Cómo tramitar tu permiso de maternidad y paternidad y qué aspectos debes tener en cuenta

Cómo tramitar tu permiso de maternidad y paternidad y qué aspectos debes tener en cuenta
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El permiso de maternidad y paternidad es el periodo de descanso laboral al que tienen derecho las mujeres y hombres trabajadores por cuenta ajena o propia, tras el nacimiento, adopción o acogimiento de su hijo. Durante este permiso se percibe una prestación económica que compensa los ingresos que se pierden al cesar temporalmente la actividad laboral.

Te explicamos cuánto duran ambos permisos, que requisitos necesitas cumplir para solicitarlos y cómo hacer el trámite, paso a paso.

¿Cuánto duran los permisos de maternidad y paternidad?

La prestación por maternidad y paternidad es un subsidio que se reconoce a los trabajadores, hombres o mujeres, durante los periodos de descanso legalmente establecidos en los supuestos de nacimiento, adopción, acogimiento o tutela.

Desde marzo del año pasado, ambas prestaciones están unificadas en una única denominada "Nacimiento y cuidado del menor"

Duración en caso de nacimiento

En líneas generales, el permiso de maternidad tiene una duración de 16 semanas (aunque en caso de parto o adopción múltiple, parto prematuro o discapacidad este permiso se amplía). Cuando se trata de un parto, de estas 16 semanas las seis primeras tienen carácter obligatorio y deben ser disfrutadas de manera ininterrumpida y a jornada completa.

Las 10 semanas restantes son voluntarias, y la madre puede decidir entre continuar disfrutando de su permiso de forma ininterrumpida hasta agotarlo, o bien disfrutar de ello en periodos semanales o en régimen de jornada parcial hasta que el bebé cumpla 12 meses.

En cuanto a los padres (o el otro progenitor, en el caso de parejas del mismo sexo) el permiso de paternidad ha ido aumentando su duración en los últimos años, pasando de 15 días en 2007, hasta las 12 semanas actuales y las próximas 16 semanas que entrarán en vigor en 2021.

De las 12 semanas de permiso, las cuatro primeras son obligatorias e inmediatamente posteriores al parto. Pasado este periodo, las ocho semanas restantes podrán seguir disfrutándose de la misma forma o bien hacerlo en periodos semanales o en régimen de jornada parcial hasta que el bebé cumpla un año.

Es importante recordar que se trata de un permiso intransferible, es decir, si el padre no lo disfruta se perderá, pues no podrá cedérselo a la madre.

Duración en caso de adopción, guarda o acogimiento

permiso de paternidad y maternidad

En caso de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, los progenitores dispondrán, entre los dos, de un total de 28 semanas con la siguiente distribución:

  • Seis semanas obligatorias para cada uno de los progenitores, a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial o decisión administrativa.
  • 16 semanas voluntarias a distribuir entre los dos progenitores (ininterrumpidas dentro de los 12 meses siguientes a resolución judicial o decisión administrativa) con un máximo de 10 semanas para uno de ellos.

A partir de 2021, la duración del permiso para cada progenitor será de 16 semanas, de las cuales seis semanas serán obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, inmediatamente posteriores a la fecha de la resolución judicial o decisión administrativa. Las 10 semanas restantes, podrán disfrutarse en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa.

¿Cuándo se puede solicitar el permiso de maternidad y paternidad?

En caso de parto

Se podrá solicitar el permiso desde el mismo día de la fecha del parto, aunque si la madre así lo desea podría adelantarlo hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista de parto, fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud.

En caso de adopción, acogimiento o guarda

En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el permiso podrá solicitarse a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país del adoptado, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción

¿Quién puede solicitar estos permisos?

permiso de maternidad
Pueden solicitar el permiso de maternidad y paternidad tanto los trabajadores por cuenta ajena como los autónomos, siempre que se cumplan los requisitos que detallamos a continuación

Convertirse en padre/madre por nacimiento, acogimiento o adopción

Se puede disfrutar de este derecho tras el nacimiento de un hijo, así como en casos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año y se trate de menores de seis años.

Estar cotizando a la Seguridad Social

Para solicitar cualquiera de los dos permisos, padre y madre deberán estar cotizando a la Seguridad Social o en situación asimilada a la del alta (puedes leer aquí qué requisitos son los que deben cumplirse en este caso).

Si se trata de trabajadores autónomos tendrán que estar dados de alta en la Seguridad Social y Hacienda y al corriente de los pagos.

Los trabajadores en pluriactividad podrán percibir la prestación de cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en los que reúnan los requisitos exigidos. Es decir, si, por ejemplo, cumple los requisitos para acceder a esta prestación en el RETA y en el Régimen General, podrá disfrutar de una doble prestación.

Tener un periodo mínimo de cotización

  • Si las personas trabajadoras tienen menos de 21 años en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.

  • Si el trabajador o trabajadora tiene entre 21 y 26 años se exige un periodo mínimo de 90 días cotizados en los siete años inmediatamente anteriores al disfrute del permiso, o de 180 días a lo largo de toda su vida laboral.

