Estamos viviendo una época excepcional, única, y como nunca hemos pasado por algo similar, vamos respondiendo a las dudas que nos van surgiendo a medida que se presentan. Por ejemplo en torno a los hijos de padres separados en tiempos de cuarentena durante el estado de alarma: ¿Hay que suspender la custodia? ¿Se puede sacar a los niños a la calle para el cambio de domicilio?
Desde la Asociación Española de Padres Divorciados, denuncian que los acuerdos se están incumpliendo, aunque los niños sí pueden salir a la calle para ir al domicilio del otro progenitor.
Así nos lo confirma también la abogada de familia, Nuria Vargas González, gerente de Vilches Abogados que señala con rotundidad que "el Consejo General del Poder Judicial ha dejado claro que el estado de alarma no justifica el incumplimiento de los convenios de custodia de manera unilateral por parte de uno de los padres. Solo un juez puede suspenderlos".
Recoger y entregar a los niños está permitido
Así lo asegura esta abogada de familia, que ejerce en Madrid pero está colegiada en Barcelona, por lo que conoce de cerca cómo se está actuando en las diferentes partes de España.
Según señala Nuria Vargas, "ni la vigencia y desarrollo de los sistemas de custodias compartidas, ni el régimen de visitas se ven afectados por las limitaciones de circulación en vigor, siempre que se hagan con las debidas medidas de seguridad":
"El Real Decreto 463/2020 indica en su artículo 7 que durante la vigencia del Estado de Alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público, para la realización de las siguientes actividades: la asistencia y cuidado de mayores, menores, personas dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”.
Aunque no es necesario, la abogada recomienda que el padre que va a entregar o a recoger a sus hijos, lleve consigo una copia del convenio del régimen de visitas por si tiene que acreditarse antes las fuerzas de la autoridad.
Sin embargo, explica la letrada a Bebés y Más que "desde el mismo fin de semana en el que se suspendieron las clases en Madrid, ha habido problemas con la custodia, cuando uno de los miembros decidió de forma unilateral suspender el régimen de visitas".
Por eso, ya el pasado día 16 de marzo el Colegio de Abogados de Barcelona publicó unas directrices sobre cómo actuar en casos de custodia. Así recomendaban:
Como primera opción, llegar a acuerdos entre los padres, como que los hijos permanecen en casa con el progenitor que tiene la guardia y custodia. Si la tienen ambos, puede cambiarse de casa siempre que las condiciones de salud lo recomienden (es decir, que no estén en contacto con un familiar contagiado o que no existan personas de riesgo en uno de los domicilios).
En caso de llegar a un entendimiento para que permanezca con uno de los progenitores, es necesario propiciar la comunicación de los niños con el otro padre, mediante videollamadas frecuentes.
- Si los padres tienen mala relación entre ellos. En esos casos será necesario notificar el incumplimiento de manera oficial, mediante burofax o correo electrónico certificado.
Así lo explica la abogada a Bebés y Más, añadiendo que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) también se ratifica en esta posición.
Lo mejor, llegar a un acuerdo de flexibilidad en las visitas
El viernes 20 de marzo el Consejo General del Poder Judicial acordaba en sesión extraordinaria que el régimen de visitas solo puede ser suspendido o alterado por un juez. Por tanto, señala la gerente de Vilches Abogados, el estado de alarma no justifica su incumplimiento.
Ello no significa, añade el CGPJ, que los padres no puedan llegar a un acuerdo por “la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores”.
Y por eso, los expertos aconsejan que prevalezcan el interés del menor y de la sociedad y que si es necesario se llegue a un acuerdo entre los padres para alterar los regímenes de visita y se opte por las nuevas tecnologías.
Así se manifiesta también Nuria Vargas, que apoya la solución de optar por las videollamadas cuando no es posible el cambio de domicilio, bien porque uno de lo padres viva en otra ciudad o en una de las casas viva alguna persona de riesgo o algún contagiado.
Eso sí, estas modificaciones, señala la experta, habría que compensarlas, bien uniendo días de visita en una sola vez para procurar respetar al máximo el confinamiento o dos semanas en lugar de estar cada siete días con un padre, o bien después de que termine el estado de alarma y podamos salir a la calle, sumando los días que se hayan perdido del régimen de visitas.
Para que estas modificaciones no caigan en saco roto, la abogada apunta la importancia de comunicar de forma oficial al otro progenitor que está disfrutando de la custodia completa, cómo se van a recuperar los días perdidos.
"Hay que hacerlo de forma oficial, por burofax o mail certificado, porque en caso de tener que defender la situación ante un juez, un whatsapp o un correo electrónico normal señalando el incumplimiento del acuerdo de custodia no se sostiene".
También los Juzgados de Familia de Barcelona decidieron unificar criterios en este sentido y apoyar las decisiones del CGPJ de que "El RD 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales".
Solo podrá suspenderse en caso de que uno de los progenitores haya dado positivo en COVID-19, entendiéndose que "automáticamente concurre causa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente, las medidas acordadas en el proceso en que se acordaron".
Cuando los padres no tienen relación
Aunque es el peor de los escenarios para los menores, los expertos aseguran que está sucediendo: se está utilizando el estado de alarma como excusa para incumplir las sentencias y no dejar que los niños puedan estar con el otro progenitor.
En estos casos, cuando la relación entre los dos padres es nula o muy mala, la parte perjudicada no puede dejar el incumplimiento en saco roto y debe denunciarlo:
"Primero, enviando el requerimiento de incumplimiento de manera oficial, tal y como hemos señalado y, si el otro progenitor se niega a recogerlo, cabría interponer una denuncia".
Así lo explica la abogada de familia, quien añade que se puede tramitar de forma urgente "ya que su tramitación no ha quedado en suspenso en los Juzgados". Y señala:
"Es muy importante recordar a la parte que está incumpliendo el acuerdo de forma oficial que se recuperará el tiempo una vez superado el estado de confinamiento por coronavirus".
¿Cómo actuar en situaciones de casas nido?
Las recomendaciones anteriores son aplicables también cuando los niños viven siempre en la misma vivienda familiar y son los padres los que se intercambian durante distintos periodos de tiempo.
Señala la experta que lo ideal sería procurar llegar a un acuerdo para velar por la seguridad del confinamiento: es decir, unir varios periodos de guardia y custodia y, si no es posible, recuperarlos una vez superada la crisis, facilitando la comunicación a través de videollamadas.
"Si no se llega a un acuerdo, tocaría hacer el requerimiento oficial de incumplimento del que hemos hablado".
Y también en este caso:
Así, el Consejo del Poder Judicial deja en manos de los jueces que ellos decidan en los casos en que los padres no se ponen de acuerdo, como sucedió en Alcorcón hace una semana, donde una jueza suspendió el régimen de visitas al considerar que "no es posible el traslado".
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