Ayer comentábamos las tres formas en las que se puede disfrutar del permiso de lactancia, un derecho que tiene tanto la madre como el padre en caso de nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo hasta que cumple nueve meses.
Aparte de cómo distribuir ese tiempo que se concede para lactancia, independientemente de si el bebé es alimentado con leche materna o no, hay algunas dudas frecuentes que pueden surgir sobre el permiso de lactancia. Os las respondemos a continuación.
¿Se puede disfrutar del permiso de lactancia aunque se de lactancia artificial?
Es indistinto. Es un derecho a favor de la conciliación familiar que pueden disfrutar los padres tanto si el bebé toma pecho o lactancia artificial.
¿Qué pasa si el puesto de trabajo supone un riesgo para la lactancia?
Si el puesto de trabajo hace peligrar la salud de la mujer lactante y de su hijo, la empresa debe reubicar a la trabajadora en otro puesto. De no ser posible, el contrato queda suspendido hasta que el bebé cumpla los nueve meses.
¿Puede el padre disfrutar del permiso de lactancia?
Como estaba redactado anteriormente, el reglamento otorgaba taxativamente el derecho a la madre al hablar de "trabajadoras", pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que la ley española era discriminatoria y el Gobierno ha decidido resolver esta cuestión modificando el Estatuto de los Trabajadores. O sea que sí, es un derecho del que pueden disfrutar indistintamente el padre o la madre, siempre que el disfrute no sea simultáneo.
¿Y si la madre es autónoma?
Al ser un derecho individual y poder disfrutarlo tanto el hombre como la mujer, resulta indiferente que la mujer sea autónoma para que el padre pueda solicitar el permiso de trabajo. De modo que no puede discriminarse entre trabajadores por cuenta propia y cuenta ajena, siempre que el disfrute no sea simultáneo.
Es un paso lógico hacia la conciliación laboral y familiar que así sea. De hecho, hay casos en los que se ha resuelto que el padre disfrutara del permiso aunque la madre no trabajara por cuenta ajena.
¿Se cobra el total de la base reguladora?
Se cobra el cien por cien de la base reguladora, al igual que en la baja maternal.
¿Cómo funciona el permiso de lactancia en caso de parto múltiple?
Según el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores la duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, excepto en la forma de acumulación de horas.
Por ejemplo, si nacen dos hijos se pueden duplicar las reducciones de jornada o ausencias del puesto, pero la acumulación quedará inalterada. Se establecerá el máximo que contemple el convenio de la empresa.
¿Se puede acumular el permiso de lactancia con la reducción de jornada por cuidado de hijos?
Los dos son derechos distintos por tanto se puede disfrutar simultáneamente de ambos.
¿Puede la empresa determinar cómo debe disfrutar el trabajador del permiso de lactancia?
No, es el trabajador (el padre o la madre, según quién se tome el permiso) quien decide la forma que cree más conveniente.
Se elegirá y comunicará a la empresa una de las tres formas de disfrute: reducción de media hora en la jornada laboral, ausentándose del puesto de trabajo durante una hora (o dos fracciones de media hora), o acumulando los días siempre que el convenio de la empresa lo permita.
¿Cuándo debo comunicarlo a la empresa?
Se debe avisar con 15 días de antelación o el plazo que determine el convenio colectivo aplicable.
Se debe precisar la fecha en la que se iniciará y finalizará el disfrute del permiso.
¿Qué ocurre si no hay acuerdo con la empresa?
Si la empresa no accediese a un acuerdo en cuanto a la forma de disfrutar del permiso de lactancia por parte del trabajador, se podrá iniciar un procedimiento especial ante el Juzgado de lo Social dentro de los 20 días siguientes a la comunicación de la negativa.
Se trata de manera preferente, por lo que el procedimiento es muy rápido. Tras la admisión de la demanda se fija la vista dentro de los primeros cinco días y se dicta sentencia en un período de tres días.
¿Pueden despedirme por solicitar el permiso de lactancia?
De ninguna manera. En ningún caso puede suponer la pérdida del puesto de trabajo. El despido sería nulo por vulnerar los derechos fundamentales. En ese caso habría que demandar a la empresa dentro de los 20 días siguientes a la notificación del despido como comentamos en la pregunta anterior.
Más información | Instituto de la Mujer
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