Suele decirse que los hijos nacen con un pan debajo del brazo. Y, al menos en términos fiscales, así es. Desde el momento que nace tu primer hijo y Hacienda tiene constancia, tu situación fiscal cambia por completo, y comenzarás a pagar menos impuestos, al menos hasta que el menor cumpla 25 años.
Pero, ¿cómo se completa esta nueva circunstancia en la declaración de la renta? Aunque en la mayoría de ocasiones no tendremos que hacer nada, porque esta información ya está reflejada en el borrador, te interesará conocer cuáles son las casillas más importantes de cara a comprobar si todos los datos son correctos o, en caso contrario, cómo se rellenan.
Situación familiar - Casillas 75 a 82
El primer paso es informar a Hacienda de que tenemos descendientes menores de 25 años a nuestro cargo. Esta información debería estar informada ya después de rellenar el modelo 145 de la Agencia Tributaria, de comunicación de datos al pagador, donde informaremos del cambio de nuestras circunstancias familiares.
En las casillas 75 a 82 de la página 2 de Renta Web vendrá reflejada toda esta información:
- Casilla 75: NIF/NIE de nuestro hijo, en caso de que lo tenga.
- Casilla 76: apellidos y nombre del menor, por este orden.
- Casilla 77: fecha de nacimiento del menor.
- Casilla 78: fecha de adopción o acogimiento permanente.
- Casilla 79: clave de discapacidad, en caso de que la tenga.
- Casilla 80: vinculación, que no se rellenará cuando se trate de hijos o descendientes comunes del primer declarante y del cónyuge.
- Casilla 81: número de orden, en caso de que la vinculación sea 3 o 4.
- Casilla 82: otras situaciones no reflejadas en las casillas anteriores.
Mínimo por descendientes - Casilla 0513
El mínimo por descendientes es la cantidad que aumenta el mínimo exento de tributación por cada hijo menor de 25 años. Las cantidades son las siguientes:
- 2.400 € anuales por el primero.
- 2.700 € anuales por el segundo.
- 4.000 € anuales por el tercero.
- 4.500 € anuales por el cuarto y siguientes.
Estas cantidades aumentarán en 2.800 € cuando el descendiente sea menor de 3 años, y se aplicará de forma conjunta a ambos contribuyentes cuando el hijo conviva con ambos cónyuges. Por ejemplo, una pareja que tenga un hijo de dos años verá aumentado su mínimo personal en 2.600 € cada uno (2.400 € porque es el primer hijo, 2.800 € porque tiene menos de tres años y dividido entre dos). Esta información viene reflejada en las casillas 0513 y 0514.
El mínimo por descendientes se sumará al mínimo del contribuyente que, con carácter general, es de 5.550 €, y la suma se reflejará en las casillas 0519 y 0520.
Deducciones por maternidad y gastos de guardería - Casillas 0611 y 0613
Además del aumento del mínimo personal y familiar, la Agencia Tributaria contempla una serie de deducciones adicionales que minoran la cuota diferencial (es decir, lo que Hacienda nos devuelve o lo que tenemos que pagar como resultado de la declaración de la renta).
La primera de ellas es la deducción por maternidad, una ayuda de 1.200 € anuales para madres trabajadoras (y que, por tanto, que hayan cotizado a la Seguridad Social) y que tengan hijos menores de 3 años. Esta ayuda se solicita bien de forma anticipada presentando el Modelo 140, de pago anticipado, a razón de 100 € al mes, o bien a través de la casilla 0611.
En ella, deberemos informar de todas las bases de cotización mensuales (que aparecen en la nómina), y en su caso, de los meses en los que el hijo da derecho a deducción por maternidad (recordemos que esta deducción está disponible hasta que el hijo cumple 3 años. Por ejemplo, si nuestro hijo los ha cumplido en abril del pasado año, tendremos derecho a 4 meses de deducción.
Desde este año, además, existe la posibilidad de incluir una nueva deducción de guardería para madres trabajadoras. Los requisitos son los mismos que en el caso anterior, con el añadido de que habrá que justificar gastos en guarderías o centros de educación infantil. El máximo de esta ayuda a madres trabajadoras es de 1.000 €, y lo podremos revisar en la casilla 0613.
Deducción por descendientes con discapacidad a cargo - Casillas 0614 a 0624
Los contribuyentes tendrán derecho a percibir una deducción de hasta 1.200 € anuales por cada descendiente con discapacidad reconocida que cumpla unos determinados requisitos.
Al igual que las deducciones por maternidad y guardería, esta deducción también minora la cuota diferencial, y se consigna entre las casillas 0614 y la 0624.
Deducciones autonómicas
Cada comunidad autónoma regula las deducciones de una parte del IRPF, el que tiene que ver con el tramo autonómico. En la mayoría de ellas es posible incluir supuestos de maternidad, paternidad, familia numerosa y gastos escolares, entre otros, que también reducen la cantidad de IRPF a pagar.
Las casillas que se deben utilizar dependen de la Comunidad Autónoma donde el contribuyente presente la declaración. En Castilla y León, por ejemplo, las casillas donde se deben aplicar estas deducciones van desde la 0985 a la 0992. En la Comunidad de Madrid, van desde la 1039 a la 1045 y en Cataluña es la casilla 1000. En Renta Web, se pueden encontrar en la página 47.
Los niños desgravan más de lo que quizá piensas. Por eso, es importante que revises tu borrador para comprobar que todas estas circunstancias están debidamente informadas.
Imagen | smpratt90