Cada comunidad autónoma establece su regulación específica en el tramo autonómico del IRPF. Es decir, no son las mismas las deducciones que tiene disponibles un ciudadano que resida en la Comunidad de Madrid que otro que tenga su domicilio habitual en Castilla y León.
No obstante, en la mayoría de ellas existen una serie de deducciones disponibles para madres y padres: guardería, gastos escolares, nacimiento y adopción, familias numerosas, y un largo etcétera más. Porque los hijos son uno de los supuestos con los que más te podrás ahorrar en la declaración de la renta, también a nivel autonómico.
Gastos escolares
Todas las deducciones por gastos escolares son autonómicas, es decir, dependen de cada comunidad autónoma. Esta es la situación actual de cada una de ellas:
Aragón
En la comunidad aragonesa nos podremos deducir el 100% de lo pagado por libros de texto y material escolar en primaria y secundaria obligatoria dentro de unos límites, marcados por los ingresos del contribuyente.
En declaraciones individuales, los límites son los siguientes:
- Hasta 6.500 euros: 50 euros por niño.
- Entre 6.500 y 10.000 euros: 37,5 euros por niño.
- Entre 10.000 y 12.500 euros: 25 euros por niño.
- Para familias numerosas, la deducción será de hasta 75 euros por hijo.
Para declaraciones conjuntas, los límites son los siguientes:
- Hasta 12.000 euros de ingresos:100 euros por niño.
- Entre 12.000 y 20.000 euros: 50 euros por niño.
- Entre 20.000 y 25.000 euros: 37,5 euros por niño.
- Las familias numerosas podrán desgravar hasta 150 euros por hijo.
Asturias
En el Principado, la deducción es del 100% en los libros de texto y material escolar requerido en el currículo escolar en educación primaria o secundaria. Las cantidades a deducir dependen de la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente con los siguientes límites para las declaraciones conjuntas:
- Hasta 12.000 euros:100 euros por niño.
- Entre 12.000 y 20.000 euros: 75 euros por niño.
- Entre 20.000 y 25.000 euros: 50 euros por niño.
- Las familias numerosas pueden deducir hasta 150 euros por hijo.
Estas son las cifras en caso de las declaraciones individuales:
- Hasta 6.500 euros: 50 euros por niño.
- Entre 6.500 y 10.000 euros: 37,5 euros por niño.
- Entre 10.000 y 12.500 euros: 25 euros por niño.
- Para las familias numerosas, el límite es de 75 euros por descendiente.
Islas Baleares
En Baleares, la deducción es del 100% de los gastos por la compra de libros de texto con unos límites marcados por la suma de la base imponible general y del ahorro.
Estos son los límites que se aplican en el caso balear para tributación conjunta:
- Hasta 10.000 euros: 200 euros por niño.
- Entre 10.000 y 20.000 euros: 100 euros por niño.
- Entre 20.000 y 25.000 euros: 75 euros por niño.
Los límites para las declaraciones individuales son los siguientes:
- Hasta 6.500 euros: 100 euros por niño.
- Entre 6.500 y 10.000 euros: 75 euros por niño.
- Entre 10.000 y 12.500 euros: 50 euros por niño.
Además, las familias baleares también podrán desgravar el 15% de los cursos extraescolares de idiomas hasta un máximo de 100 euros por niño en ciclos de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y ciclos de formación profesional.
Islas Canarias
En Canarias, la deducción asciende hasta 1.500 euros por gastos de estudios por descendiente y 1.600 euros cuando la base liquidable sea inferior a 33.007,2 euros.
La ayuda se limita a los estudios de educación superior que abarquen un año entero o, por lo menos, 30 créditos fuera de las Islas Canarias. Además, el descendiente no podrá ingresar más de 6.000 euros por su cuenta y la base imponible del contribuyente no podrá ser superior a los 39.000 euros en declaración individual ni los 52.000 en declaración conjunta.
Castilla La-Mancha
La comunidad castellano-manchega dispone de una deducción del 100% de los gastos en libros de texto para educación básica más un 15% del gasto en enseñanza de idiomas dentro de unos límites.
En este caso, el límite será la suma de la base imponible general y la del ahorro menos el mínimo por descendiente. Estos son los límites en declaraciones conjuntas
- Hasta 10.000 euros: 100 euros por niño.
- Entre 10.000 y 20.000 euros: 50 euros por niño.
- Entre 20.000 y 25.000 euros: 37,5 euros por niño.
