El Tribunal Supremo sentenció a principios de octubre que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben los padres trabajadores durante la baja tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF.
Hacienda prometió unos días después que elaboraría un formulario específico online para que las madres pudieran tramitar las devoluciones de manera sencilla y rápida, y los técnicos aconsejaron esperar por él, para evitar colapsos en la Agencia Tributaria (AEAT).
El tiempo sigue transcurriendo y Hacienda aún no ha facilitado este formulario, aunque según su director podría estar en los próximos días, ya que ya han cruzado los datos con la Seguridad Social, paso imprescindible para poder hacer las devoluciones.
Aún así, no hay que dar aún saltos de alegría, ya que según cálculos de los técnicos de Hacienda, solo un 17% de las madres que han cobrado la prestación de maternidad tienen derecho a la devolución de su IRPF.
Hemos hablado con José María Mollinedo, secretario general del sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, Gestha, quien nos cuenta cuál es la situación de las devoluciones del IRPF de la prestaciones de maternidad:
“El director de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, explicó en las XVII jornadas tributarias, organizadas por la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios, que la Seguridad Social ya ha remitido a la AEAT los datos sobre los permisos de maternidad, y que la idea es empezar enseguida con las solicitud de devolución del IRPF en su página web”.
Se pretende que sea un procedimiento fácil en el que la información ya esté cruzada y los contribuyentes no tengan que aportar justificantes, y así proceder rápidamente a la devolución.
Esperar el formulario
Hay madres que ya han remitido la solicitud de devolución a la AEAT, pero los técnicos recomiendan esperar y hacerlo por la vía estandarizada que se podrá en marcha a través de la web de Hacienda.
Desde un primer momento “hemos aconsejado a las madres que esperen por el formulario, que está pensado para agilizar los trámites y no colapsar la AEAT”, explica Mollinedo, porque:
“La solicitud de devolución no corre ninguna prisa, pues no hay prescripción. La devolución de 2014, la declaración más lejana, no prescribe hasta el 30 de junio de 2019, así que hay siete meses aún de plazo”.
Solo un 17 por ciento recibirá devolución de IRPF
Los técnicos de Hacienda estiman que solo el 17,1% de las madres y padres afectados entre 2014 y 2017 se beneficiarán de la exención del IRPF en las prestaciones por maternidad y paternidad.
El secretario general de Gestha advierte que este cálculo es una media que resulta de dividir el número de madres afectadas por la cantidad a retener, pero que hay claras diferencias según la Comunidad Autónoma donde se resida, dado que los sueldos varían de forma significativa de unas a otras.
Así, las devoluciones serán mayores en aquellos lugares donde tradicionalmente se registran los salarios más elevados: mientras que en la Comunidad de Madrid el porcentaje de los beneficiarios alcanza el 27,2%, en Extremadura apenas será del 7,5%.
En Navarra, por el contrario, no percibirán ninguna devolución, ya que desde el 1 de enero de 2013 la prestación por maternidad es una renta sujeta a IRPF y no exenta conforme a su normativa foral. Mientras, en Álava, con competencias propias de impuestos, podrán solicitar la devolución desde el año 2013.
La edad y los bajos sueldos influyen
El secretario general de Gestha explica que el motivo fundamental por el que tan pocas madres recibirán la devolución de las retenciones es:
“El bajo sueldo que, en líneas generales, obtienen las mujeres en edad de maternidad (entre 25-35 años) y la menor retribución por trabajar a tiempo parcial, más común en mujeres jóvenes. Así, a sueldo más bajo, menor retención de las empresas en sus nóminas y por tanto menor devolución o ninguna de IRPF”.
De hecho, el 83% de las madres trabajadoras perciben salarios inferiores a los 18.400 euros anuales. Explica el técnico, para que lo entendamos, que las empresas calculan las retenciones sobre los ingresos que realmente prevén pagar en esos ocho meses, por lo que esa cantidad se reduce hasta los 12.300 euros, una cuantía por la que no se suelen realizar retenciones.
“Tampoco se practica ninguna retención por IRPF en los cuatro meses de las prestación de maternidad, a no ser que la mujer lo solicite, algo que es muy poco habitual”.
De esta manera, de las 1.100.000 personas que podrían beneficiarse de la exención del IRPF, se calcula que menos de 200.000 madres y padres percibirán 266 millones por las retenciones efectuadas por Hacienda desde 2014, a los que se añadirán los intereses de demora correspondientes.
Cómo calcular el importe de la devolución
Explica el secretario general de Gestha, que es imposible realizar un cálculo general para saber cuánto se va a devolver por término medio a cada madre ya que:
“A cada persona se le devolvería en función del importe del resto de los ingresos, de sus circunstancias personales y familiares, de las retenciones que haya tenido y de las deducciones que se haya aplicado”.
Tal y como explicó antes José María Mollinedo:
“A una persona que gana 14.000 euros al año y ha cobrado 3.000 euros de maternidad la diferencia en cuota sería de 380 euros aproximadamente, que no quiere decir que se los devolviesen, porque seguramente con esos importes ya casi se lo habrían devuelto todo en la renta del año”.
Si ha ganado 54.000 euros al año y ha cobrado 3.000 euros de maternidad, la diferencia en cuota sería de 1.100 euros. Y ahí sí tendría derecho a devolución, aunque la cantidad varía según si tiene para deducir o no alquiler o hipoteca, hijos menores (antes del nacimiento de su último bebé), si tiene mayores a cargo…
“Cada caso debe ser estudiado por separado. Lo que le hemos pedido a Hacienda, y parece ser en lo que están trabajando, es en una web propia para estos casos, que con solo meter los datos calcule el importe a devolver”.
Comprobar si puedes solicitar la devolución
Aunque no tengan derecho a devolución, José María Mollinedo aconseja comprobar si hay derecho a devolución en la web que prepara la AEAT, ya que, además, también les puede interesar rectificar la declaración de la renta del año anterior a aquellas madres que puedan ser beneficiarias de subvenciones, becas o ayudas sociales que se otorgan en función de los ingresos familiares declarados: plazas en colegios o escuelas infantiles públicas o, becas de libros o comedor... .
El técnico también recuerda que “la mujer podrá presentar la declaración para obtener la devolución aunque no hubiera hecho la declaración en su momento, porque no estaba obligada” y que:
“La rectificación de la declaración del IRPF implica la interrupción del plazo de prescripción. Por eso, los cuatro años volverán a contarse desde que se acuerde la rectificación, por si es necesario realizar más modificaciones”.
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