El artículo 4.1.a) de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, establece que la regla general para acceder a la categoría de familia numerosa especial es tener cinco o más hijos; pero también tienen derecho a ello las familias "de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples".
Por esa razón, un matrimonio con cuatro hijos, dos parejas de gemelos, nacidos en dos partos múltiples, la solicitaron a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda de Canarias, con el fin de poder acceder a las ayudas y beneficios que reporta frente a la categoría general. Se la denegaron, alegando que "el caso no encajaba en la Ley", por lo que la pareja recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que le dio la razón al considerar que la norma legal era aplicable.
Lo que dice la ley sobre familias numerosas
Según la ley vigente, las familias numerosas se clasifican según el número de hijos en:
General. Unidad familiar compuesta por tres o más hijos, o por dos hijos si uno de ellos o uno de los padres tiene discapacidad. También en caso de un progenitor viudo con dos hijos. Y es que cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computa como dos.
Especial. Con cinco o más hijos, o con cuatro hijos, de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
Por eso, el Tribunal Superior se planteaba si debía entenderse que los tres hijos necesarios para ser de categoría especial debían provenir de un único parto múltiple o pueden provenir de varios partos múltiples. Así, la sentencia establece que "no tendría ningún sentido dar un trato más favorable a un solo parto de trillizos que a dos partos de gemelos".
"A la hora de valorar las cargas familiares, las dificultades de la crianza, el esfuerzo físico y psíquico de los padres y otras circunstancias similares, dista de ser evidente que tener dos pares de gemelos sea menos gravoso que tener trillizos. Alguien podría incluso sostener que es más gravoso, porque los problemas derivados de criar varios hijos de la misma edad se repiten otra vez".
Añade que, de entrada, en dos parejas de gemelos hay cuatro hijos (más de tres) nacidos de parto múltiple: uno más del número mínimo exigido. Y señala un argumento más para reconocer la petición de la pareja con dos pares de gemelos: la exposición de motivos habla de "partos múltiples" en plural.
Vía | Consejo General del Poder Judicial
Fotos | iStock
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