¿Vas a ser padre o madre en 2023? Si vas a tener un hijo durante este año te contamos cuáles son las ayudas económicas y deducciones de las que puedes beneficiarte.
Igualmente, y puesto que esta guía que te ofrecemos solo recoge las ayudas estatales, te aconsejamos que también te informes de las subvenciones por nacimiento o hijos al cargo que ofrecen algunas Comunidades Autónomas y administraciones locales (Diputaciones, Ayuntamientos...).
Prestación por nacimiento y cuidado del menor
Las prestaciones por maternidad y paternidad están unificadas en una única prestación denominada "Prestación por nacimiento y cuidado del menor". Se trata de un subsidio que se reconoce a los trabajadores, hombres o mujeres, durante los periodos de descanso legalmente establecidos en los supuestos de maternidad, adopción, acogimiento o tutela.
La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consiste en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora.
¿A quién le corresponde? Tanto los trabajadores por cuenta ajena como propia tienen derecho a cobrar este subsidio, si bien se necesitan cumplir una serie de requisitos que podemos consultar en la web de la Seguridad Social.
También serán beneficiarias del subsidio por nacimiento las trabajadoras por cuenta ajena o propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización.
¿Durante cuánto tiempo se percibe esta ayuda? La prestación por nacimiento se obtendrá durante las 16 semanas que dura el permiso de maternidad y paternidad en nuestro país, a las que pueden sumarse otra semanas más por progenitor por cada hijo a partir del segundo, cuando es un parto múltiple o en caso de discapacidad del hijo.
También es posible la ampliación del permiso por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a siete días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.
Más información: consulta AQUÍ toda la información sobre la prestación por nacimiento y cuidado del menor, así como los trámites para su gestión.
Deducción por maternidad (ayuda de 100 euros al mes)
¿En qué consiste esta ayuda? Esta deducción que ya cobraban las madres trabajadoras, se extiende a partir del 1 de enero de 2023 también a las madres que no estén trabajando. Si como madre trabajadora ya percibías esta ayuda, no te afectará en nada.
¿A quién le corresponde? A las mujeres con hijos menores de tres años (por naturaleza, adopción, acogimiento, tutela o en guarda para la convivencia pre adoptiva) que estén percibiendo una prestación por desempleo, contributiva o no y también a las que, sin reunir los requisitos previamente, coticen 30 días a partir del parto. A partir de ahora también recibirán el 100% de la prestación las mujeres que tengan un empleo a tiempo parcial o temporal.
También podrán cobrar la ayuda:
- Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes).
- El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
- El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.
¿Durante cuánto tiempo se percibe esta ayuda? Mientras el hijo sea menor de tres años, o en caso de adopción o acogimiento, durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil.
¿Cómo se cobra esta ayuda? Se puede percibir de dos formas:
- Añadirlo en la declaración de IRPF en la próxima campaña de la Renta de la Agencia Tributaria. Al hacerlo, la cuantía económica se restará a lo que toque pagar a Hacienda, si la declaración sale a pagar, o se añadirá al importe que tenga que ingresar si la declaración sale a devolver.
- Recibir la ayuda de 100 euros de forma mensual, solicitando el abono anticipado a la Agencia Tributaria a través del Modelo 140, solicitarlo de forma presencial o telefónica.
Más información Consulta AQUÍ toda la información al respecto, y descárgate el Modelo 140 para solicitar la ayuda en tu Agencia Tributaria.
Complemento de ayuda a la infancia (hasta 100 euros mensuales para familias con IMV y rentas bajas)
¿En qué consiste esta ayuda? Se trata de una ayuda de hasta 100 euros por hijo a cargo para quienes reciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y para las familias con rentas bajas.
La cuantía de la ayuda dependerá de la edad del hijo o de los hijos a cargo del beneficiario:
- 100 euros al mes por cada hijo entre los 0 y 3 años.
- 70 euros al mes por cada hijo entre los 3 y 6 años.
- 50 euros al mes por cada hijo entre los 6 y 18 años.
