Hemos estrenado año y con él nueva duración del permiso de paternidad. Desde el uno de enero de 2020 los nuevos padres disfrutan de 12 semanas de permiso de paternidad, en lugar de las ocho semanas que tenían desde el uno de abril de 2019.
Se cumple así lo recogido en el Real Decreto-ley del uno de marzo de 2019 que busca "garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo".
Para lograrlo, el 2021 se alcanzarán las 16 semanas de permiso de paternidad, equiparándose a la de maternidad.
Por eso, si vas a ser padre en breve te interesa saber qué requisitos debes cumplir y qué pasos dar para poder disfrutar de esta baja remunerada por el nacimiento de tu bebé y así poder cuidarlo.
Qué requisitos hay que cumplir para solicitar la prestación
El padre tiene derecho a un periodo de excedencia o descanso laboral por nacimiento o adopción, por el que percibe el 100% de su base reguladora y que está exenta de IRPF.
Así lo recoge el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que explica que desde el pasado 1 de abril las prestaciones de paternidad y maternidad se han unificado en la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
Como requisitos para poder recibir la prestación se exige haber cotizado durante al menos 180 días en los últimos siete años o 360 días en toda la vida laboral.
¿Cómo se puede disfrutar?
El permiso de paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50% si se llega a un acuerdo con el empresario y es compatible e independiente de la baja por maternidad.
De las 12 semanas de permiso en el 2020, las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto, lo que implica que los progenitores están obligados a simultanearlas.
Las ocho semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido y cogerse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el bebé cumpla un año.
En caso de partos múltiples, el permiso será ampliable en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
Las 12 semanas son intransferibles, por lo que si el padre no las disfruta, no podrá cederlas a la madre.
En caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, se añadirán dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
¿A cuánto asciende la baja remunerada?
La prestación económica del permiso de paternidad es equivalente al 100% de la base reguladora, que será la que se corresponda con la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, tomando como fecha de inicio de descanso.
Esta base reguladora se calcula teniendo en cuenta la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al disfrute del permiso, excluyendo las cotizaciones por horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
Esta cantidad diaria se multiplica por el número de días de disfrute del permiso, en este caso, 90.
Hay que recordar que los permisos por paternidad y maternidad están exentos de IRPF, por lo que no hay obligación de aplicar retenciones a estas prestaciones ni tampoco tributar por ellas.
Esta cuantía es, por tanto, la que se recibe en términos netos, y será la que llegue a nuestra cuenta bancaria.
Cómo solicitarlo: Modelo MP1-01
Tal y como se informa en la web de la Seguridad Social, el padre que desee solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor, puede imprimir este formulario y enviarlo por correo ordinario o presentarlo en la Dirección Provincial correspondiente.
Estos son los pasos a dar, a la hora de cumplimentarlo:
1. Datos personales
Tras rellenar los datos personales de ambos progenitores, hay que marcar la casilla de "otro progenitor" ya que es el padre quien solicita la prestación.
2. Motivo de la solicitud
Hay que especificar si es por nacimiento o gestación por sustitución, incluyendo la fecha de inicio de descanso, el número de hijos nacidos o si estos tienen algún tipo de discapacidad entre otras cuestiones.
3. Normativa a aplicar
Se trata básicamente de señalar si el solicitante es o no funcionario público, ya que el tiempo de permiso y al normativa a aplicar es diferente.
4. Modalidad de disfrute
La cuarta parte define la modalidad de disfrute de la prestación. En el caso del padre, deberá señalar si el descanso es completo o a tiempo parcial, y las fechas de inicio y fin del descanso.
Si va a disfrutar del permiso por nacimiento a jornada parcial, el interesado deberá presentar el certificado de empresa y el documento que acredite el acuerdo entre empresario y empleado sobre el disfrute del descanso.
En caso de ser autónomo, tendrá que adjuntar una declaración del trabajador donde se recojan los términos en los que se realizará el régimen de parcialidad de la actividad.
Si el padre piensa coger el permiso en múltiples periodos, debe cumplimentar este otro documento.
Después, ya solo queda adjuntar los datos económicos de los progenitores y una cuenta bancaria donde se pueda ingresar la prestación.
Una vez cumplimentado este modelo, puede solicitarse la prestación por Internet o en alguna de las oficinas de la Seguridad Social, con cita previa.
En ese mismo momento, el padre sabrá si tiene o no derecho a la prestación y su cuantía.
El Instituto de la Seguridad Social envía la resolución de la solicitud al domicilio del interesado, que recibirá el primer ingreso en la segunda semana del mes siguiente al reconocimiento de su prestación.
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