Fotografía de menores: Aspectos Legales a tener en cuenta (I)

Fotografía de menores: Aspectos Legales a tener en cuenta (I)
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La eclosión de las redes sociales en internet ha llevado en muchas ocasiones a ejemplos desmesurados y exagerados relacionados con la fotografía tanto de adultos como de menores. Hechos éstos por los que muchos papás y mamás no desean ver ni una fotografía de sus hijos en ese tipo de ámbitos. Otros, en cambios no ponen reparo alguno. Seas de una opinión o de otra, conviene conocer los aspectos legales a tener en cuenta sobre la fotografía de menores, en especial niños y bebés.

Fotografías a familiares y amigos

Como fotógrafo y padre considero que siempre, por evitar problemas, por muy cercana que sea la relación con los padres del niño o bebé es mejor contar con un consentimiento por escrito: un documento firmado autorizando y especificando los diversos usos de la fotografía o bien algún tipo de autorización para la realización de las fotografías, si no hay nada a mano aunque sea en una "servilleta" firmada (como hacía Picasso) poniendo la fecha o un correo electrónico. Algo mejor que nada. Incluso hay alguna aplicación para iPhone y Android por ahí para estos asuntos. Bueno no es que lo diga yo, es que las leyes lo dicen, lo vamos a ver.

Pero también pensad que estamos en una fiesta de cumpleaños con nuestra cámara y deseamos realizar unas fotografías a algunos de los primos de nuestros hijos, por ejemplo. Posteriormente queremos subirlas a nuestra galería de Flickr o a Facebook. En esos casos, preguntad a los padres y además de que os lo digan, mandadles un correo preguntándoles por el permiso para subirlo a internet y si os dicen que sí, adelante.

Sofía, hija de nuestra compañera Lola Rovati
Sofía, hija de nuestra compañera Lola Rovati

En mi caso, tengo familia que no le hace nada de gracia ver una foto de sus hijos en Facebook o Flickr, por lo que yo respeto totalmente su postura y cuando hago alguna fotografía no las subo a internet para nada. Se las mando a ellos directamente y listo. En cambio, otros familiares me han dado "consentimiento expreso", he guardado ese correo que os decía aparte pero tampoco tengo problema en quitarla si ellos deciden ejercer su derecho de cancelación. A mí tampoco me hace gracia que alguien publique una fotografía de mis hijos sin saber ni para qué ni dónde.

En trabajos profesionales

Un fotógrafo profesional debe saber que cuando realiza un trabajo de fotografía a menores si las imágenes están pensadas para publicarse en Internet, libros, anuarios, revistas u otras publicaciones éstan pasan a tener la consideración de datos de carácter personal siempre cuando se pueda identificar (normalmente por el rostro) a los niños. Es por eso que en muchas revistas habréis apreciado que el rostro de los niños de los famosos pasa a estar borroso o difuminado para "salvar" ese aspecto con respecto a la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por tanto, en el caso de un trabajo profesional en el que el modelo es menor de edad debe firmarse un documento de cesión de derechos por parte del tutor legal del niño y del fotógrafo. Es un aspecto que veremos más en detalle otro día.

Evidentemente a nuestro fotógrafo del barrio al que vamos a hacer las fotos de los niños para el salón de casa no se le debe ocurrir presentar la fotografía de nuestros hijos a un concurso o venderla a una publicación sin nuestro consentimiento puesto que ese no era el propósito de la realización de la fotografía. De ser así y si se diera uno de los supuestos anteriores de publicación podríamos encontrarnos en un problema.

La imagen de una persona, su representación física, se considera como un dato de carácter personal puesto que permite identificar a la persona concreta. (art. 3 LOPD)

La vía pública dichosa

Cualquier cosa que se encuentre en la vía pública puede ser fotografiada libremente, sin necesidad de permiso o autorización y sólo se podría impedir por parte de una autoridad competente la obtención de fotografías si concurriesen causas de fuerza mayor o de interés público que justificasen esa intervención.

