El año pasado, se pusieron en marcha los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, más conocidos como ERTEs, con el fin de paliar el terrible impacto de la pandemia sobre el empleo. En aquel momento, las urgencias debidas a la crisis sanitaria hicieron que muchos trabajadores y trabajadoras se tuviesen que acoger a esta prestación sin atender a sus consecuencias futuras.
Ahora, un año después de todo este despliegue de ayudas por parte del Gobierno y, sobre todo, en plena campaña de la Renta, llegan los inesperados efectos de los ERTEs y el cese de actividad de los autónomos, que también tienen sus efectos sobre los permisos, ayudas y las deducciones a la maternidad.
Pérdida de la deducción por maternidad y guardería en la Renta
Estar en situación de ERTE implica directamente la suspensión del contrato de trabajo. Esto significa, entre otras cosas, que la trabajadora deja de cotizar a la Seguridad Social o a la mutualidad correspondiente durante el tiempo que dure esta situación.
En consecuencia, la madre trabajadora pierde el derecho a la deducción por maternidad de 1.200 euros en la declaración de la renta (o su abono anticipado de 100 € presentando el modelo 140 de la Agencia Tributaria), y que se satisface a las mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años a cargo.
Así lo establece el artículo 81.1 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece lo siguiente:
Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.
Pero, además, el contribuyente pierde derecho a una ayuda adicional que está relacionada con esta: la deducción por guardería. Esta ayuda está regulada en el artículo 81.2 de la citada Ley, e incrementaba en hasta 1.000 euros al año la deducción por maternidad, que está destinada para los gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Excepciones
La pérdida de la deducción por maternidad no será de aplicación en el caso de madres que se encuentren en situación de ERTE parcial. Es decir, si la suspensión temporal del contrato de trabajo afecta únicamente a una parte del horario, las trabajadoras podrán seguir disfrutando de la prestación.
El motivo es que, mientras continúe la relación laboral, aunque sea parcial, la trabajadora continúa estando dada de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Además, cuando la trabajadora vuelva a su puesto de trabajo tras el ERTE, la empresa volverá a causar el alta en la Seguridad Social y, en consecuencia, podrá volver a disfrutar de la deducción por maternidad en las mismas condiciones que cualquier otro cotizante.
¿Qué ocurre con el cese de actividad de los autónomos?
Otra de las ayudas puestas en marcha por el Gobierno en abril del año pasado fue el cese extraordinario de actividad de los autónomos, que permite a los autónomos afectados por la crisis de la covid-19 cobrar el 70 por ciento de su base reguladora.
Pues bien, al igual que ocurre con los ERTEs, las trabajadoras autónomas que hayan disfrutado de esta prestación han estado de baja en la Seguridad Social. Por tanto, tampoco pueden disfrutar de la deducción de maternidad de la Agencia Tributaria.
Eso sí, no todos los autónomos que hayan tenido hijos habrán podido disfrutar de esta prestación. Esto se debe a que no han podido demostrar la reducción de ingresos del 75 por ciento requerida para el acceso, porque los meses que se utilizan para justificar las pérdidas estaban de baja por permiso de maternidad. Y, por supuesto, esta prestación es incompatible con el disfrute del permiso de maternidad o paternidad.
¿Qué hago si empiezo mi baja de maternidad en un ERTE?
Dado que el ERTE supone una suspensión temporal del contrato de trabajo, la persona trabajadora pasa así a estar en una situación de desempleo, en la que cobrará una prestación igual al 70 por ciento de la base reguladora media de los 180 días previos al ERTE.
Si esta trabajadora tiene un hijo mientras recibe la percepción del ERTE, se iniciará una baja por maternidad y, en consecuencia, se suspende el pago de la prestación por desempleo para empezar a cobrar entonces la prestación por maternidad. La trabajadora deberá informar al Servicio de Empleo del nacimiento de su hijo o hija.
Cuando finalice la prestación por maternidad, si la trabajadora continúa en ERTE, se reanudará el cobro de la prestación por desempleo durante el tiempo que le quedara por percibir.
Eso sí, cada una de estas dos percepciones tiene un tratamiento diferenciado en la declaración de la renta. Así, mientras el permiso de maternidad está exenta del pago del IRPF, la prestación por desempleo del ERTE se considera como renta del trabajo y, el SEPE, un pagador más, lo que tiene repercusiones en la declaración.
Imagen | RitaE
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