Las 16 semanas de permiso remunerado tras el nacimiento de un hijo se quedan muy cortas, pero es el tiempo que las madres trabajadores disponen por ley para cuidar de su bebé después del parto antes de volver a trabajar.
Rosa López, experta en derecho laboral en Aba Abogadas, nos explica cómo alargar la baja por maternidad al máximo para estar el máximo tiempo posible con el bebé antes de reincorporarte al trabajo.
Ampliación de la baja maternal
El permiso por maternidad es el periodo de descanso laboral al que tiene derecho la madre tras el parto, o en el caso de adopción o acogimiento, y por el que percibe una prestación económica que compensa los ingresos que pierde al cesar temporalmente su actividad.
En líneas generales, tiene una duración de 16 semanas, pero en determinadas situaciones, señala la abogada laboralista, estos días pueden ampliarse.
Parto múltiple: se sumarán dos semanas más por cada hijo. Es decir, si tienes gemelos o mellizos, la baja maternal será de 18 semanas, 20 semanas en caso de trillizos, o 22 semanas si son cuatrillizos, y así sucesivamente.
Parto prematuro: si el bebé nace antes de la semana 37 de gestación o tiene que quedarse hospitalizado más de siete días, la baja por maternidad se puede ampliar en tantos días como el neonato permanezca hospitalizado tras el parto (o dentro de los 30 días naturales tras su nacimiento), hasta un máximo de 13 semanas adicionales. Si se suman a las 16 semanas del permiso habitual, la madre puede disfrutar de un permiso máximo de 29 semanas.
Hasta 14 días más por lactancia
La madre (y también el padre) puede ausentarse del trabajo una hora (o dos medias horas al día), o reducir la jornada laboral media hora a la entrada o la salida, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
Lo habitual es acumular estas horas para disfrutarlas todas juntas: entre trece o catorce días laborables más que sumar a la baja maternal, si el contrato es a jornada completa, siempre que esté contemplado en tu convenio colectivo, o llegues a un acuerdo con la empresa.
Además, la duración del permiso de lactancia se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Para calcular cuántos días te corresponden, tienes que contar los días laborables que hay entre la fecha de tu incorporación al trabajo y el día en el que tu hijo cumple nueve meses y sumar una hora de permiso diario. El resultado se divide entre el número de horas que tiene la jornada laboral, que habitualmente son ocho.
La experta de Aba Abogadas puntualiza:
"Si en el periodo de lactancia existe riesgo para la madre, esta puede solicitar el cambio de puesto, y en caso de que no sea posible, podría suspenderse el contrato y pasar a cargo de la Seguridad Social, percibiendo el 100% de la base reguladora hasta los nueve meses de edad del niño".
Acumulación de vacaciones
Una vez que sabes la fecha aproximada de su parto puedes reservarte días libres para disfrutarlos tras la baja maternal, incluso cuando haya finalizado el año al que pertenecen.
Excedencia por cuidado de hijos
Si aún sumando días, quieres suspender la reincorporación al trabajo, tienes la opción de dejar de trabajar durante un tiempo limitado hasta que el niño cumpla tres años, un derecho recogido en el artículo 46.3 del Estatuto de Trabajadores.
La empresa no puede negarse a este permiso, aunque durante el tiempo que dura la excedencia, tu relación con la empresa queda suspendida, por lo que la madre también deja de cobrar pero sí conserva el derecho a incorporarse cuando finalice tu excedencia.
Durante el primer año la empresa tiene la obligación de guardar su puesto de trabajo y, después, solo a garantizar un puesto en la misma categoría o equivalente.
Reducción de jornada laboral
Cuando se hayan agotado todas las posibilidades, aún se puede solicitar la reducción de tu jornada laboral entre un octavo y la mitad de tu horario, con la disminución proporcional de tu salario. Este horario reducido puede mantenerse hasta que tu hijo cumpla 12 años.
En principio, señala Rosa López que la mujer puede elegir la jornada laboral que más se adecue a sus necesidades, excepto si dos o más trabajadores solicitan la misma reducción, dificultando el funcionamiento normal de la empresa. En ese caso, ésta podría limitar dicha reducción, pero siempre que esté justificado.
También se puede ampliar esta reducción en los casos en los que el menor esté enfermo y requiera hospitalización o un tratamiento médico continuado, hasta que cumpla su mayoría de edad.
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