La inflación, el aumento de la cesta de la compra y de los precios en general hace que muchas familias se vean en aprietos para llegar a fin de mes.
En 2023, ha habido una revalorización del 8,5% en las pensiones que afecta también al Ingreso Mínimo Vital (IMV) implantado el año pasado para apoyar a las familias con rentas bajas e hijos a cargo, haciendo que las cuantías del complemento de ayuda a la infancia aumenten.
Cuantía de la ayuda
Este complemento mensual se recibirá por cada menor que haya en la unidad de convivencia. Con el aumento registrado este año, la ayuda máxima de 100 euros mensuales por cada hijo pasa a ser de 115 euros.
Así, en función del número de hijos y de su edad a fecha 1 de enero del ejercicio correspondiente, la ayuda contempla los siguientes tramos:
- 57,50 euros por cada hijo de entre seis y 18 años
- 80,50 euros por cada hijo de entre tres y seis años
- 115 euros por cada hijo menor de tres años.
¿Quién puede solicitarla?
Si bien fue creada inicialmente como un complemento para las personas con hijos que cobraran el Ingreso Mínimo Vital (IMV), también pueden solicitarla otras familias que no reciben el IMV, sin necesidad de presentar ninguna solicitud. Será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el que lo reconozca de oficio, con efectos económicos de 1 de febrero de 2022.
Podrán percibirlo:
- Quienes ya perciban el IMV en la actualidad.
- Los solicitantes del IMV que tengan el expediente en trámite.
- Los beneficiarios de la prestación de protección familiar que cumplan los requisitos: tener un hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, que la unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los miembros que figuren en el expediente de la prestación, siempre que reúnan las condiciones necesarias para acceder al complemento de ayuda a la infancia, y que el importe sea igual o superior que el que recibían, debiendo optar por una de las dos prestaciones.
Requisitos
Para percibir el complemento de ayuda a la infancia, la familia deberá demostrar que en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud los ingresos computables de la unidad de convivencia no supera el 300% de la renta garantizada. Es decir, que pueden solicitarla las familias con ingresos tres veces inferior a las ayudas mínimas que garantiza el Ingreso Mínimo Vital. Tampoco se puede superar el 150% del límite de patrimonio establecidos para el IMV.
Para que sea más fácil saber si reúnes los requisitos, puedes comprobar si tienes derecho a la prestación a través del simulador habilitado por la Seguridad Social.
Deberás responder a unas preguntas y la herramienta de dirá si puedes disfrutar del complemento y la cuantía correspondiente, aunque no te corresponda cobrar la prestación del IMV.
Cómo solicitarla
Hay dos vías para iniciar el trámite:
Por vía telemática, rellenando el formulario online del Ingreso Mínimo Vital sin necesidad de certificado digital o cl@ve, o cumplimentando el modelo de solicitud también disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
El pago de la prestación será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación.