El Congreso de los Diputados ha aprobado ayer el proyecto de 'Ley orgánica de protección de la infancia y la adolescencia contra la violencia', conocida como 'Ley Rhodes', cuya tramitación se vio interrumpida con el estado de alarma por la pandemia de coronavirus.
Queda ahora su paso por el Senado, pero como el trámite es de urgencia, la ley puede estar publicada en el Boletín Oficial del Estado en junio. Entre las novedades más destacadas, la ampliación de los plazos de prescripción de los delitos más graves contra menores.
Una normativa muy esperada
Las organizaciones de infancia llevan años reclamando esta ley. El Comité de Derechos del Niño dela ONU, recomendó a España en 2010 que aprobara una norma que protegiera de forma integral a la infancia, y en 2017 todos los partidos votaron una proposición no de ley que instaba al Ejecutivo a legislar de forma urgente. El anteproyecto de la Ley de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia fue aprobado en Consejo de Ministros el 28 de diciembre de 2018 y después quedó pendiente con el anuncio de elecciones generales en 2019.
Con la formación del Gobierno de coalición PSOE-Unidas Podemos, las ONG de infancia pidieron al Ejecutivo que no retrasara la aprobación de esta ley que ha sido consultada y trabajada con las organizaciones.
Conocida como 'la Ley Rhodes', recibe su nombre de James Rhodes, un pianista inglés afincado desde 2017 en España y que sufrió abusos sexuales por parte de un profesor de educación física durante su infancia.
En los últimos años se ha convertido en un gran embajador en la lucha por erradicar la violencia, los abusos durante la infancia y la adolescencia, tras enviar una carta a Pedro Sánchez ofreciéndose para trabajar conjuntamente en la lucha por los derechos de la infancia. El presidente del Gobierno aceptó su oferta y después de casi dos años la nueva ley sale a la luz, bautizada con su nombre.
Principales claves de la nueva Ley de la Infancia y Adolescencia
Será deber de todos denunciar "de forma inmediata" la existencia de indicios de violencia ejercida sobre menores.
Todos los colegios tendrán que contar con una nueva figura: coordinador de bienestar y protección, encargado de velar porque se cumplan los protocolos obligatorios de actuación en los centros frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, suicidio, autolesión y cualquier otra forma de violencia.
El cónyuge y los familiares cercanos del agresor sí tendrán la obligación de denunciar cuando se trate de un delito grave contra una persona menor de edad, eliminando así una excepción habitual de la legislación.
El deber de comunicación se extiende también a los contenidos en Internet que “constituyan una forma de violencia o abuso” contra los menores.
Se regula también el canal específico de denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos para garantizar una adecuada protección del derecho fundamental a la protección de datos personales y la rápida retirada de Internet los contenidos que atenten gravemente contra el mismo.
Se crearán unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y una jurisdicción específica para estos delitos.
Se dará formación especializada a jueces y fiscales para proteger a los niños y niñas de la violencia. Además, se obliga a los jueces de instrucción a recurrir a la prueba preconstituida cuando la víctima tenga menos de 14 años. Con esto se pretende evitar la denominada victimización secundaria, para que el menor o persona con discapacidad no se vea expuesta a narrar de forma reiterada a lo largo del procedimiento penal los hechos traumáticos que ha sufrido o presenciado.
Aparecerá la figura del trabajador o trabajadora social sanitario, que "contribuirá a una mejor atención en los servicios de salud de aquellos, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia".
Los centros de menores deberán fijar protocolos de prevención obligatorios, con planes específicos de prevención y detección precoz ante posibles casos de trata con fines de explotación sexual de menores.
Se creará un Registro Central de Información sobre la violencia contra la infancia. Tener antecedentes registrados en este nuevo registro, será causa objetiva de despido en actividades que requieran contacto habitual con niños y adolescentes.
Para ampliar las garantías en las actividades relacionadas con menores, será obligatorio que "todos los trabajadores y trabajadoras, por cuenta propia o ajena, tanto del sector público como del privado, así como a las personas voluntarias”, acrediten no haber cometido delitos contra la libertad sexual.
Se contemplarán nuevos tipos delictivos a través de la tecnología, que puedan provocar graves riesgos para la vida y la integridad, así como una gran alarma social. Así, se castigará a quienes, a través de estos medios digitales, promuevan el suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios entre personas menores de edad, así como la comisión de delitos de naturaleza sexual contra estas.
La nueva ley prohibirá la publicidad que pueda provocar en los menores "conductas violentas" o que incluyan estereotipos sexistas, racistas, estéticos o de "carácter homofóbico o transfóbico".
Se atribuye la facultad de decidir el lugar de residencia de los hijos menores de edad a ambos progenitores, o autorización judicial para el traslado del menor, con independencia de la medida que se haya adoptado en relación a su guarda o custodia, salvo suspensión o privación de la potestad o atribución exclusiva de dicha facultad a uno de los progenitores.
Aumento de las penas por delitos contra menores
- El plazo de prescripción de los delitos graves contra menores no empezará a correr hasta que la víctima haya cumplido los 30 años. Actualmente, el plazo de prescripción de los delitos de abusos a menores empieza a contar cuando la víctima cumple 18 años y los delitos prescriben entre cinco y 15 años después, dependiendo de su gravedad.
A pesar del aumento, las asociaciones de víctimas de abusos lo consideran insuficiente y han reclamado que el plazo empiece a contar cuando la víctima cumpla 50 años o incluso que el delito no prescriba.
Se elimina el perdón de la víctima menor como causa de extinción de la responsabilidad criminal.
Se contemplan penas de hasta cuatro años por promover, fomentar o incitar al suicidio de personas menores de edad o personas con discapacidad a través de internet, y de hasta tres años si se trata de incitar a la autolesión o a consumir e ingerir productos que supongan un riesgo de salud para las personas.
La ley Rhodes, incluirá que la inhabilitación para actividades que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, será de entre tres y cinco años que se suman a la duración de la pena de cárcel. No obstante, podría ser de hasta diez años cuando no ha existido prisión.
Se añadirá una “pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta”, en casos de trata de seres humanos, castigada con la pena de cinco a ocho años de prisión.
Los penados por homicidio o por asesinato serán castigados con la privación de la patria potestad, cuando el autor y la víctima tuvieran en común un hijo o cuando la víctima fuera hijo del asesino.
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