DNI para bebés y niños: qué documentos necesitas y cómo tramitarlo

Cuando nace el bebé, los padres tienen que realizar una serie de trámites de inscripción y uno de ellos suele ser la tramitación del DNI, aunque no es un documento obligatorio para los menores de 14 años, por lo que muchos padres lo tramitan más adelante. Os detallaremos qué documentos necesitamos y cómo tramitar el DNI del bebé.

El primer trámite que debéis realizar después del nacimiento es inscribir al niño en el Registro Civil (actualmente este trámite se realiza en el hospital en la mayoría de los casos). Esta inscripción es un paso previo necesario para la tramitación del DNI y en caso de no tener DNI, también para el pasaporte, ya que es uno de los documentos que se deben aportar.

Documentos necesarios para el DNI

  • Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o, en su caso, Certificado de inscripción de la nacionalidad española. A estos efectos, únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad y "con la mención expresa de que se expide a los solos efectos de obtener este documento".
  • Una fotografía reciente en color del rostro del menor, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).
  • Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.
  • Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.
  • En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizado y el ciudadano posea Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste número de identificación de extranjero (NIE), deberá aportarlo, como requisito indispensable, en el momento de la tramitación del DNI.

Cómo realizar el trámite para la obtención del DNI

Para DNI es necesario haber solicitado cita previa en el teléfono 060 o por internet en https://www.citapreviadnie.es. A dicha cita debe acudir el niño (salvo enfermedad crónica o incapacidad) acompañado de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela. Aunque si son muy bebés no les toman ni la huella, sí que corroboran que el bebé sea el mismo que el de la foto.

  • Deberás acudir el día y la hora de la cita a la Comisaría que hayas elegido para realizar el trámite.
  • Si se trata de una Primera Inscripción, deberá ir acompañado de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por éstas últimas si es menor de 14 años o incapacitado.

  • Qué vigencia tiene

    Vigencia del carnet de identidad en España es de cinco años cuando el titular haya cumplido los cinco años de edad y no haya alcanzado los treinta en el momento de la expedición o renovación.

    Cuánto cuesta el trámite del DNI

    La primera expedición cuesta 12 euros abonados en efectivo en la oficina de expedición, o utilizando el pago por vía telemática, en la web www.citapreviadnie.es.

    Para familias numerosas la tasa es gratuita, pero deberás acreditar la condición de familia numerosa por medio del Carné o Título de Familia numerosa del solicitante en vigor en el que aparezcan todos los componentes de dicha unidad familiar. También se podrá presentar el carné individual de familia numerosa del titular del documento a obtener, ya sea mayor o menor de edad.

    En Bebés y más | Un funcionario del Registro Civil decidirá el orden de los apellidos del bebé si los padres no se ponen de acuerdo


También te puede gustar

Portada de Bebés y más

Ver todos los comentarios en https://www.bebesymas.com

VER 0 Comentario