Ya lo anunciábamos con los cambios que traería la nueva ley de tráfico y a partir del 1 de octubre entrará en vigor esta nueva medida con respecto a la estatura permitida para que los más pequeños viajen en según qué parte del coche.
El Gobierno ha aprobado ayer en su reunión en Consejo de Ministros una modificación del artículo 117 del Reglamento General de Circulación que establece la obligación de que los niños que midan igual o menos de 1,35 metros deben viajar siempre en el asiento trasero.
Hay sólo dos excepciones a esta norma: el niño sólo podrá ir en el asiento delantero cuando los asientos traseros vayan ocupados por otros menores con sus sillas de retención o cuando se trate de vehículos biplaza.
También se establece la obligación expresa de instalar los dispositivos de retención infantil conforme a las instrucciones facilitadas por el fabricante, ya que existen diferentes tipos de sistemas homologados: unos, orientados en el sentido de la marcha y otros, en sentido contrario.
¿Podré llevar al niño en su silla en el asiento delantero?
Una de las preguntas que surgen a partir de la nueva normativa es si los bebés podrán viajar en el asiento delantero en su correspondiente sistema de retención infantil del Grupo 0 o 0+ (hasta 13 kilos) en sentido contrario a la marcha y con el airbag desactivado.
Muchos padres colocan a sus bebés de esta forma, ya que aún son muy pequeños y resulta más cómodo para atenderles.
En principio, parecería que esto ya no estará permitido. No queda especificado en el Real Decreto dado a conocer, así que habrá que esperar a que la DGT de más información sobre su uso antes de la puesta en vigor.
En un coche de más de dos plazos, sólo podrán ocupar en el asiento delantero cuando las plazas traseras estén ocupadas con otros niños menores de 1,35 metros en sus correspondientes sillas.
Es decir, si tienes tres niños y no caben las tres sillas en los asientos traseros, uno de ellos (deberás elegir según la edad del niño) podrá ocupar el asiento delantero con el dispositivo homologado de acuerdo a su edad.
En sentido contrario a la marcha
Esto no forma parte del Real Decreto dado a conocer ayer, pero se recomienda que los niños menores de 15 meses viajen siempre en sentido contrario a la marcha. Las sillas colocadas en esta dirección son más seguras, ya que permite que cuello y columna estén mejor protegidos en caso de colisión.
Las sillas del Grupo 0 y 0+ (hasta 13 kilos de peso) permiten colocarse a contramarcha gracias a una base, pero no todas las del Grupo I (de 9 kg a 18 kg), II y III (de 15kg a 36 kg) lo permiten, aunque debido a la nueva normativa europea i-Size los fabricantes están sacando modelos aptos para su colocación en ambas direcciones.
Vía | La Moncloa
Más información | DGT
En Motorpasión | Sillas de coches para niños, o cómo tienes que llevar a los niños en el coche