¿A quién le corresponde? Los beneficiarios de esta ayuda son aquellos que perciban el Ingreso Mínimo Vital (IMV) con hijos a su cargo, y las familias con rentas bajas que acrediten encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.
Más información: consulta aquí los requisitos que se deben cumplir para solicitarla, así como la tramitación de este complemento.
Ayuda por hijo con discapacidad
¿En qué consiste esta ayuda? Consiste en una asignación económica por cada hijo menor de 18 años y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33% o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%.
La cuantía que se recibe depende tanto de la edad como del grado de discapacidad:
- Si tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33% y es menor de 18 años recibe 1000€ al año.
- Si tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65% y es mayor de 18 años se recibe 5.012,40 euros al año.
- Si tiene un grado de discapacidad igual o superior al 75% y es mayor de 18 años se recibe 7.519,20 euros al año.
¿A quién le corresponde? Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo los progenitores o adoptantes siempre que residan legalmente en territorio español y cumplan con los requisitos establecidos.
Además, hay que destacar que la ayuda se recibe por familia, es decir, que en caso de parejas convivientes o matrimonios, la ayuda llegará a nombre de uno de los dos y en caso de separación, la recibirá el que tenga la custodia.
Más información: consulta AQUÍ toda la información sobre esta ayuda, sus requisitos y cómo solicitarla y AQUÍ los formularios para solicitarla.
Prestación económica por parto o adopción múltiple
¿En qué consiste esta ayuda? Se trata de una prestación no contributiva que se ofrece a través de un único pago por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Su importe varía en función del número de hijos nacidos o adoptados juntos.
La ayuda se calcula multiplicando por cuatro, ocho o 12 el salario mínimo interprofesional del año en curso (podéis consultar cuál es en este enlace del BOE), aunque en los casos en los que uno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble.
El cálculo se hace de la siguiente forma:
- Si se tienen dos hijos: se multiplica por cuatro el salario mínimo interprofesional (4.000 euros según el SMI)
- Si se tienen tres hijos: se multiplica por ocho el salario mínimo interprofesional (8.000 euros según el SMI)
- Si se tienen cuatro o más hijos: se multiplica por 12 el salario mínimo interprofesional (12.000 hijos según el SMI)
¿A quién le corresponde? La ayuda puede ser tramitada por cualquiera de los dos progenitores, ya sean españoles o extranjeros, en ambos casos con residencia en España.
Esta prestación es incompatible con otras análogas que conceden otros regímenes públicos de protección social, si bien es compatible con el subsidio especial de maternidad por parto o adopción múltiples, las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo y la pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.
¿Durante cuánto tiempo se percibe esta ayuda? Como hemos comentado al inicio, se trata de una ayuda que se ofrece en un único pago.
Más información: Consulta AQUÍ toda la información al respecto así como los trámites para su gestión.
Pago único por nacimiento o adopción para familia numerosa, monoparental y en casos de madres con discapacidad
¿En qué consiste esta ayuda? Se trata de una prestación otorgada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en un único pago de 1.000 euros, en casos de nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas, familias monoparentales y en los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.
No se reconoce la prestación en los supuestos de acogimiento familiar.
¿A quién le corresponde? Para obtener esta prestación no ha de superarse el nivel de ingresos establecido (consultar aquí la tabla de ingresos) y se debe estar en uno de los tres supuestos mencionados. En el caso de discapacidad de la madre, el nacimiento del hijo debe haberse producido en territorio español, o si se trata de adopción haber sido constituida o reconocida por la autoridad española competente.
Al igual que la prestación por maternidad, esta ayuda también está exenta de IRPF y puede ser solicitada tanto por españoles como por extranjeros, mientras ambos tengan residencia en España.
La ayuda por nacimiento o adopción es incompatible con otras prestaciones de la misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social, aunque sí se pueden recibir al mismo tiempo otras ayudas como:
- La ayuda por parto o adopción múltiple
- Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo
- La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.
- Otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.
- El subsidio especial de maternidad por parto múltiple causada por un mismo sujeto.
¿Durante cuánto tiempo se percibe esta ayuda? Se trata de un pago único.
Más información: consulta AQUÍ toda la información al respecto, así como los trámites para su gestión.