Pero esto no resulta ser aplicable a las personas como “objeto” de vuestro objetivo: la captación de imágenes de personas en la calle y la posterior utilización en vuestro blog de esa imagen siempre va a requerir el consentimiento expreso del afectado. Más áun en el caso de menores en el que se necesita consentimiento expreso de padres/tutores, según el art 3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Los robados fotográficos son fotografías que se realizan a un sujeto sin que este se dé cuenta para mostrar un aspecto más natural. Sin embargo si alguien está realizando fotografías de vuestros hijos en la vía pública sin vuestro consentimiento podéis pedirle amablemente que deje de hacerlo y/o elimine las fotografías (aunque ya conocemos que se pueden recuperar mediante programas informáticos al alcance de casi cualquiera). Si hemos notado algo sospechoso debemos avisar a las autoridades pero sabiendo algunas cosas.

Victoria, hija de nuestra compañera Lola Rovati
Victoria, hija de nuestra compañera Lola Rovati
Artículo Tercero. Uno. El consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil. Dos. En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el Juez. (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen)

Es precisamente el punto 1 el que hace la "distinción" poco clara. Pero podríamos entender que los ninños más pequeños son incapaces legalmente de consentir o no. Los más mayores, sí. La frontera la marcará un juez.

Bien, en caso de avisar a la policía porque, simplemente no nos fíemos de un desconocido que hace fotografías, los agentes pueden requisar la tarjeta de memoria y ponerla a disposición judicial pero en ningún caso pueden proceder al borrado de las imágenes. Este hecho solamente puede ser ordenado por el juez, que es quien deberá apreciar si existe la comisión del hecho que en su día y previa querella de los padres/tutores de los menores (niños), sera objeto del correspondiente procedimiento judicial. De no existir la denuncia correspondiente, no hay nada que hacer. En general, los fotógrafos somos buena gente, por si no lo sabéis.

Las fotos del cole

Cada vez más, los centros educativos, desde las más tempranas edades, están concienciados con este asunto. No cuesta nada pedir una autorización a los padres/tutores al respecto de la conocida foto de clase o sobre alguna actividad en concreto e indicar claramente los fines o la utilización (hecho muy importante) de dichas fotografías (si es para clase, para ponerla en la web del centro o para montar un audiovisual).

Al respecto de ello, hace tiempo, en nuestro blog hermano de Peques y más abordaban este asunto en concreto:

En el caso de que las imágenes estén publicadas en Internet, si los padres o responsables del menor lo desean, podrán ejercitar su derecho de cancelación ante el responsable emisor del fichero para que se retiren las imágenes del menor de la página web. Dicho derecho deberá ser atendido en el plazo de 10 días, según señala el artículo 16 de la LOPD. En otro caso, los afectados podrán recabar la tutela de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) en la forma prevista en el artículo 18 de la misma norma. Ello sin perjuicio de la posibilidad de instar de la AEPD el ejercicio de su potestad sancionadora. En general estas leyes se aplican en todos los talleres, actividades, colegios, etc. a las que acudimos con nuestros hijos. Muchas veces nos volvemos locos con los peligros de las Redes Sociales pero no prestamos atención a fiestas, eventos, celebraciones y actividades infantiles en general donde se realizan fotos de las que no se conoce su utilización final y que pueden acabar en Internet.

Por tanto, está claro que el centro debe pedir autorización expresa de los padres o tutores al respecto de de la realización de fotografías en el "cole". De igual forma que cuando se pide la autorización expresa para la asistencia de nuestros hijos a una excursión, por ejemplo.

Si en vuestro centro no lo hacen, insistid. No es cuestión de negarse a la foto del cole, sino de hacer las cosas bien, de forma correcta. Así evitaremos todos problemas futuros. Más "peligroso" me parece lo que comentan los compañeros de Peques y más refiriéndose en el segundo párrafo (como la situación de la fiesta familiar) a la situación habitual de móviles y cámaras que salen por doquier en estos eventos donde el destino final de la fotografía no se sabe cuál es.

Continuará ...

En el capítulo siguiente os contaré sobre lo que ocurre cuando nos encontramos en actos públicos y cómo ejercer nuestro derecho de cancelación en el caso de que debamos solicitar la retirada de alguna fotografía de nuestros hijos. Y, por supuesto algunos detalles más. Hasta el próximo capítulo de nuestro Especial de Fotografía de bebés y niños.

Más información | Ley de Protección de Datos de Carácter Personal | Agencia de Protección de Datos | Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen

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