Estas son las bonificaciones y ayudas a las que tienen derecho los padres y madres autónomos en España
Ser autónomo trae consigo una cantidad de asuntos extra a nivel contable y legal que es fundamental tener en cuenta a la hora de hacer la declaracióón de la renta. Si además nos convertimos en padres, hay una serie de bonificaciones y derechos que ofrece el Gobierno de España que nos pueden beneficiar.
Estas son las ayudas y bonificaciones para autónomos con hijos
Estas ayudas por hijos a cargo consisten en prestaciones económicas destinadas a las familias con hijos a cargo que pueden percibirse incluso desde el embarazo (bajo algunas condiciones especiales). Actualmente, estas son las que pueden percibir los trabajadores por cuenta propia:
Baja por maternidad y paternidad para autónomos
Los autónomos (tanto si es la madre como el padre), tienen derecho al permiso por paternidad durante 16 semanas ininterrumpidas, un periodo que se contabiliza desde el día mismo del parto y que puede aumentar en casos de hospitalización y parto múltiple.
Si bien la madre está obligada a disfrutar de las 6 semanas posteriores al nacimiento, puede transferir al otro progenitor las otras 10, o parte de ellas, o disfrutarlas a media jornada.
Esta ayuda también la pueden recibir aquellos autónomos que deciden adoptar o tutelar a un menor. En este caso la fecha de la resolución administrativa de adopción o tutela supondrá el inicio de la baja y la recepción de la prestación.
Para poder recibir esta ayuda por maternidad/paternidad hay que cumplir con determinados requisitos:
1. Estar dados de alta tanto en Seguridad Social como en Hacienda y al día de los pagos (hay un plazo de 30 días para poner en orden las cuentas en caso de no estar al corriente).
2. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización establecido del siguiente modo:
- Entre 21 y 26 años, al menos 90 días en los 7 años anteriores al momento del inicio descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Más de 26 años, al menos 180 días en los 7 años anteriores al parto o 360 días a lo largo de su vida laboral.
- La excepción es para aquellas madres menores de 21 años a quienes no se les exige un periodo mínimo de cotización.
3. Comunicar en un máximo de 15 días el parto o la resolución administrativa de adopción o tutela.
Durante la baja por maternidad los padres y madres autónomos recibirá el 100% de su base reguladora. Además, la cuota de autónomo estará bonificada al 100%.
Ayudas por el nacimiento
Hay tres casos especiales en los que a la madre o al padre se le otorgará una prestación o ayuda de 1.000 euros en un pago único tras el nacimiento:
- 1. El bebé llega a una familia numerosa o comienza a serlo con el nuevo miembro.
- 2. Se trata de una familia monoparental.
- 3. Si la madre (o el padre) tiene una discapacidad de más de un 65%.
Ayuda en caso de parto múltiple
Tanto los trabajadores por cuenta propia como ajena, en caso parto múltiple, percibirán una ayuda directa que varía y aumenta en función de los niños que nazcan (en caso de gemelos, 2.565 euros).
Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario:
- Cualquiera de ellos, de común acuerdo. Se presume que existe acuerdo, cuando la prestación se solicite por uno de aquéllos.
- A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre.
- Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.
- Cuando los sujetos causantes queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o sean abandonados, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de los nacidos o adoptados.
Deducción en el IRPF
Tanto los trabajadores por cuenta propia o ajena pueden deducirse en el IRPF 1.200 euros anuales hasta que el niño cumpla los 3 años. Una ayuda que también se puede percibir mensualmente en cuotas de 100€ si es que así se solicita.
Para obtenerla, se tiene que haber cotizado un mínimo de 15 días en el mes en el que se solicita la ayuda y cumplimentar el Modelo 140 en las oficinas de la Agencia Tributaria, o a través de su página web, en caso de solicitar la deducción anticipada de la ayuda.
Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural
Se trata de una prestación que se reconoce, salvo algunas peculiaridades, en los mismos términos que en el Régimen General.
Se catalogan como situaciones protegidas:
- Por riesgo durante el embarazo: cuando la embarazada tiene que interrumpir tu actividad profesional porque el desempeño de la misma influya negativamente en la salud del feto, o en la suya propia, y se pueda certificar.
- Por riesgo durante la lactancia materna: cuando haya que interrumpir la actividad profesional porque influya negativamente en su salud o en la del hijo menor de 9 meses, y se pueda certificar.
Esta ayuda consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de la IT derivada de las contingencias profesionales.
Ley de Conciliación Familiar para autónomos
Se trata de una desgravación para los padres autónomos que se puede aplicar cuando necesiten conciliar su vida familiar y laboral. En este caso, tendrán derecho a una bonificación del 100% de contingencias comunes en su cuota a la Seguridad Social, hasta un máximo de doce meses, siempre y cuando contraten a otro trabajador a la vez para suplir la carga laboral.
Para ello, además de lo anterior se debe tener a cargo menores de 12 años o algún familiar hasta el segundo grado en situación de dependencia. Si se trata del cuidado de familiares con discapacidad, tendrá que estar debidamente acreditada, ya sea o bien del 33% o igual o superior al 65%.
Ingreso Mínimo Vital para autónomos con hijos a cargo
Para autónomos que perciben el Ingreso Mínimo Vital, se les concede una ayuda adicional por hijo a su cargo dependiendo de su edad:
- 115 euros mensuales cuando tengan hasta 3 años.
- 80,50 euros mensuales cuando tengan entre 3 y 6 años.
- 57,50 euros mensuales cuando tengan en 6 y 18 años.
También existen ayudas para familias que, aún teniendo rentas bajas, no cumplen el nivel de ingresos para acceder a esta prestación. En este caso, pueden acceder al complemento del Ingreso Mínimo Vital los hogares que cumplan tres requisitos:
- No superar el 300% de la renta garantizada del IMV para su tipo de hogar (por ejemplo, para un hogar con dos adultos y dos menores, la cantidad en 2023 sería de 1.064,21 euros mensuales. El importe podría corresponder sería la diferencia entre los ingresos mensuales y 1.074,21€, y ambas cifras se incrementan un 22% si algún miembro de la unidad de convivencia tiene una discapacidad igual o mayor al 65%.).
- No superar el 150% del umbral de patrimonio correspondiente a su tipo de hogar. Es decir, lo cobrarán los actuales perceptores del IMV con menores a su cargo y otros hogares de rentas bajas.
- No superar seis veces la renta garantizada de un adulto, o el incremento que corresponda para la unidad de convivencia.
Para despejar cualquier duda, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dispone de un simulador en el que se puedes verifica si se tiene derecho a esta ayuda y de cuánto es aproximadamente.
Bonificación para madres autónomas que se reincorporan al trabajo tras la baja maternal
Las madres que trabajan por cuenta propia y se reincorporan a la vida laboral habiendo cesado la actividad, pueden disfrutar de la tarifa plana sin tener que esperar los plazos ordinarios de dos años desde la última vez que la disfrutaron. En caso de que se opte por una cotización por una base más elevada, se aplicará una bonificación del 80% de la cuota.
Bonificación de la cuota para madres víctimas de la violencia de género
Para aquellas madres autónomas que hayan sufrido violencia de género y hayan tenido que cesar su actividad para efectos de su protección, existe una bonificación del 100% de la cuota durante 6 meses.
Aunque se suspende la obligación de cotizar, se entiende que, a efectos de la solicitud de prestaciones, durante ese periodo sí habrá cotizado.