Cómo inscribir en el Registro Civil a los bebés nacidos sin vida con más de seis meses de gestación

Cómo inscribir en el Registro Civil a los bebés nacidos sin vida con más de seis meses de gestación
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Hasta el mes pasado, la ley sólo permitía inscribir a un bebé fallecido antes de nacer en un Legajo de criaturas abortivas. Pero a partir del 9 de agosto, al día siguiente de la publicación en el BOE de la nueva disposición, esto cambia.

Ahora los padres tienen la obligación de inscribir a su hijo fallecido entre los seis meses de gestación (180 días de gestación) y antes del nacimiento y pueden darle un nombre, si así lo deciden.

La instrucción del 31 de julio de 2023 sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, establece la obligatoriedad de que figure en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, pudiendo los progenitores otorgar un nombre.

Alejandra Zapata Sancho, abogada especialista en derecho de familia y familia internacional en Sancho Gómez Abogados, nos da más detalles sobre en qué consiste este cambio.

¿Quién puede inscribir al bebé fallecido?

La solicitud podrá pedirla cualquiera de los progenitores ante el Registro Civil de su domicilio. Se expedirá una certificación en la que constarán los datos del alumbramiento, así como el nombre, en su caso, del hijo o hija no nacidos.

¿Pueden ponerle nombre?

Ponerle nombre al bebé es opcional. Es una decisión que toman los padres de forma personal. Si así lo desean, constará en el formulario el nombre otorgado al bebé.

Esto supone un gran avance para el reconocimiento de estos bebés que anteriormente se inscribían simplemente como “feto hembra/macho de [nombre de la madre]”.

¿Cómo se inscribe?

Es necesario acreditar el certificado médico de defunción con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, el registro civil abrirá el expediente correspondiente en libro físico o en la modalidad digital, que sustituye al Libro de Familia.

El registro tendrá un índice en el que constará el nombre y apellidos de la madre y, en su caso, el del hijo, y se numerará correlativamente, a los efectos de poder facilitar la búsqueda.

El modelo utilizado hasta el momento para los nacidos sin vida, ha sido reemplazado por este nuevo modelo de inscripción (9 bis) que recoge el contenido de la nueva disposición.

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Formulario del Registro Civil para la Inscripción de nacidos sin vida tras 6 meses de gestación

El formulario deberá ser completado por el profesional médico que asistió el parto, especificando los datos relativos al bebé nacido sin vida y a la madre; mientras que los padres deberán completar los datos relativos al padre o al declarante. Deberán ser firmado por el declarante y de dos profesionales médicos.

Este formulario se entrega en el Registro Civil. Si en alguno de los Registros civiles no ha entrado en servicio Dicireg (plataforma adaptada al nuevo modelo del Registro Civil, sobre la cual se tramitan los expedientes por medios electrónicos), estos dispondrán de un archivo en el que se conservarán las declaraciones firmadas por el declarante y por dos facultativos relativas a este tipo de fallecimientos. Constará el nombre y apellidos de la madre y del hijo fallecido.

En cambio, en los Registros civiles que tengan operativo Dicireg, cuando se produzca el fallecimiento se creará un expediente con declaración firmada del declarante y de dos facultativos.

¿Qué significa "sin efectos jurídicos"?

La abogada Zapata nos explica el concepto de que la inscripción en el archivo de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación no tiene “efectos jurídicos”.

Según dispone el art. 29 del CC, "el nacimiento determina la personalidad". Y dicha personalidad no es sino la capacidad para ser titular de derechos, esto es, poseer capacidad jurídica. El concebido adquiere personalidad jurídica propia desde el momento del nacimiento y es sujeto hábil para ser titular de derechos a partir de dicho momento. El nacido pasa a ser ciudadano desde dicho nacimiento.

De otro lado, el art. 30 CC dispone que "la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno". El nacido adquiere subjetividad jurídica desde el momento mismo del nacimiento a los efectos meramente civiles, como dispone dicho artículo. Dicho de otra forma, el nacido, desde el desprendimiento total e independiente del seno materno, adquiere personalidad sin que sea preciso esperar el plazo de veinticuatro horas que se exigía tradicionalmente este mismo artículo.

En consecuencia, como no ha habido desprendimiento total del seno materno nunca, no se les puede otorgar capacidad juridica a estos bebés y, por ende, no tiene en sí el acto efectos jurídicos como tal. Simplemente se registran.

¿Pueden inscribirse a los bebés fallecidos con anterioridad?

Los fallecimientos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, que haya sido inscrito en el Legajo de criaturas abortivas, podrán también ser registradas si así lo solicitan los progenitores dentro del plazo de dos años desde su publicación en el BOE (es decir, hasta el 8 de agosto de 2025).

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