Los límites para las declaraciones individuales son los siguientes:
- Hasta 6.500 euros: 50 euros por niño.
- Entre 6.500 y 10.000 euros: 37,5 euros por niño.
- Entre 10.000 y 12.500 euros: 50 euros por niño.
Las familias numerosas en tributación individual podrán además desgravarse 75 euros por niño siempre que no alcancen una base superior a los 30.000 euros.
Extremadura
La deducción por gastos escolares en Extremadura es de hasta 15 euros por hijo para la adquisición de material escolar. La edad de los niños deberá estar entre los seis y los quince años y la base imponible de los padres no podrá superar los 19.000 euros en tributación individual ni los 24.000 euros en conjunta.
Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid permite deducir por los gastos de escolaridad, de idiomas y de material escolar sobre diferentes porcentajes. En concreto, podremos desgravar el 15% de los gastos de escolaridad, el 10% de los gastos en idiomas en centros oficiales y extraescolares adheridas al colegio, no en cualquier centro o el profesor privado, y un 5% de los gastos de vestuario siempre que sea de uso exclusivo escolar y obligatorio en el centro.
La cuantía de la deducción es de un máximo de 400 euros por hijo en el caso de enseñanza de idiomas y vestuario y de 900 euros cuando además se sume la escolaridad, que sólo se aplicará en el caso de las escuelas 100% privadas.
Murcia
En la Región de Murcia podremos desgravar un 15% para guardería y centros escolares para familias con un límite de 330 euros en declaración individual y 660 en conjunta. Para las familias monoparentales, la ayuda será de 660 euros. A esto hay que sumar 100 euros por niño para la adquisición de libros de texto en segundo ciclo de infantil, primaria y secundaria obligatoria.
Valencia
La deducción en la Comunidad Valenciana asciende a 100 euros por niño para material escolar si nos encontramos en paro y nuestra base imponible no supera los 25.000 euros en tributación individual ni los 40.000 euros en tributación conjunta.
Por nacimiento o adopción de hijos
Además de todas las bonificaciones existentes en la declaración por nacimiento o adopción de hijos, las comunidades autónomas también ofrecen algunas deducciones adicionales. Estas son algunas de ellas.
Aragón
El contribuyente tiene derecho a la aplicación de una deducción por el nacimiento o adopción del tercer hijo y siguientes. La cuantía será de 600 euros, o de 500 euros cuando la base imponible del contribuyente no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual.
Canarias
En Canarias, el contribuyente puede aplicarse una deducción por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo. Las cantidades son las siguientes:
- 200 euros, cuando se trate del primero o segundo hijo.
- 400 euros, cuando se trate del tercero.
- 600 euros, cuando se trate del cuarto.
- 700 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos.
Si los hijos tienen una discapacidad reconocida superior al 65%, se podrá obtener una deducción adicional de 400 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad, o de 800 euros, si es el tercer hijo o más con esta discapacidad.
Castilla-La Mancha
En Castilla-La Mancha, los contribuyentes podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adoptado durante el ejercicio fiscal:
- 100 euros en el caso de parto o adopción de un solo hijo.
- 500 euros en el caso de parto o adopción de dos hijos.
- 900 euros en el caso de parto o adopción de tres o más hijos.
Para acceder a esta deducción, la suma de la base imponible general y la del ahorro no debe superar la cantidad de 27.000 euros en tributación individual o a 36.000 euros en tributación conjunta.
Castilla y León
En la comunidad castellanoleonesa, los contribuyentes podrán deducirse las siguientes cantidades por el nacimiento o adopción de hijos que den derecho a la aplicación del mínimo por contribuyente:
- 710 euros si se trata del primer hijo.
- 1.475 euros si se trata del segundo hijo.
- 2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
Estas cantidades se duplicarán en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y un un 35% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Cataluña
Los contribuyentes residentes en Cataluña podrán practicar una deducción de 150 euros por cada uno de los progenitores por el hecho del nacimiento o adopción de un hijo acaecido durante el periodo impositivo en declaración individual o de 300 euros si se trata de declaración conjunta.
Galicia
En Galicia, los contribuyentes podrán deducirse las cantidades siguientes en concepto de nacimiento o adopción de hijos:
- 300 euros, siempre que la base imponible del contribuyente sea igual o mayor de 22.000,01 euros. En caso de parto múltiple esta deducción ascenderá a 360 euros por cada hijo.
