Aprobado el fondo de garantía del pago de alimentos

Hace más de un año anunciábamos en Bebés y más que la Administración española iba a garantizar los pagos de la pensión alimenticia en caso de divorcio en unos seis meses, ha pasado bastante más tiempo, pero el pasado viernes 7 de diciembre fue aprobado por el Consejo de Ministros el fondo de garantía del pago de alimentos.

Los progenitores que tengan la guarda y custodia de sus hijos y no reciban la pensión alimenticia acordada en resolución judicial por parte de la ex pareja, recibirán un cobro mínimo del Fondo de garantía del pago de alimentos. Este anticipo reintegrable no superará los 100 euros por cada hijo y se limitará a 18 meses.

De esta nueva norma sólo se beneficiarán los hijos menores y los que tengan una discapacidad superior al 65% independientemente de la edad. Si los menores son extranjeros de algún país de la UE, deberán tener la residencia en España, el resto de niños extranjeros necesitarán tener una residencia legal en España de cinco años y que sus derechos nacionales otorguen a los ciudadanos españoles en su territorio anticipos similares. Se exige además una rigurosa acreditación de la situación económica de la familia con la que vive el menor, así como una sentencia dictada por tribunales españoles en la que también se demuestre que no ha recibido la pensión alimenticia por parte del otro progenitor.

No conocemos el plazo para hacer la solicitud y recibir el anticipo, pero mencionan que se hará de urgencia cuando el/la solicitante sea víctima de violencia de género o los ingresos de la unidad familiar sean inferiores a la cuantía prevista para el reconocimiento ordinario.

Nos parece que piden mucho ¿no?. ¿Cómo reclamarán al progenitor que debe pasar la pensión que sufrague la misma?, y si pasan los dieciocho meses y de nuevo no reciben la pensión alimenticia ¿qué pasará con esta familia?.

Vía | 20 Minutos Más información | Moncloa

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