Embarazo y trabajo: es el momento de solicitar la baja maternal


Siguiendo con nuestra serie de Embarazo y Trabajo vamos a entrar hoy en materia administrativa detallando los pasos que hay que seguir para cursar la solicitud de la baja maternal.

La baja maternal es un subsidio económico que se reconoce por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social para los casos de maternidad biológica, adopción o acogimiento familiar. La baja maternal es un hecho que viene reconocido por la legislación laboral y es una de las situaciones contempladas dentro de las suspensiones de contratos de trabajo con reserva del puesto de trabajo en el régimen general y en aquellos regímenes laborales que gocen de una relación contractual entre empresa y trabajadora, y también para el caso de trabajadoras autónomas.

Características de la baja maternal


La suspensión del contrato de trabajo se ejercita antes del parto para el caso de madres biológicas si éstas, desean comenzar previamente este descanso con antelación al nacimiento. Como fecha límite, la baja maternal comenzará a computarse de manera obligatoria el día del nacimiento del bebé, día que se reconoce como fecha límite para el nacimiento de la prestación.

Para los supuestos de adopción o acogimiento familiar, el periodo de baja maternal comienza a computarse el día de la decisión administrativa que motiva el acogimiento o el día de la sentencia judicial que hace firme la adopción.

La baja maternal tiene una duración de 16 semanas disfrutadas de manera ininterrumpida, de las cuales 6 semanas como mínimo tienen que disfrutarse después del parto. En los casos de parto múltiple, la duración de la baja maternal de amplia en dos semanas por cada hijo adicional.

El requisito básico para optar a la baja maternal es encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta, que es el equivalente al desempleo o en situación de baja por enfermedad.

Estos requisitos dejan fueran del sistema a profesionales que por razón de su trabajo no constan en alta en el régimen general de la Seguridad Social y son mutualistas como abogadas o procuradoras.

Cuantía económica y forma de cálculo


La cuantía económica del subsidio por baja maternal está condicionado por la base reguladora de la trabajadora que tiene el derecho a percibirla. Como norma general, la base reguladora de la prestación corresponde con el 100% de la base de cotización de la trabajadora en el mes anterior a la fecha de comienzo de disfrute de la baja maternal.

Esta base reguladora, no tiene límite máximo, al igual que ocurre con otras prestaciones y se puede calcular comprobando la base de cotización reflejada en nómina en el mes anterior. Los periodos mínimos exigidos en cotizaciones para cobrar la baja maternal son los siguientes:

  • Madre menor de 21 años. No se exige periodo de cotización.
  • Madre entre 21 y 26 años. Debe haber cotizado 90 días, en los siete años previos a la fecha de parto, o 180 días a la largo de su vida laboral.
  • Madre mayor de 26 años. Debe haber cotizado un mínimo de 180 días a la Seguridad Social, en los siete años que preceden a la fecha del parto, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

En el caso de que una madre cumpla los requisitos de alta laboral, pero no cumpla los requisitos mínimos de cotización tendrá derecho a un subsidio por maternidad, o prestación de siete semanas por una cuantía equivalente a 1,5 veces el IPREM diario. Para partos múltiples, esta cuantía se amplia en 14 días por cada hijo adicional.

Trámites a realizar


La solicitud de la baja maternal tiene que ser cursada por la propia trabajadora en cualquier oficina del INSS. La documentación que hay que aportar es la siguiente:
  • Impreso confeccionado de solicitud de baja maternal (ver enlace en PDF)
  • Certificado médico acreditando la circunstancia de maternidad.
  • DNI o pasaporte para madres extranjeras.
  • Certificado de empresa en el que consten las bases de cotización de los últimos 180 días.
  • En el caso de trabajadoras autónomas, los últimos recibos que acrediten el pago de las cuotas.
  • Certificado de inscripción del hijo en el registro civil una vez haya nacido o inscripción de la sentencia judicial de adopción.

Adicionalmente, la baja maternal permite trasladar el derecho al otro progenitor en determinadas circunstancias e incluso optar por una baja maternal compartida. Estos casos, permiten compatibilizar el descanso entre los progenitores de manera simultánea o configurar dichos periodos en función de las necesidades de los nuevos padres.

Diferencias entre la baja maternal, baja médica y baja por riesgo en el trabajo


Uno de los frentes que más dudas genera a cualquier madre trabajadora embarazada, son las diferencias entre las distintas bajas laborales que se pueden originar durante el embarazo. En primer lugar, existe la baja por enfermedad común, como situación que se puede originar con motivo del embarazo o por otro tipo de enfermedad.

Si una mujer embarazada está en baja por enfermedad, no puede comenzar a disfrutar la baja maternal hasta que sea el momento del parto, dado que ambas situaciones son incompatibles. En el caso de suspensión del contrato trabajo, como por ejemplo, por finalización del mismo, la baja por enfermedad no se interrumpe salvo alta médica que prescriba que la enfermedad ya ha finalizado, situación que ocurre de manera poco frecuente.

En este supuesto, la madre tiene el derecho a la baja maternal en el momento del nacimiento del bebé por encontrarse en una situación asimilada al alta tal y como hemos descrito anteriormente.

Por contra, si la baja médica que se ha obtenido viene provocada por riesgo laboral durante el embarazo y se produce una suspensión del contrato antes de la solicitud de la baja maternal, la madre sólo tendrá derecho a la baja maternal si se encuentra en situación legal de desempleo, dado que la finalización del contrato de trabajo, elimina simultáneamente el riesgo laboral por embarazo.

Este tipo de bajas son unas bajas con unas implicaciones importantes, que debemos tener presente en el caso de despidos, finalizaciones de contrato o cualquier otra circunstancia que afecte a nuestra continuidad en la empresa.

Más Información | Seguridad Social – Baja por maternidad, adopción o acogimiento
En Bebés y Más | Trabajo y embarazo: derechos laborales de las embarazadas

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