Una sentencia pionera obliga a la Junta de Andalucía a reconocer como familia numerosa a una pareja de hecho con tres hijos

Una sentencia pionera obliga a la Junta de Andalucía a reconocer como familia numerosa a una pareja de hecho con tres hijos
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El vínculo conyugal "nace del consentimiento, es decir, de un acto de voluntad del hombre y de la mujer, pero ese vínculo potencia una naturaleza existente entre el hombre y la mujer. Así, la misma fuerza del vínculo se funda en el ser natural de la unión libremente establecida entre el hombre y la mujer".

Son palabras del discurso del Papa Juan Pablo II ante el Tribunal de la Rota Romana, en el año 2001, y que han sido parte del argumento usado por un juez de Sevilla para exigir a la Junta de Andalucía que conceda el título de familia numerosa a una pareja y a sus tres hijos, aunque no estén casados.

Esta sentencia pionera, que establece que la forma de unión elegida "no debe ser un obstáculo para la obtención de los derechos que la legislación prevé para la protección de la familia", supone un avance en el reconocimiento de los derechos de las parejas de hecho.

"No hay vínculo conyugal"

Ese fue el argumento utilizado por Consejería de Salud y Familias de Andalucía para rechazar la concesión del título de familia numerosa a una pareja sevillana cuando nació su tercer hijo en abril de 2019.

En octubre, la Junta dictó una resolución en la que estimaba la solicitud de la concesión de dicho título sólo para el padre y los tres hijos de la pareja, pero no para la madre. Ahora, el juez corrige esta decisión y señala que la discusión jurídica se centra en la interpretación que debe dar a lo dispuesto en el artículo 2.3 de la ley 40/2003, de Protección de las familias numerosas, que dice textualmente que "a los efectos de esta ley, se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos".

El magistrado señala que en una primera lectura literal se entiende el vínculo conyugal como matrimonio, condición necesaria para la concesión del título de familia numerosa a ambos progenitores. Sin embargo, añade que no es así si se mira en más profundidad:

"Esta misma interpretación literal, realizada de manera más concienzuda, sin embargo, nos lleva a la solución contraria, puesto que no dice el texto literalmente que el padre y la madre sean cónyuges, expresión que equivale a esposos unidos en matrimonio, sino que dispone que sean padre o madre unidos por vínculo conyugal, que no es un término aplicable solo a los cónyuges".

En la sentencia declara que no sólo entre cónyuges puede existir vínculo conyugal, sino que este vínculo existe entre todas las personas que prestan el consentimiento de manera libre para que exista, "cualquiera que sea el negocio jurídico que elijan para ello, e incluso más allá, aunque no se exprese mediante un negocio jurídico formal".

Va más allá al reconocer que "el concepto de familia excede de la que se forma por un hombre y una mujer que forman matrimonio", por lo que "carece de sentido denegar la ayuda a la madre de los hijos por el hecho de no estar casada con el padre, existiendo convivencia".

Sin duda, esta sentencia supone un gran avance en el reconocimiento de los derechos de las parejas de hecho porque, como señala el juez, "no debe ser la forma de unión elegida un obstáculo para la obtención de los derechos que la legislación prevé para la protección de la familia".

Vía | Diario de Sevilla

Fotos | iStock

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