Deducción por familia numerosa
¿En qué consiste esta ayuda? Se trata de una deducción específica para familias numerosas, que puede aplicarse en la Declaración de la Renta o bien recibirse en un abono anticipado si se cumplen los requisitos.
¿A quién le corresponde? Para obtener este tipo de ayudas es imprescindible ser poseedor del título que te acredita como familia numerosa.
Para beneficiarse de ellas es necesario estar en activo en la Seguridad Social, aunque en el caso de ser familia numerosa también se aplica a desempleados que estén cobrando subsidio y a pensionistas.
¿Cuál es la cuantía? El importe máximo que se puede deducir es de 1.200 euros anuales, es decir, 100 euros mensuales con un incremento del 100% para familias numerosas de categoría especial.
A partir de IRPF 2018 por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, los importes anteriores se pueden incrementar hasta 600 euros anuales.
¿Durante cuánto tiempo se percibe esta ayuda? Mientras permanezca en vigor el título de familia numerosa o la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente.
Más información: Consulta AQUÍ toda la información al respecto así como los trámites para su gestión. Igualmente, te recordamos que existen más descuentos y beneficios estatales de los que también se pueden aprovechar estas familias y que podemos consultar en la web de la Federación Española de Familias Numerosas, así como otras ayudas municipales y autonómicas.
Deducciones por ser familia monoparental
Hasta el momento, para que una familia monoparental fuera considerada como numerosa era necesario tener al menos tres hijos a cargo, o dos hijos teniendo uno de ellos una discapacidad del 33% o más. Pero con la nueva Ley de Familias, las familias monoparentales con dos hijos ya tienen la categoría de familia numerosa, por lo que recibirán las mismas ayudas que estas.
De este modo, la deducción por familia numerosa que comentábamos en el punto anterior, también sería aplicable para las familias monoparentales. Esta ayuda es compatible con la deducción por maternidad y la deducción por hijo con discapacidad.
Puedes consultar AQUÍ todas las ayudas y deducciones a las familias monoparentales.
Cheque guardería
¿En qué consiste esta ayuda? Si tienes derecho a la deducción por maternidad, tienes un hijo menor de tres años y le llevas a una guardería o escuela infantil, puedes deducirte de hasta 1.000 euros en tu declaración de la renta por gastos de escolarización.
¿A quién le corresponde? A las mujeres que tienen derecho a la deducción por maternidad y han pagado gastos de custodia en guarderías o centro de educación infantil.
Se consideran gastos de custodia las cantidades pagadas por la preinscripción, la matrícula, la asistencia en horario general y ampliado, y la alimentación
¿Durante cuánto tiempo se percibe la ayuda? En el período impositivo en el que el hijo cumpla tres años podrás aplicar el incremento, por los gastos en los que hayas incurrido con posterioridad al cumplimiento de dicha edad, hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
Más información: consulta AQUÍ toda la información al respecto.
Bonificación de las cuotas para contratar a un cuidador
Se trata de una bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social para las familias numerosas o monoparentales que necesiten contratar a una persona que permita conciliar la vida familiar y laboral.
Consulta AQUÍ toda la información al respecto.
Permisos para cuidado de familiares
Por último, aunque no se trata de una bonificación o ayuda económica por nacimiento, queremos también destacar los tres permisos especiales que contempla la nueva Ley de Familias para facilitar la conciliación y el cuidado de hijos:
- Un permiso retribuido de cinco días al año para cuidar a familiares y convivientes.
- Un permiso retribuido de hasta cuatro días al año para urgencias o imprevistos.
- Un permiso parental de hasta ocho semanas, no retribuido, que podrán disfrutarse de manera continua o discontinua y a tiempo parcial o completo, hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso parental se aplicará de manera progresiva y así, en el año 2023 será de seis semanas y de ocho semanas en 2024. Será de ayuda para las familias por ejemplo en periodos no lectivos o durante la adaptación en las escuelas infantiles de 0 a 3 años.
No obstante, cabe mencionar que estos tres permisos podrán disfrutarse a partir de la aprobación definitiva de la Ley de Familias tras su tramitación parlamentaria.