- 360 euros, siempre que la base imponible del contribuyente sea menor o igual a 22.000 euros. Esta cuantía será de 1.200 euros si se trata del segundo hijo y de 2.400 euros si se trata del tercer hijo o siguientes.
Las anteriores cuantías se incrementarán en un 20 por ciento para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, y se duplicarán para el caso de que el nacido o adoptado tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Comunidad de Madrid
En la Comunidad de Madrid, los contribuyentes podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo:
- 600 euros si se trata del primero.
- 750 euros si se trata del segundo.
- 900 euros si se trata del tercero o sucesivos.
En el caso de partos o adopciones múltiples, las cuantías anteriores se incrementarán en 600 euros por cada hijo.
La Rioja
En la comunidad riojana, los contribuyentes se podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adoptado a partir del segundo en el periodo impositivo:
- 150 euros, cuando se trate del segundo.
- 180 euros, cuando se trate del tercero o sucesivos.
En caso de nacimientos múltiples y adopciones múltiples, la deducción correspondiente a cada hijo se incrementará en 60 euros.
Comunidad Valenciana
Cada contribuyente tiene derecho a una deducción de 270 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo. El límite de la deducción dependerá de si estamos tributando de forma individual o conjunta y de nuestros ingresos.
En caso de nacimiento o adopciones múltiples, la cuantía aumentará en 224 euros.
En caso de nacimiento de hijos con discapacidad, las cantidades serán las siguientes:
- Cuando sea el único hijo que padezca dicho grado de discapacidad: 224 euros.
- Cuando el hijo que padezca dicho grado de discapacidad, tenga al menos, un hermano con discapacidad físico o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100: 275 euros.
Gastos de guardería
La guardería y el cuidado de hijos menores de tres y cuatro años son otros dos supuestos que dan derecho a deducción a nivel autonómico. Son muchas las comunidades las que disponen de este tipo de deducciones, aunque no todas.
Aragón
Los contribuyentes aragoneses podrán deducirse el 15% de las cantidades satisfechas por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil, con un máximo de 250 euros por cada hijo inscrito en dichas guarderías o centros.
El límite, en el período impositivo que el niño cumpla los tres años de edad, será de 125 euros.
Canarias
El contribuyente podrá deducirse el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 400 euros anuales por cada niño.
Castilla y León
En Castilla y León, la deducción se aplica por cuidado de menores, ya sea porque se contrata una persona empleada de hogar o por pagar las cuotas correspondientes en guarderías o centros infantiles. Las cantidades son las siguientes:
- El 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar, con el límite máximo de 322 euros en tributación individual como en tributación conjunta.
- El 100% de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, con el límite máximo de 1.320 euros en tributación individual como en tributación conjunta.
Galicia
Aquellos contribuyentes que por motivos de trabajo, ya sea éste por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona que tenga la condición de empleada de hogar o en escuelas infantiles de 0 a3 años podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas, con el límite máximo de 400 euros. Este límite se ampliará hasta los 600 euros si la familia tiene dos o más hijos.
Extremadura
Los contribuyentes con hijos menores de cuatro años durante el ejercicio fiscal correspondiente podrán aplicarse una deducción del 10% de las cantidades satisfechas por gastos de guardería en centros de educación infantil autorizados por la Conserjería competente en materia de educación, con un máximo de 220 euros anuales para el total de hijos.
Región de Murcia
En Murcia, los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas por gastos de custodia en guarderías y centros escolares de hijos menores de tres años, con un máximo de 330 euros en tributación individual y 660 euros en tributación conjunta, por cada hijo de esa edad.
Comunidad Valenciana
En la Comunidad Valenciana, los padres podrán deducirse el 15 por 100 de las cantidades satisfechas, a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, con un límite de 270 euros, hasta los 3 años de edad del menor.
En tributación conjunta, el límite máximo de la deducción será de 270 euros por cada hijo.
Deducciones por familias numerosas
Las comunidades autónomas también ofrecen diversas deducciones por familias numerosas. Aquí puedes ver cuáles aplican y los requisitos para acceder a ellas.
Y muchas más
Estas no son las únicas deducciones disponibles por hijos a nivel autonómico. Existen otras deducciones no contempladas en este artículo, por ejemplo, en Andalucía. La Agencia Tributaria ha establecido una serie de supuestos que dan derecho a otras deducciones a nivel autonómico. En su página web se pueden consultar todas ellas.
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Imagen | Douglas J S Moreira, pan xiaozhen, Luma Pimentel