El Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, acaba de dictar una sentencia que reconoce a una mujer que trabajaba por turnos rotatorios en un supermercado, a elegir un horario fijo y reducido de trabajo para poder ocuparse de su hijo.
Para la Unión Sindical Obrera (USO), la sentencia supone un paso muy importante para las madres y padres trabajadores, ya que establece claramente la prevalencia del derecho a cuidar de los hijos menores sobre cualquier otro criterio organizativo de la empresa.
Según informa Europa Press, la demandante es una mujer que lleva desde el año 2007 trabajando para la cadena de supermercados Champion en turnos rotatorios. Durante una semana, de lunes a sábado, trabajaba en turno de mañana y a la semana siguiente cambiaba a turno de tarde.
Por guarda legal de un menor, solicitó reducir su jornada de 40 horas semanales a 34, pidiendo además un horario fijo de 08:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 horas los sábados y los domingos y festivos que le correspondieran.
Pero la empresa se negó, alegando que por razones legales y organizativas no podían asignarle un turno fijo y que debía reducirse la jornada siguiendo el turno rotatorio que le correspondiera cada semana.
La mujer decidió denunciar y un Juzgado de Logroño le ha dado la razón, pudiendo elegir el turno fijo que desea con reducción de jornada incluída. La empresa tendrá que acatar la sentencia ya que no cabe recurso alguno.
Un derecho del trabajador... y del niño
El Juzgado cita una sentencia del Tribunal Supremo que señala que “en los supuestos de jornada reducida por guarda legal, se tiende a proteger no solo el derecho de los trabajadores a conciliar su vida laboral y familiar, sino también el propio interés del menor a recibir la mejor atención posible”.
Esta no es la primera empresa obligada por los juzgados a permitir la conciliación familiar de sus trabajadores. En 2011 conocimos a través del diario El País el caso de un hombre que trabajaba en una residencia de educación especial en Palencia, que había solicitado varias veces trabajar en un turno fijo de noche, con el fin de compaginar el resto de la jornada con el cuidado de sus hijos.
Tras múltiples negativas, el Tribunal Constitucional dictó sentencia a su favor, reforzando el deber de protección de la familia y los hijos sobre la organización del trabajo, e impidiendo la discriminación laboral por motivos familiares.
A lo largo de mi carrera profesional me he topado con empresas para quienes la conciliación familiar de sus trabajadores era "cosa de otros". Empresas con férreros horarios laborales, viajes obligatorios los fines de semana y pocas o nulas posibilidades de solicitar una reducción de jornada sin acabar en el punto de mira.
Por eso, cuando se destapan casos como estos, veo la importancia que tiene que todos los trabajadores sigamos remando en la misma dirección:
haciendo valer nuestro derecho de conciliar la vida laboral y familiar,
pudiendo expresarnos libremente en una entrevista de trabajo sin temor a que nuestra situación personal pueda condicionarnos,
y, sobre todo, ofreciendo a nuestros hijos la posibilidad de crecer con sus padres cerca, al tiempo que desarrollamos nuestra carrera profesional.
Porque ya lo hemos dicho en varias ocasiones, pero la solución no es abrir más guarderías o abaratar los costes de las matrículas, como tampoco lo es que las mujeres tengamos que renunciar a nuestra carrera profesional cuando nos convertimos en madres, o que lo tengan que hacer los hombres al convertirse en padres.
La solución inicial pasaría por ampliar los permisos de paternidad y maternidad hasta equipararlos a los de otros países europeos, permitir horarios flexibles en las empresas, e iniciar una serie de reformas laborales que aseguren a las madres y padres trabajadores tener tiempo para ocuparse también de su familia.
Fotos iStock
Vía Europa Press/p>
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