Desde el año 2000 se puede inscribir a los bebés recién nacidos en España con el apellido de la madre en primer lugar si es lo que ambos padres habían decidido, pero en caso de no solicitarlo expresamente o de no haber acuerdo, tenía preferencia el apellido del padre.
Pero ahora será diferente. El próximo 30 de junio entra en vigor la reforma del Registro Civil que establece que a la hora de inscribir a un recién nacido, ya no tendrá preferencia el apellido del padre en primer lugar, sino que ambos padres deberán ponerse de acuerdo en el orden de los apellidos.
De mutuo acuerdo
Con la entrada en vigor de la nueva ley, desaparece la opción por defecto y se obliga a que los padres hagan constar expresamente el orden de los apellidos en la solicitud de inscripción en el Registro Civil.
Se pretende de esta manera que haya igualdad entre el padre y la madre y que el apellido de los hijos no sea impuesto por defecto, sino que sea fruto del acuerdo civilizado entre sus padres.
La Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia prevé que en la mayoría de los casos existirá acuerdo entre el padre y la madre en el orden de los apellidos por lo que no ocasionará retrasos ni mayor volumen de trabajo.
Se confía en que la mayoría de las parejas acordarán la mejor opción dependiendo de la situación particular de cada familia. Los criterios más habituales para decidir qué apellido poner en primer lugar son:
Que la forma en la que combinan los apellidos resulten mal sonantes y se decida invertirlos.
Preferir un apellido más llamativo o menos frecuente en primer lugar.
Dar preferencia al apellido que se desee que prevalezca: aunque ahora dejaría de tener sentido puesto que siempre se podrá elegir. Pero años atrás, tener un varón era la única manera de garantizar la continuidad del apellido.
Si no hay acuerdo...
Si no se hace constar el orden, o bien los progenitores están en desacuerdo, transcurrido el plazo de tres días será el propio encargado del Registro Civil quien establezca dicho orden atendiendo al interés superior del menor, pero no poniendo por defecto el del padre.
¿Qué podrá tener en cuenta el encargado del Registro Civil para elegir el orden de los apellidos? Se establecerá según el orden alfabético, por sorteo o por estética, es decir, que suene mejor en combinación con el nombre.
El mismo orden para todos los hijos
Es importante saber que el orden que se decida para el primero hijo prevalecerá también para los próximos. Si tienes más hijos, deberán seguir ese mismo orden.
Sin embargo, cuando los hijos alcancen la mayoría de edad podrán decidir cambiar el orden de los apellidos impuestos por sus padres. Esto puede dar lugar a que haya hermanos con distinto orden de apellidos.
Aunque pocas personas lo saben, la ley también ofrece la posibilidad de cambiar nombres y apellidos, de tal forma que puede establecerse el uso de los apellidos de ambos padres como primer apellido compuesto con el fin de evitar la desaparición de un apellido, así como el cambio del apellido cuando sea contrario al decoro u ocasione graves inconvenientes.
Evitar que se pierda el apellido materno
España es uno de los pocos países que conservan los apellidos de los dos progenitores, ya que en muchos otros como EEUU o Reino Unido, los niños llevan solamente uno de los dos, generalmente el apellido paterno, perdiendo el de la madre.
Vía | Europa Press
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