Pasaporte para niños: qué documentos necesitas y cómo tramitarlo

Pasaporte para niños: qué documentos necesitas y cómo tramitarlo
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Si bien en España el DNI no es obligatorio para niños menores de 14 años, el pasaporte es obligatorio en algunas situaciones, incluso cuando los niños son menores de 14 años. Para viajar con los niños, estos deben estar identificados por medio de algún documento como el DNI o Libro de Familia para viajar dentro de España y para la Unión Europea, o con el pasaporte para el resto del mundo.

Cómo tramitar el pasaporte

Deberás pedir cita previamente en el teléfono 060 o, por internet, en https://www.citapreviadnie.es con la documentación oportuna.

Para solicitar la expedición del pasaporte, será imprescindible la presencia física de la persona a quien se le vaya a expedir (o sea, el niño) el abono de la tasa legalmente establecida y la presentación de los siguientes documentos.

Documentos necesarios para tramitar el pasaporte

  • Documento Nacional de Identidad del solicitante en vigor (no es obligatorio en menores de 14 años. Ver abajo)
  • Una fotografía reciente en color tamaño 32 x 26 mm, con fondo uniforme, blanco, liso, tomada de frente y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir la identificación de la persona. Deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad.
  • En caso de ser titular de un pasaporte en vigor, se habrá de presentar éste para su anulación.

Menores de edad y tutelados

Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contenga la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.

Si el menor dispone de pasaporte expedido por la Dirección General de la Policía, para cuya obtención ya aportó la certificación registral a que se ha hecho referencia, puede optar por presentar el pasaporte anterior o esta certificación.

Se necesita la autorización de ambos padres

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Desde el año 2014 entró en vigor una medida muy necesaria para proteger a los niños de los secuestros parentales. Entre los nuevos requisitos para solicitar el pasaporte de los menores se exige la autorización expresa de ambos padres.

Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela, con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.

El consentimiento ha de ser prestado por todas las personas que ostenten la patria potestad o tutela (y no únicamente la guardia y custodia) del menor o persona incapacitada. Esto supone que, en el caso de que la patria potestad/tutela esté otorgada a ambos progenitores, el consentimiento ha de ser prestado por los dos.

El consentimiento podrá prestarse ante:

  • El órgano competente para la expedición del pasaporte: se incluyen los propios equipos/oficinas de expedición o cualquier dependencia del Cuerpo Nacional de Policía. También ante las Representaciones Diplomáticas o Consulares de España en el extranjero.
    En el caso de que dos personas ostenten la patria potestad o tutela, pueden acudir conjuntamente con el menor o tutelado al equipo en el momento de la expedición del pasaporte, o acudir por separado y en momentos distintos a efectos de cumplimentar la autorización. Asimismo, la autorización se puede cumplimentar en un equipo distinto al que comparecerá el menor o tutelado, siempre que se especifique el lugar donde el titular acudirá a efectuar la expedición. Es imprescindible la presentación de ambos progenitores físicamente en la oficina de expedición para verificar los datos de la autorización por un funcionario público habilitado al efecto.
  • Fedatario público: Notarios españoles o extranjeros, Interventores del Ejército en funciones notariales y Cónsules Generales o quienes les sustituyan cuando actúen en funciones notariales. En el caso de tratarse de notarios extranjeros, los documentos deben estar debidamente legalizados mediante la Apostilla de la Haya (si el país del que procede es firmante del Convenio de la Haya), por vía diplomática (en la Embajada o Consulado español correspondiente) o a través del departamento de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • A falta de éstos, autorización judicial, que habrá de ser de un Juzgado español. Las Resoluciones Judiciales de un Juzgado extranjero deben venir refrendadas, mediante el procedimiento exequátur, por un Juzgado español.

En el momento de prestar el consentimiento, las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con el documento nacional de identidad en vigor, en el caso de ciudadanos españoles, o con el número de identificación de extranjeros, o documento oficial válido para entrar o residir en España, también en vigor.  Además, se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto (por ejemplo: libro de familia, partida literal de nacimiento, resolución judicial o administrativa).

Qué vigencia tiene

El pasaporte tiene una validez de dos años antes de los cinco años de edad y de cinco años si el titular tiene menos de treinta en la fecha de su expedición.

Cuánto cuesta el trámite

La obtención del pasaporte tiene un coste de 30 euros, abonados en efectivo en la oficina de expedición, o utilizando el pago por vía telemática, en la web www.citapreviadnie.es.

Para familias numerosas la tasa es gratuita, pero deberás acreditar la condición de familia numerosa por medio del Carné o Título de Familia numerosa del solicitante en vigor en el que aparezcan todos los componentes de dicha unidad familiar. También se podrá presentar el carné individual de familia numerosa del titular del documento a obtener, ya sea mayor o menor de edad.

Foto | Gustavo Fring - Pexels

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