Hoy es un día especial para pensar en todos esos niños que lamentablemente están luchando contra alguna enfermedad y se encuentran ingresados. Hoy, 13 de mayo, es el Día del niño hospitalizado, una situación nada agradable para el pequeño y su familia, pero que entre todos podemos hacer que sea más llevadero.
Humanizar la atención hospitalaria es fundamental para los pacientes, especialmente cuando se trata de niños pequeños, algunos con largas estancias debido a enfermedades prolongadas o bebés prematuros que han llegado al mundo demasiado pronto y necesitan estar las 24 horas acompañados.
Derechos del niño hospitalizado
Las organizaciones eligieron el 13 de mayo para instaurar el Día Nacional del Niño Hospitalizado porque un día como ese, de 1986, se emitió la resolución de la Carta de los Derechos del Niño Hospitalizado por parte del Parlamento Europeo para asentar y reforzar la idea de que el derecho a la mejor asistencia médica posible constituye un derecho fundamental, especialmente para los primeros años de su desarrollo.
El niño tiene derecho:
A no ser hospitalizado salvo en el caso de que no pueda recibir los cuidados necesarios en su casa o en un ambulatorio.
A la hospitalización diurna, sin que ello suponga una carga adicional a los padres.
A estar acompañado de sus padres o de la persona que los sustituya el mayor tiempo posible durante su permanencia en el hospital, sin obstaculizar la aplicación de los tratamientos necesarios para el niño.
A recibir una información adaptada a su edad, su desarrollo mental y su estado afectivo y psicológico.
A una recepción y seguimiento individuales, destinándose en la medida de lo posible los mismos enfermeros y auxiliares para dicha recepción y los cuidados necesarios.
A negarse (por boca de sus padres o de la persona que los sustituya) a ser sujeto de investigación, y a rechazar cualquier cuidado o examen cuyo propósito primordial sea educativo o informativo y no terapéutico.
Derecho de sus padres o de la persona que los sustituya a recibir todas las informaciones relativas a la enfermedad y al bienestar del niño, siempre y cuando el derecho de éste al respeto de su intimidad no se vea afectado por ello.
Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a expresar su conformidad con los tratamientos que se aplican al niño.
Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a una recepción adecuada y a su seguimiento psicosocial a cargo de personal con formación especializada.
A no ser sometido a experiencias farmacológicas o terapéuticas. Sólo los padres o la persona que los sustituya tendrán la posibilidad de conceder su autorización así como de retirarla.
Derecho del niño, cuando está sometido a experimentación terapéutica, a estar protegido por la declaración de Helsinki de la Asamblea Médica Mundial y sus subsiguientes actuaciones.
A no recibir tratamientos médicos inútiles y a no soportar sufrimientos físicos y morales que puedan evitarse.
Derecho y medios de contactar con sus padres o con la persona que los sustituya en momentos de tensión.
A ser tratado con tacto, educación y comprensión y a que se respete su intimidad.
A recibir los cuidados prodigados por un personal cualificado, que conozca las necesidades de cada grupo de edad en el plano físico y afectivo.
A ser hospitalizado junto a otros niños, evitando todo lo posible su hospitalización entre adultos.
A disponer de locales amueblado y equipados, de modo que respondan a sus necesidades en materia de cuidados, de educación y de juegos, así como de las normas oficiales de seguridad.
A proseguir su formación escolar y a beneficiarse de las enseñanzas de los maestros y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición con la condición de que dicha actividad no cause perjuicios a su bienestar y/o no obstaculice los tratamientos que se siguen.
A disponer de juguetes adecuados a su edad, libros y medios audiovisuales.
A poder recibir estudios en caso de hospitalización parcial o de convalecencia en su propio domicilio.
A la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso de que fuese necesaria la intervención de la justicia si los padres o la persona que los sustituya se los niegan por razones religiosas, de retraso cultural, de prejuicios, o no están en condiciones de dar los pasos oportunos para hacer frente a la urgencia.
A la necesaria ayuda económica, moral y psicosocial para ser sometido a exámenes y/o tratamientos que deban efectuarse necesariamente en el extranjero.
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