legalizado

  • Se introduce un nuevo requisito con relación a los progenitores y tutores, los cuales estarán obligados a acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al respecto.

  • Para prestar la autorización, los ciudadanos españoles se identificarán con su DNI y los extranjeros con la Tarjeta de Identidad de Extranjero, el pasaporte de su nacionalidad, o la tarjeta de identidad de su país para los nacionales de aquellos países que, en virtud de los acuerdos internacionales, pueden viajar y entrar en España con su documento de identidad. Todos los documentos han de estar en vigor.

  • Por lo demás, se necesitan los mimos documentos que antes del cambio, y no te olvides de la foto carnet del bebé. Suele ser bastante frecuente llevar todos los documentos y olvidarse de lo más simple.

Más información | Policia.es
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