Permiso de maternidad en España: cuánto dura la baja de las madres en cada situación
El permiso de maternidad es el periodo de descanso laboral al que tiene derecho la madre tras el parto, adopción o acogimiento, y por el que percibe una prestación económica que compensa los ingresos que pierde al cesar temporalmente su actividad.
En líneas generales, el permiso de maternidad en España tiene una duración de 16 semanas, pero existen determinadas situaciones en las que estos días pueden variar, como en el caso de parto prematuro, hospitalización, parto múltiple, o bebés con discapacidad. Te lo explicamos a continuación con detalle.
Permiso de maternidad en caso de nacimiento
Desde marzo de 2019, la prestación por maternidad y la prestación por paternidad están unificadas en una única denominada "Nacimiento y cuidado del menor".
En líneas generales, el permiso de maternidad tiene una duración de 16 semanas (ampliable en determinados supuestos que veremos a continuación). Cuando se trata de un parto, de estas 16 semanas las seis primeras tienen carácter obligatorio y deben ser disfrutadas de manera ininterrumpida y a jornada completa.
Las 10 semanas restantes son voluntarias, y la madre puede decidir entre continuar disfrutando de su permiso de forma ininterrumpida hasta agotarlo, o bien disfrutar de ello en periodos semanales o en régimen de jornada parcial hasta que el bebé cumpla 12 meses.
Permiso de maternidad en caso de adopción, guarda y acogimiento
En caso de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, los progenitores dispondrán, entre los dos, de un total de 28 semanas con la siguiente distribución:
- Seis semanas obligatorias para cada uno de los progenitores, a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial o decisión administrativa.
- 16 semanas voluntarias a distribuir entre los dos progenitores (ininterrumpidas dentro de los 12 meses siguientes a resolución judicial o decisión administrativa) con un máximo de 10 semanas para uno de ellos.
A partir de 2021, la duración del permiso para cada progenitor será de 16 semanas, de las cuales seis semanas serán obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, inmediatamente posteriores a la fecha de la resolución judicial o decisión administrativa. Las 10 semanas restantes, podrán disfrutarse en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa.
En los casos de adopción internacional en los que se requiera que ambos progenitores viajen al país de origen del niño, la baja puede solicitarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Parto o adopción múltiple
En caso de parto múltiple, o adopción/acogimiento múltiple, se sumarán dos semanas más por hijo a partir del segundo. Es decir, el permiso de maternidad con gemelos o mellizos será de 18 semanas, de 20 semanas en caso de trillizos, y así sucesivamente.
Parto prematuro y hospitalización del bebé tras el parto
En caso de parto prematuro con hospitalización, o si el bebé presenta alguna condición que requiera de su ingreso tras el parto, existe la opción de interrumpir la baja por maternidad tras las seis semanas obligatorias después del parto, y reanudarla a partir del alta hospitalaria del bebé. Durante este tiempo, la madre contará con un permiso diario de dos horas mientras su bebé continúe ingresado.
Además, si la hospitalización tiene una duración superior a siete días, la baja por maternidad se puede ampliar en tantos días como el neonato permanezca hospitalizado tras el parto (o dentro de los 30 días naturales tras su nacimiento), con un máximo de 13 semanas adicionales.
Hijo con discapacidad
En caso de que el bebé o menor adoptado o acogido presente discapacidad valorada en un grado superior o igual al 33 por ciento, el permiso de maternidad se alargará dos semanas más; es decir, será de 18 semanas. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el período adicional de percepción del subsidio se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo simultánea o sucesivamente y siempre de forma ininterrumpida.
Cuando el grado de discapacidad no haya sido determinado, tratándose de recién nacidos, será suficiente un informe del Servicio Público de Salud (SPS) o un informe del médico de un hospital público o privado, avalado en este caso por el SPS, en el que se haga constar la discapacidad o su posible existencia.
Permiso de maternidad si el bebé fallece
En caso de que el bebé fallezca tras el parto, acogimiento o adopción, o que nazca muerto tras más de 180 días de vida fetal, el permiso de maternidad y la duración de la prestación no se verán afectados, salvo que la madre solicite su reincorporación al trabajo tras las seis semanas obligatorias de descanso.
Otras consideraciones sobre el permiso de maternidad
Para solicitar el permiso de maternidad, la madre deberán estar cotizando a la Seguridad Social o en situación asimilada a la del alta (puedes leer aquí qué requisitos son los que deben cumplirse en este caso). En caso de tratarse de trabajadora autónoma tendrá que estar dada de alta en la Seguridad Social y Hacienda y al corriente de los pagos.
Se requiere un periodo mínimo de cotización (puedes consultarlos aquí), si bien es posible percibir un subsidio no contributivo por maternidad en caso de no alcanzarse los requisitos mínimos.
El permiso de maternidad por nacimiento, adopción o acogimiento también puede disfrutarse a tiempo parcial, si la trabajadora y el empresario llegan a un acuerdo, y siempre respetando las seis semanas obligatorias de baja tras el parto. En la web de la Seguridad Social puedes consultar los requisitos que se necesitan para poder solicitar este tipo de permiso.
Si el permiso de maternidad coincide con el periodo vacacional fijado por la empresa, la madre tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones cuando termine su baja maternal, aunque el año natural al que correspondan las vacaciones haya finalizado.
En el caso de que la madre presente algún tipo de discapacidad, el permiso de maternidad de carácter general será igualmente de 16 semanas, si bien el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) lleva tiempo pidiendo al Ministerio de Trabajo que se amplíe este permiso a 20 semanas.
Si la madre está en paro cuando se produce el nacimiento, acogimiento o adopción, también tendrá derecho a 16 semanas de permiso para cuidar de su bebé, así como a la debida prestación por maternidad.
Si la madre falleciera antes de terminar la baja por maternidad, y solo en caso de parto, el otro progenitor podrá hacer uso de la parte que restara hasta alcanzar la duración máxima, siendo compatible con la baja por paternidad.
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Vía | Seguridad Social