Es un reclamo que venían haciendo hace tiempo las familias que han pasado por este doloroso trance de perder a un bebé que esperaban con tanta ilusión. Uno de esos casos es el de Virginia del Río, que perdió a su bebé con 39 semanas de gestación, y hasta ahora la ley no le permitía inscribir a su hijo en el documento que sustituye al libro de familia por no haber nacido con vida. Pero esto cambia a partir de hoy, tras la publicación de la nueva disposición en el BOE (Boletín Oficial del Estado) del día de ayer.
Los bebés que hayan fallecido entre los seis meses de gestación (180 días de gestación) y antes del nacimiento, deberán ser inscritos y podrán tener un nombre en el archivo del Registro Civil, si así lo desean los padres.
Un reconocimiento a los bebés nacidos sin vida
De esta forma, aunque no tiene efectos jurídicos, se reconoce la inscripción en el Registro Civil, dándoles un lugar que se merecen, y no el de "legajos de abortos, que se utilizaba como único camino para poder darles sepultura o incinerarles", señalaba Virginia.
La instrucción, firmada el 31 de julio por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, establece la obligatoriedad de que figure en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, pudiendo los progenitores otorgar un nombre.
Acreditando el certificado médico de defunción con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, el registro civil abrirá el expediente correspondiente en libro físico o en la modalidad digital, que sustituye al Libro de Familia.
El registro tendrá un índice en el que constará el nombre y apellidos de la madre y, en su caso, el del hijo, y se numerará correlativamente, a los efectos de poder facilitar la búsqueda.
También para los nacidos sin vida con anterioridad
En todos aquellos fallecimientos producidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta medida, también podrán ser registrados siempre que así lo soliciten los padres en el plazo de dos años desde su publicación en el BOE. Es decir, tienen dos años para solicitarlo a partir del día de hoy.
Una vez registrados los bebés fallecidos, cualquiera de los progenitores podrán solicitar una certificación en la que constarán los datos del alumbramiento, así como el nombre, en su caso, del hijo o hija no nacidos.