  • Si padre o madre trabajadores son mayores de 26 años, el mínimo cotizado exigible será de 180 días en los siete años inmediatamente anteriores al disfrute del permiso, o de 360 días a lo largo de su vida laboral.

Si la madre no cumpliera con los periodos de cotización mínimos exigidos para percibir la prestación por maternidad, podría acogerse al subsidio no contributivo por maternidad. Esta ayuda económica sólo se concede en caso de nacimiento, no para adopción o acogimiento familiar, y tiene una duración de 42 días naturales tras el parto (ampliable en dos semanas en caso de familia numerosa, monoparental, parto múltiple o discapacidad de madre o hijo superior al 65%).

¿Puedo solicitar el permiso si estoy en paro?

Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo en el momento en que se convierte en padre o madre, se suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social y pasará a recibir su permiso de paternidad o maternidad en la cuantía correspondiente.

Una vez terminado el periodo de disfrute, se reanudará la prestación por desempleo por el periodo y cuantía restantes que les correspondía en el momento de la suspensión.

¿Cuál es la cuantía del permiso de maternidad y paternidad?

cuantía prestación

La cuantía del permiso por paternidad y maternidad será del 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Se tomará como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso.

Para su cálculo hay que sumar las bases de cotización del trabajador de los últimos seis meses y dividirlas entre 180 para tener la base reguladora, que será la cuantía de la que pueda disfrutar el padre y la madre.

En caso de trabajadores autónomos, recordemos que la cuota está bonificada al 100% durante el disfrute del permiso. Además, se trata de una renta exenta de tributar por IRPF (tanto en el caso de los padres como de las madres), después de que el Tribunal Supremo obligase a devolver las retenciones aplicadas a quienes hubiesen disfrutado del permiso. Es decir, esta cuantía es la que se abonará en la cuenta corriente del trabajador, sin deducciones de ningún tipo.

Cómo solicitar el permiso de maternidad / paternidad (o permiso por nacimiento y cuidado del menor)

La gestión de las solicitudes corresponde al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o, en caso de los trabajadores del Mar, al ISM (Instituto Social de la Marina).

Para iniciar los trámites debes contar con el parte de nacimiento que te entregarán en el hospital y acudir con ello al médico de cabecera, quien que te dará un informe de maternidad donde figure la fecha de parto y el día en que comienza la baja.

En caso de trabajadores asalariados, este documento debe ser entregado a la empresa para que te aporte el certificado de empresa en donde se indica el periodo que cubre el permiso por maternidad o paternidad. La empresa registrará esta información en la Seguridad Social.

A continuación, deberás realizar el resto de trámites a través de dos posibles vías:

1) Por vía telemática

Para realizar el trámite de manera online deberás hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Para ello necesitas disponer del certificado digital (si no lo tienes y deseas obtenerlo pincha aquí para saber cómo hacerlo) o la Cl@ve permanente.

Una vez ingreses con tu clave te aparecerá un simulador que te informará sobre la cuantía de la percepción y hasta cuándo durará la prestación por paternidad o maternidad. Después, deberás pulsar el botón de "Pedir Prestación" y rellenar el formulario con toda la información que te vayan pidiendo.

Cuando hayas finalizado todo el proceso, el navegador descargará un fichero ejecutable en formato JNLP, que se utilizará para firmar electrónicamente la solicitud y proceder a su presentación. La Seguridad Social resolverá rápido nuestra petición, y en un plazo de unas 24/48 horas, el expediente quedará resuelto.

2) De manera presencial

Si quieres solicitar tu prestación de forma presencial deberás acudir a un centro de Atención e Información de la Seguridad Social, solicitando cita previa o llamando por teléfono al 901 10 65 70. El Instituto de la Seguridad Social envía la resolución de la solicitud al domicilio del interesado, que recibirá el primer ingreso la segunda semana del mes siguiente al reconocimiento de su prestación.

Los documentos que tendrás que aportar son los siguientes:

  • Impreso de solicitud del permiso de maternidad y paternidad, que será diferente según las circunstancias de cada caso (nacimiento, adopción, acogimiento...) y de si se quiere disfrutar del permiso de forma íntegra o en múltiples periodos, así como si la madre quiere ceder parte del permiso al otro progenitor. Puedes descargar aquí todos los modelos.

  • Si trabajas por cuenta ajena deberás entregar el certificado de empresa que hemos comentado más arriba. Si trabajas por cuenta propia deberás descargar y rellenar la declaración de situación de actividad como trabajador por cuenta propia (pincha aquí)

  • Además, tendrás que presentar tu DNI, libro de familia o certificación de inscripción del hijo en el Registro Civil y el informe de la baja de maternidad con copia. Recuerda llevar también el número de cuenta bancaria donde quieres que se ingrese la prestación.

Fotos | iStock

Más información | Seguridad Social - Nacimiento y cuidado del menor; Seguridad Social - Duración del subsidio de Nacimiento y cuidado del menor, 'Tener un hijo' - Admón Pública

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